Tras la modificación del Reglamento de las Ayudas Graciables del Fondo Social del Grupo Renfe, a partir del 1 de enero del presente, estas ayudas quedan de la siguiente manera:

PRESTACIONES

Se concederán ayudas graciables por gastos en un periodo único de 12 meses derivados de:

* Las facturas de las vacunas se presentarán desglosadas (si fueran varias) y contendrán únicamente las vacunas en sí, no otros medicamentos en la misma factura, en caso contrario no se valorarán.

BENEFICIARIOS

A efectos de solicitar una Ayuda Graciables se consideran beneficiarios:

  • El/la trabajador/a en activo incluido en convenio.
  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Los hijos de ambos, menores de 25 años o mayores con discapacidad, que figuren en la declaración de la renta.

Cuando el estado civil del trabajador/a sea "Divorciado/a" o "Separado/a" y la ayuda sea para un hijo menor de 25 años, se abonará el 50% de la ayuda que corresponda, salvo disposición en contra en el Convenio Regulador de la disolución del matrimonio, el cual se deberá aportar a la solicitud.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

1. Modelo de solicitud 0707PAS.
2. Fotocopia del Carnet Ferroviario del trabajador/a.
3. Facturas originales desglosadas (No se admiten: Fotocopias, Facturas "resumen", "acumulativas", "Proforma", Recibos, Tickets de Entrega).

Dichas facturas no podrán extenderse más allá de 12 meses desde la fecha de recepción de las mismas.

SÓLO se valorarán las facturas que cumplan los requisitos de ayudas, de no ser así, se devolverá el expediente completo.

4. Declaración/es de la renta del trabajador y del cónyuge o pareja de hecho del último ejercicio fiscal, excepto en los casos que no sea necesario (Ver tabla resumen en página anterior).

ES IMPRESCINDIBLE APORTAR FACTURAS QUE SUMEN UNA CANTIDAD MÍNIMA DE GASTOS DE 250 €. Los gastos por óptica, prótesis auditiva y celiaquía, no se podrán sumar a otras facturas.

PORCENTAJES DE AYUDAS SEGÚN INGRESOS BRUTOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
Hasta 24.000 € 60%
Desde 24.001 hasta 30.000 € 30%
Desde 30.001 hasta 40.000 € 20%
A partir de 40.001 10%

La cantidad máxima a percibir en la concesión de cualquier tipo de ayuda graciable, no podrá ser superior a 1.500 €.