Comunicados
RENFE | 49 30/06/2026
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OEP COMERCIAL: ASÍ NO Cuando una persona se presenta a una Oferta Pública de Empleo deposita tiempo, esfuerzo, dinero y expectativas en un proceso que debe garantizar igualdad, mérito y capacidad. Por eso, lo ocurrido en la OPE de Operador/a Comercial de Entrada N2 no puede tratarse como una simple incidencia. La situación generada en torno a la prueba psicotécnica ha abierto una duda que nunca debió producirse en un proceso de acceso al empleo en una empresa pública.
Desde el SFF-CGT lo tenemos claro: nunca miramos hacia otro lado cuando se pone en cuestión la confianza en un proceso selectivo. Ya, en otras ocasiones, acudimos al Defensor del Pueblo o al Tribunal Supremo.
TRANSPARENCIA DESDE EL PRIMER DÍA
El SFF-CGT ya trasladamos a la Dirección de Selección, antes de que esta situación alcanzara la dimensión actual, varias cuestiones que venimos reclamando desde hace años: publicación de plantillas correctoras, revisión real de exámenes, respuesta motivada a las reclamaciones y posibilidad de revisión telemática para quienes no puedan desplazarse a Madrid.
No son peticiones nuevas. Son medidas básicas para evitar que las personas aspirantes tengan la sensación de participar a ciegas. Porque todo proceso selectivo debe permitir comprobar, reclamar y defender los derechos de cada participante.
RENFE ES LA RESPONSABLE FINAL
Es Renfe quien convoca, quien licita y quien debe garantizar que todo el proceso se desarrolle con seguridad, trazabilidad y control suficiente. Hay que esclarecer qué ha ocurrido, revisar la custodia de las pruebas, analizar las reclamaciones presentadas y depurar responsabilidades si corresponde.
Valoramos que cualquier decisión se adopte con respaldo jurídico y sin precipitación. Pero la seguridad jurídica no puede convertirse en una forma elegante de aplazar explicaciones.
LAS PERSONAS ASPIRANTES NO PUEDEN PAGARLO
Quienes se han presentado a esta convocatoria no pueden cargar con las consecuencias de una gestión que no ha ofrecido todas las garantías necesarias. No se puede resolver una duda generando otra mayor, ni cerrar el problema con una solución que acabe trasladando la inseguridad a quienes menos responsabilidad tienen. Necesitan certezas, no silencios.
NO MÁS PROCESOS SIN GARANTÍAS
Desde el SFF-CGT seguiremos defendiendo procesos selectivos limpios, transparentes y con garantías reales. Acceder al empleo público no puede convertirse en un acto de fe. Si Renfe exige esfuerzo, preparación y confianza a las personas aspirantes, también debe ofrecer transparencia, respuestas y seguridad en cada fase del proceso.
SFF-CGT. HONESTIDAD, SOLIDARIDAD Y TRANSPARENCIA
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 23/06/2026 | 48 UN BARCO ESTÁ SEGURO EN EL PUERTO, PERO PARA ESO NO SE CONSTRUYEN LOS BARCOS | RENFE 23/06/2026 | 47 EL CONVENIO EN VÍA MUERTA (I). LA LOTERÍA DE LAS MOVILIDADES |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE LA AUDIENCIA NACIONAL DA LA RAZÓN AL INCREMENTO DE LOS COMPLEMENTOS PERSONALES | 2 2017-01-09 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 54 veces | La audiencia nacional estima las demanda sobre los conceptos salariales a los que la empresa no procedió a incrementar en un 1% al considerarlos esta ajenas a la estructura salarial.
Tras el juicio del conflicto colectivo de pasado 15 de diciembre, en el que se demandaba a Renfe por los incumplimientos de incrementos salariales, en el día de hoy ha sido notificada la sentencia.
La Audiencia Nacional da la razón respecto a las pretensiones exigidas sobre el incremento salarial dejado de abonar por RENFE sobre determinadas cantidades que la Empresa calificaba “Ad personam” y que su manera de entenderlas era como claves de indemnización y no como conceptos salariales.
Esta interpretación que RENFE hacía sobre los complementos personales nada tiene que ver con la realidad, ya que la sala social de la Audiencia Nacional entiende que estos conceptos son de carácter salarial, y que, de acuerdo con la Ley Presupuestos Generales de 2016 y la Cláusula 4ª del Convenio sobre tratamiento económico, como tales deben verse incrementados en un 1% puesto que de manera genérica para todas estas claves se reconoce por el Convenio Colectivo.
Esta sentencia condena a la Empresa y declara el derecho de todos los trabajadores afectados a que la Empresa (es decir, todo el Grupo RENFE) aplique la subida salarial pactada en convenio sobre los conceptos salariales integrados en la clave 200 con una aplicación retroactiva con fecha de 1 de enero de 2016.
Esta sentencia es susceptible de recurso de Casación ante el Supremo, por lo que todavía no es firme y la aplicación de la misma será competencia de RENFE en última instancia, si decide o no recurrir.
DESDE CGT EXIGIMOS A LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA QUE REGULARICE DE OFICIO EL INCREMENTO SALARIAL DEL 1% DE TODOS LOS COMPLEMENTOS PERSONALES, DE NO SER ASÍ NOS VEREMOS EN LA OBLIGACIÓN DE EMPRENDER, DE NUEVO, LAS ACCIONES LEGALES NECESARIAS.
¡POR LA DEFENSA DE TUS DERECHOS!
Comunicado Anexo 1

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