LA JORNADA DE 37,5 HORAS ENTRÓ EN VIGOR EL PASADO 5 DE JULIO

En la cláusula 8ª del preacuerdo del II Convenio Colectivo de ADIF- ADIF AV, se estableció una jornada anual de 1642 horas en cómputo de 8 horas diarias. Esta reducción supone 10 días menos de trabajo cada año, pudiendo ser alguno más para el personal que trabaja a turnos.
El texto de la citada cláusula no hace referencia alguna a la retroactividad de esta aplicación.

Sin embargo, conforme a lo establecido en la disposición adicional 144 de la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado, “La retroactividad de esta medida se retrotrae al 5 de Julio de 2018”.
En base a esto, CGT es el único sindicato que insiste en que todos los trabajadores tienen derecho a reclamar los excesos de jornada que hayan generado desde la entrada en vigor de la citada ley el pasado 5 de Julio.

Anexamos modelo reclamaciónal efecto para que todos los trabajadores puedan cumplimentar esta demanda a la empresa y desde esta Sección Sindical, os ofrecemos todas las coberturas que necesitéis.
SI TE DICEN QUE NO ES CIERTO, PREGUNTA POR ESTE DOCUMENTO OFICIAL

QUE NO TE MIENTAN, RECLAMA LO QUE ES TUYO,