Como consecuencia de la publicación de la STS 145/2018 de 13 de febrero, CGT se dirigió a la Empresa para solicitar su plena aplicación. Esa resolución fallaba sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos. El Alto Tribunal dejó meridianamente claro que es el primer día laboral del trabajador el que inicia el disfrute efectivo del permiso. Cuando coincide en descanso/fiesta, se inicia el conteo el primer día de trabajo (p. ej. si se produce un sábado el nacimiento del hijo del trabajador con descanso en fin de semana el permiso de 2 o 4 días debe iniciarse el lunes).

Siguiendo la jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, en sus sentencias consecutivas de 13, 20 y 28 de junio de 2018, ha desarrollado las condiciones de disfrute de los permisos por hospitalización de familiar, nacimiento de hijo, etc, interpretando cuáles son los días que computan efectivamente en el disfrute de dicho tipo de permisos remunerados.

Este fallo no constituye jurisprudencia imperativa pero delimita el cómputo de disfrute de los permisos a los días laborables únicamente, excluyendo los días feriados y de descanso. Si dichos días de descanso o festivos no son hábiles para iniciar la contabilización, tampoco lo deben ser cuando se computa la duración del permiso (Siguiendo con el ejemplo anterior, si el nacimiento se hubiera producido un viernes, el permiso habrá de prolongarse dos días al no contabilizarse el fin de semana y así el permiso de dos días alcanzaría también al lunes).

Entendemos que la interpretación de la A.N. es relevante y enmarca lo dispuesto en la Normativa Laboral de nuestra empresa. Por ese motivo hemos solicitado su aplicación inmediata en todos los ámbitos sin que sea necesario tener que esperar a una sentencia de UNIFICACIÓN DE DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN CASACION. Se evitaría una conflictividad estéril en un tema objeto de pronunciamiento judicial repetitivo.

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