La Norma Marco de Movilidad de Renfe, el “esqueleto” que estructura y regula los procesos de traslados internos, se publicó originalmente en el XII Convenio Colectivo en 1998. Posteriormente, el I Convenio Colectivo del Grupo Renfe (2016) parcheó este redactado con dos modificaciones de calado. La primera permitía ocultar el número y la ubicación de las plazas en las convocatorias —una variación que desde el SFF-CGT conseguimos tumbar—; la segunda fue la infame cláusula 14.6, que complica innecesariamente la participación en procesos sucesivos y, por ende, dificulta la conciliación y la reunificación familiar del personal del Grupo.
En concreto, el punto más lesivo de este marco regulador es el artículo 1.7.3 del XII Convenio Colectivo. Este apartado permite que, con el aval de la mayoría del Comité General de Empresa, las bases de una convocatoria puedan ser distintas a las recogidas en la Norma. Esta cuestión, que podría incluso sonar atractiva, en la práctica genera una gran incertidumbre a lxs participantes, que necesitan una bola de cristal para adivinar, por ejemplo, si serán castigadxs sin participar en la siguiente movilidad, si les dejarán participar en una convocatoria de otra sociedad o si van a tener más o menos permanencia en función de la deriva que lleve la negociación de turno.
Cuando la concertación de una convocatoria se enquista, es habitual escuchar a la dirección amenazar con “sacar la movilidad a normativa”. Ante esto, afirmamos: ojalá contáramos con un sistema estandarizado, transversal y común para todo el Grupo, libre de castigos o de permanencias que aten al personal a sus puestos de trabajo. Ojalá todas las convocatorias “a normativa”... pero a una buena normativa, claro.
Desde esta organización tenemos claro que urge una nueva Norma Marco de Movilidad acorde a los tiempos actuales, capaz de extirpar los elementos más nocivos del sistema vigente. El momento es ahora, con el escenario del nuevo convenio colectivo sobre la mesa.
La parálisis de las negociaciones durante los últimos meses no solo bloquea la mejora de la movilidad interna; mantiene congelado el horizonte completo de derechos que a las personas trabajadoras solo se nos abre, desgraciadamente, durante la disputa de un convenio. No aceptamos más excusas ni dilaciones: la negociación del convenio debe reabrirse ya.
En concreto, el punto más lesivo de este marco regulador es el artículo 1.7.3 del XII Convenio Colectivo.
