El preacuerdo del IV Convenio del Grupo Renfe ha reordenado los días de vacaciones. A partir de ahora, todas las personas trabajadoras deberán disfrutar, al menos, de 21 días naturales de vacaciones dentro del periodo comprendido entre junio y septiembre, manteniéndose vigentes el resto de condiciones, procedimientos, criterios colectivos, rotaciones, plazos y derechos establecidos en el artículo 247 de la Normativa Laboral. Esto obliga a revisar los actuales calendarios de vacaciones, especialmente aquellos organizados hasta ahora mediante periodos de 15 días.

Desde el SFF-CGT valoramos positivamente esta mejora, que permitirá disfrutar de un periodo más amplio de vacaciones durante el verano, aunque su aplicación está desatando dudas en algunos centros de trabajo a la hora de preparar los siguientes calendarios.

¿CÓMO SE APLICA AHORA?

¿Qué ocurre con los calendarios que ya estaban cerrados? ¿Con las “ruedas” de los descansos definidas? ¿Cómo se van a modificar los días de vacaciones en general? Estas dudas surgen además con la petición antes del 15 de octubre y el cierre de los periodos vacacionales por parte de la empresa a la vuelta de la esquina. ¿Cuáles son los criterios que tendrán que seguir los comités? 

REGLAS COMUNES PARA TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO

El SFF-CGT hemos enviado un escrito a la empresa pidiendo directrices que permitan aplicar la nueva regulación de forma homogénea en todos los territorios. También hemos pedido que cualquier adaptación de los calendarios respete los derechos ya adquiridos. La aplicación de los nuevos periodos vacacionales no puede utilizarse para limitar el uso de las LZ o figuras similares.

Al mismo tiempo, desde el SFF-CGT estamos trabajando en distintas propuestas y alternativas que permitan realizar una transición ordenada desde los calendarios actuales hacia el nuevo sistema.

SFF-CGT HONESTIDAD, SOLIDARIDAD Y TRANSPARENCIA