En el año 2017, la empresa inició la aplicación de la norma, en cuanto a la interpretación del derecho al disfrute de los días de asuntos propios de manera restrictiva, recortando días a l@s trabajadores/as que habían ingresado a lo largo del año e impidiéndoles disfrutar de los seis días a los que tod@s tenemos derecho.

Desde el minuto uno, desde CGT manifestamos nuestro desacuerdo con la reducción del derecho y por lo tanto, de la merma en los días de licencia que se les aplicaba a est@s compañer@s. Ante la negativa de la empresa a reconocer de manera íntegra el derecho, iniciamos la defensa de este derecho a través de nuestros servicios jurídicos.

Una vez más y de manera lamentable, el resto de sindicatos miraron hacia otro lado, incluso hubo alguno que compartía la misma opinión de la empresa, informando a su afiliación en este sentido y dando por buena la reducción del derecho.

El TSJC dictó sentencia por el Conflicto Colectivo interpuesto por CGT, fallando:

“Estimando la demanda en materia de conflicto colectivo formulada por SFF-CGT y, en consecuencia, debemos declarar y declaramos el derecho de los agentes incorporados a las residencias de conducción de Cataluña en el año 2017 a disfrutar, previa solicitud, de seis días de libre disposición, condenando a RENFE VIAJEROS S.A. a estar y pasar por tal declaración, facilitando el disfrute de los días pendientes solicitados y denegados, siempre y cuando estén en plazo o, en caso contrario, compensarles económicamente los días pendientes de disfrute del ejercicio 2017.”

Aún así, Renfe recurrió la Sentencia ante el Tribunal Supremo, dando este de nuevo la razón a CGT:

“1º) Desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación de Renfe Viajeros, S.A.
2º) Confirmar la sentencia recurrida de 19 de septiembre de 2018 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el procedimiento núm. 19/2018 seguido a instancia del Sindicato del Sector Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra Renfe Viajeros, .S.A sobre conflicto colectivo.”

CGT exigirá a Renfe el cumplimiento de la Sentencia y que facilite el disfrute de las LZ que denegó en el año 2017 y posteriores, o bien compense económicamente por ello. También, que a partir de ahora no cercene el derecho a las seis LZ a tod@s l@s trabajadores/as que se incorporen en la empresa indistintamente de la fecha.

Esta sentencia permitirá a cualquier trabajador/a de Renfe y Adif y del colectivo que sea, el disfrute de las LZ solicitadas en tiempo y forma.

Desde CGT os animamos a tod@s l@s compañer@s a disfrutar este derecho y a reclamarlo, bien de manera particular o poniéndose en contacto con cualquiera de nuestr@s delegad@s.

NO SOSTENGAS A QUIENES VENDEN TUS DERECHOS
¡AFILIATE A CGT!