Quienes trabajamos en circulación sabemos perfectamente lo que supone estar al cargo del tráfico ferroviario durante horas. La responsabilidad permanente, la tensión operativa, las incidencias constantes, la compatibilización con trabajos en vía, las LTV, las llamadas continuas y la necesidad de mantener la atención durante toda la jornada forman parte de nuestro día a día. Y, sin embargo, gran parte de esta realidad sigue sin tener reflejo en la normativa de seguridad ferroviaria.

La desconvocatoria de huelga avalada por CCOO, UGT y SEMAF tras los accidentes de Adamuz y Gélida incorporó medidas relacionadas con los tiempos de conducción del colectivo de maquinistas, pero dejó fuera a otro colectivo fundamental para la seguridad ferroviaria: el personal de circulación.

Desde el SFF-CGT hemos presentado a la AESF una propuesta de modificación del artículo 38 del RD 929/2020, centrada en regular los tiempos de actividad de control de tráfico ferroviario.

¿QUÉ PROPONEMOS?

  • Que se considere tiempo de actividad de control de tráfico todo el tiempo en el que el personal responsable de circulación permanezca al cargo de la circulación ferroviaria, incluso cuando no existan movimientos efectivos de trenes o maniobras.
  • Establecer un tiempo máximo continuado de 5 horas de actividad ininterrumpida.
  • En aquellos puestos con elevada carga de trabajo, carga mental, saturación operativa, concurrencia de incidencias o situaciones degradadas, el tiempo máximo será de 2 horas, pudiendo establecerse periodos inferiores.
  • En los supuestos de formación práctica de personal habilitado deberán establecerse reducciones específicas de los tiempos máximos continuados de actividad.
  • Limitar a un máximo de 9 horas (actualmente son 12h) la actividad de control de tráfico dentro de un periodo de 24 horas.
  • Para considerar interrumpido el control de tráfico se deberá disfrutar de un descanso ininterrumpido y no inferior a 45 minutos.
  • El tiempo de toma y deje en todo caso tendrá la consideración de tiempo de actividad de control de tráfico. La realidad diaria de los y las responsables de circulación debe tener reflejo en la normativa de seguridad ferroviaria, especialmente en un contexto de incremento del tráfico, intensificación de trabajos sobre la infraestructura y creciente complejidad de la explotación ferroviaria.

Desde el SFF-CGT seguiremos trabajando para que la normativa ferroviaria reconozca la realidad del colectivo y garantice unas condiciones compatibles con la seguridad ferroviaria, la protección de la salud laboral y una explotación ferroviaria segura y racional.

SFF-CGT. POR LA SEGURIDAD Y DIGNIDAD DE CIRCULACIÓN