Comunicados
 
RENFE
49
30/06/2026
OEP COMERCIAL: AS脥 NO
 
Cuando una persona se presenta a una Oferta P煤blica de Empleo deposita tiempo, esfuerzo, dinero y expectativas en un proceso que debe garantizar igualdad, m茅rito y capacidad. Por eso, lo ocurrido en la OPE de Operador/a Comercial de Entrada N2 no puede tratarse como una simple incidencia. La situaci贸n generada en torno a la prueba psicot茅cnica ha abierto una duda que nunca debi贸 producirse en un proceso de acceso al empleo en una empresa p煤blica.
 
  COMUNICADO   Anexo         
 
 
 
 
ADIF
23/06/2026
48
UN BARCO EST脕 SEGURO EN EL PUERTO, PERO PARA ESO NO SE CONSTRUYEN LOS BARCOS
 
 
RENFE
23/06/2026
47
EL CONVENIO EN V脥A MUERTA (I). LA LOTER脥A DE LAS MOVILIDADES
 
ADIF
15/06/2026
46
驴D脫NDE EST脕N MIS ERREJOTAS? (CAP脥TULO II)
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauraci贸n y atenci贸n a bordo de los trenes y log铆stica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, n煤mero 222, viernes 13 de聽septiembre聽2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalizaci贸n del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


SECTOR
JUBILARSE, CUANTO ANTES, PARA VIVIR
39
2026-05-04

COMUNICADO   Anexo 1             
  
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Las recientes tragedias en Adamuz y Gelida han dejado una cicatriz duradera en el sector del ferrocarril. Decenas de vidas segadas y tres compa帽eros fallecidos no son "incidencias del servicio"; son la prueba irrefutable de que, hoy por hoy, trabajar en el sector es una actividad de riesgo. Desde el SFF-CGT tenemos claro que hay que elevar el nivel de exigencia mientras nuestras vidas est茅n en juego.

El 9 de febrero las centrales sindicales SEMAF, UGT y CCOO y el Ministerio de Transportes, Adif y Renfe firmaron un acuerdo con la que daban por cerradas sus discrepancias en materia de seguridad y condiciones laborales. En este acuerdo se recog铆a literalmente: 鈥淐on el fin de garantizar un criterio uniforme y no discriminatorio del sector ferroviario, instar a los Departamentos ministeriales competentes a la aplicaci贸n del art铆culo 3 del RD 2621/1986 a todas las personas trabajadoras que ostentan las categor铆as establecidas en dicho precepto o realicen las mismas funciones a煤n con denominaci贸n diferente de la categor铆a, y que presten servicios en cualquiera de las empresas ferroviarias que operen en l铆neas interoperables y/o en la RFIG鈥. (es decir, los colectivos que ya tienen reconocida la reducci贸n de la edad m铆nima de jubilaci贸n se acoger谩n a esa jubilaci贸n anticipada independientemente de la empresa en la que trabajen o del nombre de su categor铆a, pero no se trabaja en ampliar a otros colectivos ferroviarios).

隆EXIGIMOS COEFICIENTES REDUCTORES YA!

Desde el SFF-CGT apostamos por garantizar un criterio uniforme y no discriminatorio en el conjunto del sector ferroviario. Por estos motivos hemos remitido una carta formal a la Direcci贸n de las diferentes empresas del sector ferroviario instando al inicio inmediato del procedimiento con el fin de determinar los coeficientes reductores aplicables a todos los colectivos y poder as铆 reducir la edad de jubilaci贸n de nuestras plantillas.
Turnicidad, riesgo el茅ctrico, vibraciones, sustancias toxicas o cancer铆genas (como el amianto o la s铆lice), arrollamientos, trabajos a la intemperie, nocturnidad, bipedestaci贸n prolongada, ruido, carga mental elevada鈥 La ley es clara y nuestro diagn贸stico tambi茅n:

鈥 Peligrosidad y mortalidad: El desempe帽o ferroviario actual encaja perfectamente en los supuestos de la norma, al acusar elevados 铆ndices de morbilidad y mortalidad.

鈥 Definiciones de riesgo: El RD reconoce como penosidad el esfuerzo constante bajo condiciones extremas y como peligrosidad los trabajos susceptibles de causar accidentes laborales con mayor frecuencia.

鈥 Justicia Social: No pedimos privilegios; exigimos que se apliquen los coeficientes reductores que compensen la penosidad, toxicidad y peligrosidad de nuestras funciones.

隆LAS EMPRESAS FERROVIARIAS NO PUEDEN MIRAR HACIA OTRO LADO!

El procedimiento legal exige que las empresas (p煤blicas y privadas) y los sindicatos act煤en de forma conjunta. Por ello, desde el SFF-CGT emplazamos a las empresas a que dejen de priorizar los balances econ贸micos sobre la vida de las personas trabajadoras y hagan lo que est茅 en su mano para devolver a las personas trabajadoras el esfuerzo que realizan a diario, ayudando a implementar medidas que garanticen un retiro digno y con plenos derechos.

La norma establece que la edad ordinaria de jubilaci贸n podr谩 rebajarse hasta los 52 a帽os en los casos m谩s graves. Es una cuesti贸n de dignidad: tras d茅cadas de servicio en condiciones de insalubridad y riesgo, las ferroviarias y ferroviarios merecen un descanso que no llegue cuando ya es demasiado tarde.


Comunicado   Anexo 1                   
  











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