Tal y como quedó estipulado en la reunión de fecha 26 de julio con respecto a la compensación de la bolsa de horas de los trabajadores de RAM, se ha vuelto hoy a reunir la Comisión Paritaria del Comité General de Empresa para tratar de satisfacer la demanda que desde la representación del personal venimos haciendo de este tema desde el inicio de la negociación del I CC Multiempresarial Adif- Adif Alta Velocidad.

Las demandas que manifestamos desde el SFF-CGT sobre este tema en el seno de esa reunión son de de sobra conocidas por el personal afectado por cuanto emanan de sus reivindicaciones: Voluntariedad a la hora de escoger por parte del trabajador su percepción en horas o en tiempo de descanso, contemplar estos descansos al efecto de cobro como días de vacaciones, 8 horas de bolsa deberían comportar un descanso superior a las 8 horas (descanso y medio), si el trabajador escoge la percepción ésta se hará con arreglo a lo establecido en la normativa de Adif.

La empresa ha puesto encima de la mesa, de inicio, su incapacidad de haber podido afrontar este tema con éxito tal como establecía la claúsula 15, 2.7 del I CC Adif-Adif AV y por tanto ha propuesto al CGE el cobro inmediato de las horas argumentando que son incapaces de convertir en descansos dichas horas por la falta de personal existente. Además argumentan que esta regulación se va a hacer conforme a tablas de la extinta RAM por cuanto insisten en que la generación de ese devengo se produjo en el que momento en que todavía no se había producido la unificación de Adif y Renfe con RAM.

Desde el SFF-CGT hemos manifestado nuestra negativa aceptar un acuerdo en los términos en los que se había posicionado la empresa en la propia reunión argumentando por nuestra parte lo manifestado en las reuniones que se han mantenido sobre este tema.

Ante la lógica imposibilidad de alcanzar un acuerdo con la representación de los trabajadores la empresa ha determinado que aún no habiendo acuerdo para esta materia va a hacer lo mencionado de inicio y van a proceder al pago de los atrasos de forma inmediata.

Esto nos lleva a la situación de que cada organización sindical y por ende cada trabajador afectado se arroga el derecho de emprender medidas de índole jurídico para la mejora de las condiciones que ha establecido la empresa de forma unilateral.

¡POR LA DEFENSA DE TUS DERECHOS!