El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha aumentado hasta 7.501 euros la indemnización a favor de un trabajador de Renfe, cuantía que tendrá que abonarle la empresa pública por haber vulnerado su derecho fundamental de huelga.
La Sala de lo Social considera que la práctica empresarial ejercida por la mercantil ferroviaria, consistente en sustituir a dicho empleado el día que estaba en huelga por otro trabajador que no ejerció su derecho a huelga, incurrió en esquirolaje interno. Por tanto, Renfe vulneró el derecho fundamental del artículo 28.2 de la Constitución Española y, tratándose de una infracción muy grave, la indemnización acorde es la fijada en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) en su grado mínimo, es decir, 7.501 euros.
Esta sentencia judicial (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que el Sindicato Confederación General del trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla (CGT) demandase a Renfe por vulnerar el derecho fundamental a la huelga de un trabajador de Málaga. Pues, el 17 de marzo de 2025 estaba convocada una huelga por la Central Sindical demandante junto con el Sindicato Ferroviario. El preaviso de la convocatoria de huelga fue notificado al Ministerio de Trabajo y Economía Social, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y a Grupo Renfe.
La empresa vulneró el derecho fundamental a huelga del empleado al reasignar su turno de trabajo de otro compañero que no secundó la huelga
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha aumentado hasta 7.501 euros la indemnización a favor de un trabajador de Renfe, cuantía que tendrá que abonarle la empresa pública por haber vulnerado su derecho fundamental de huelga.
El citado trabajador de Renfe, afiliado al Sindicato CGT, ejerció su derecho de huelga el día 17 de marzo. El inspector de Renfe —alegando que desconocía que el actor iba a ejercitar su derecho a huelga ese día y que tomó la decisión para brindarle refuerzo ante las posibles incidencias que pudieran derivarse del parón— decidió cambiar a otro empleado el turno que éste tenía asignado para ese día y en su lugar le estableció el turno que el actor tenía asignado para el día de la huelga.