CGT interpuso Demanda de Conflicto Colectivo, ante el Juzgado de lo Social, solicitando que se garantizaran íntegramente los 45’ de descanso para la interrupción de la conducción continuada. Que se excluyeran de este tiempo las operaciones para asegurar el material y la nueva puesta a disposición. En muchos gráficos, p. ej. AV Barcelona, estas operaciones merman mucho este descanso.

CGT instó previamente a que se convocara la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para aclarar la norma en cuestión y desde la Dirección de RENFE se negaron en rotundo por considerar ridícula nuestra petición. Tampoco respondieron, como desgraciadamente nos tienen acostumbrados, el resto de Sindicatos (Semaf, CC.OO., UGT y SF) firmantes del Convenio “BASURA” de las falsas becas y de la precariedad. También convocamos por este tema la Comisión de Conflictos Laborales, donde SEMAF se opuso fuertemente a nuestra pretensión, posicionándose, como es habitual, en la bancada de la empresa.

Es vergonzoso que el SEMAF no defienda el descanso y la salud de los maquinistas y pacte gráficos que pervierten lo que ellos mismos firmaron con la implantación del agente único de conducción, cuando es evidente el riesgo que supone no descansar para la salud y la seguridad en la circulación.

¿QUÉ INTERESES DEFIENDE el SEMAF? ES EVIDENTE QUE EL DE LOS MAQUINISTAS NO.

En la Sentencia nº 280/2018, no siendo firme, se estima totalmente la pretensión de CGT, dejando meridianamente claro que los 45’ de descanso para la interrupción de la conducción continuada deben realizarse íntegros, en una estación que presente instalaciones para el refrigerio y aseo, excluyendo de este tiempo las tareas de asegurar la composición y las de poner el tren de nuevo a disposición.

Desde CGT valoramos muy positivamente esta Sentencia, pues es fundamental y necesario el descanso de los trabajadores, por lo que vamos a seguir exigiendo que la Empresa garantice íntegros los 45’ en todos los gráficos.

PARA QUE NO TE QUITEN DERECHOS, CGT