Hoy celebramos un importante avance en la defensa de los derechos laborales del colectivo de circulación: el Tribunal Supremo reconoce el derecho de las personas trabajadoras adscritas al Servicio Itinerante de Circulación (SIC) a percibir el complemento de puesto (clave 325) desde el mismo momento de su ingreso en la empresa, con efectos retroactivos.

La Audiencia Nacional, en diciembre de 2024, había desestimado la demanda interpuesta por el SCF, a la que nos adherimos el resto de sindicatos con representación en Adif. Contra esta resolución desfavorable de la Audiencia Nacional (sentencia 178/2024), solamente el SFF-CGT y el SCF interpusimos recursos de casación ante el Tribunal Supremo.

El recurso del SFF-CGT se basó, por una parte, en que el vínculo laboral del personal afectado es anterior a la obtención de la habilitación, y por otra, que la supresión de abono de los complementos salariales por el hecho de ser aspirante provoca discriminación, aún más cuando la obtención de la habilitación queda en manos de la empresa. Además, también pedimos la aplicación por analogía de otra sentencia (STS 1048/2024) que establece el derecho al cobro de la gratificación por título desde la firma del contrato para aquellas personas cuyo puesto de trabajo exija tal título.

En este sentido, el propio Tribunal Supremo recoge expresamente este planteamiento, señalando que el recurso del SFF-CGT fundamenta su estimación en la similitud con dicha doctrina previa, y que, por razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la norma, resulta necesario analizar su aplicación al presente caso. Para el caso del personal SIC, el Tribunal Supremo reconoce que este supuesto es comparable y, por tanto, la solución debe ser la misma, lo que implica la estimación del recurso del SFF-CGT.

En conclusión, la sentencia núm. 295/2026, de 25 de marzo de 2026, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó la demanda de conflicto colectivo, declarando que las personas trabajadoras afectadas tienen derecho a percibir el complemento SIC desde su ingreso y a que se regularicen todas las cantidades devengadas. En cuanto se ejecute la sentencia, Adif debería abonar de oficio las cantidades correspondientes, en caso contrario se procederá a su reclamación.

SFF-CGT. EL SINDICATO DEL SÍ A LOS DERECHOS