El pasado día 29 de noviembre se ha reunido el CGE, con la dirección de las empresas ADIF Y ADIF AV, y el día 1 de diciembre, el CGE de RENFE con la dirección, para concretar la circular de elecciones sindicales que regulará el proceso electoral en dichas empresas.
Por primera vez en la historia de las elecciones sindicales de ADIF y ADIF AV, se avala con la firma de CC.OO, UGT y SCF que el personal directivo esté incluido en el censo electoral, por tanto pueden votar y ser elegidos como representantes de los trabajadores.
Os recordamos que, de forma completamente voluntaria, este personal Directivo no está sujeto al Convenio Colectivo de ADIF, estando vinculad@s a la empresa mediante contratos individuales cuyas condiciones particulares y retribuciones son totalmente ocultadas a la Representación de los Trabajadores y al resto de ferroviari@s que sí estamos vinculados al Convenio Colectivo. Explicado de manera breve, son personas elegidas arbitrariamente por la Empresa, sin mediar procedimiento de promoción interna alguno, que ocupan puestos Directivos dentro de la Estructura de Dirección y dejan de regular sus condiciones laborales, incluidas las salariales, por el Convenio.
Desde CGT consideramos que vulnera lo establecido en el Art. 16 del R.D. 1382/1985 de 1 de agosto, que prohíbe la participación del Personal directivo en los Órganos de Representación regulados en el título 2 del ET.
¿Alguien puede comprender que el superior que te dirige, ordena y sanciona, sea al mismo tiempo el que te defiende? Totalmente incongruente.
Sin embargo, en el acuerdo de RENFE, este personal de alta dirección si está excluido, y esta decisión aceptada de forma unánime por toda la Representación de los Trabajadores, como dicta la lógica y la legislación. No entendemos que en ADIF y en RENFE se firmen cuestiones diametralmente opuestas por CC.OO y UGT. ¿Qué intereses ocultan en ADIF?
CGT, EL SINDICATO DEL SÍ A LOS DERECHOS