CONDICIÓN DE AGENTE DE LA AUTORIDAD DEL PERSONAL FERROVIARIO
Desde CGT, hemos escrito una carta a la Ministra de Transportes, tras sus declaraciones sobre la condición de Agente de la Autoridad para el personal ferroviario.
CGT, reclamamos que se devuelva esta condición a los Supervisores a bordo e Interventores en Ruta (actualmente llamados OCN1/OCEN1), para que puedan ejercer correctamente sus funciones en cuestiones de Seguridad. Asimismo, pedimos que se haga extensiva esta medida para el personal de Conducción, ya que lo consideramos necesario, como se ha podido comprobar en los recientes incidentes.
El personal de Intervención ya poseía este carácter de Agente de la Autoridad, reconocido en el Real Decreto 810/2007, de 22 de junio. Posteriormente se perdió esta condición por la omisión en la redacción de la ley del Sector Ferroviario. Es un momento excelente para solucionar este grave olvido.
El personal de Intervención no solo realiza funciones comerciales, sino que tiene entre sus funciones la fiscalización de documentación y billetes, control de accesos, atención al cliente, seguridad en evacuaciones, formación de emergencia en túneles singulares, titulación de auxiliar de cabina, formación en el uso de desfibriladores a bordo, etc.
Estar en posesión de la consideración de Agente de la Autoridad también contribuiría a la disminución del número de agresiones que sufren Interventores y Maquinistas, como ya se ha hecho en colectivos sanitarios y educativos. Estas agresiones se dispararon con la pérdida de dicha condición, como atestiguan los datos que remite la Dirección de Seguridad y Salud del Grupo Renfe.
Paralelamente, hemos llamado su atención sobre otra necesidad, la de que todos los trenes de viajeros, lleven a bordo personal de Intervención. Los Interventores son imprescindibles para dar un servicio público de calidad, garantizar la seguridad de los viajeros y viajeras, que en muchas ocasiones se encuentran desamparados sin nadie a quien acudir si surge un problema a bordo.
CGT, LUCHANDO JUNTO A L@S TRABAJADORES/AS.