Comunicados
RENFE | 53 01/08/2026
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LA AFILIACIÓN DEL SFF-CGT SUSCRIBE EL IV CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO RENFE Desde la madrugada del miércoles, el Grupo Renfe cuenta con un nuevo preacuerdo de convenio colectivo.
No es que las partes decidieran madrugar para negociar, sino que la reunión iniciada el martes a las 10:00 finalizó pasadas las 5:00 de la mañana del día siguiente. Lo que parecía una inocente reunión cuyo orden del día era un lacónico “Estado del IV Convenio Colectivo” y cuyo material de trabajo eran unos borradores sobre los protocolos de acoso y desconexión digital se tornó en una vorágine de entregas de documentación para su análisis y respuesta cuasiinmediata.
Desde el SFF-CGT nos gustaría que el conjunto de organizaciones del Comité General de Empresa dejara de plegarse a estas prácticas coercitivas de la dirección. Como manifestamos in situ, la reunión debió haberse suspendido por la tarde para continuar en los días siguientes. Es imposible mantener durante horas una negociación rigurosa y hacer aportaciones de calidad a textos de decenas de páginas. Renfe lo sabe y las organizaciones mayoritarias lo permiten. Si tenían prisa por aprobar y remitir el convenio antes de agosto, que nos hubieran convocado una semana antes.
Pese a que las formas estuvieron muy lejos de ser las adecuadas, el fondo sí nos parecía aceptable, así que solicitamos valorar nuestra adhesión al preacuerdo. Nuestra organización, a diferencia de otras, consulta a su afiliación cuando hay que estudiar y considerar un convenio.
Tras este proceso participativo, la afiliación ha decidido ratificar el texto, valorando los avances que veníamos demandando públicamente y las mejoras transversales aplicables al conjunto de las personas trabajadoras:
• Protección del personal de Rodalies, tras incorporarlos al ámbito de aplicación del convenio.
• Desarrollo de la carrera profesional de los CGO: Clasificación profesional propia, largamente
demandada, que comprende funcionalmente todos los ámbitos y desarrolla el sistema retributivo.
• Nuevo sistema de primas variables: Traspaso de casi la mitad de la prima variable a un complemento
fijo que asegura el cobro de un importe significativo mes a mes.
• Nueva movilidad geográfica continua: Trazable, sin trabas injustificadas a la participación.
• Horas anuales remuneradas para especialistas y pruebas diagnósticas: 15 horas anuales, una carencia
histórica en Renfe frente al resto de la Administración Pública.
Aun así, este convenio incluye puntos que han generado controversia o que no son tan positivos como pretenden vender otras organizaciones. Somos conscientes de que quedan materias pendientes sobre las que será necesario seguir trabajando durante su vigencia y en los convenios futuros.
Por ello, nuestra organización participará activamente en todas las mesas en las que ahora tendremos presencia. Marcando prioridades, aportando, incidiendo, criticando y metiendo el dedo en la llaga como siempre. Aquí empieza un nuevo convenio.  COMUNICADO
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 RENFE 22/07/2026 | 52 PRIMER BALANCE DE LA CAMPAÑA SOBRE CLIMATIZACIÓN A BORDO DE LOS TRENES | RENFE 13/07/2026 | 51 OEP COMERCIAL: EMPRENDIENDO ACCIONES |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF EL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCE EL DERECHO AL COMPLEMENTO SIC DESDE EL INGRESO | 35 2026-04-23 |
| COMUNICADO Anexo 1
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Hoy celebramos un importante avance en la defensa de los derechos laborales del colectivo de circulación: el Tribunal Supremo reconoce el derecho de las personas trabajadoras adscritas al Servicio Itinerante de Circulación (SIC) a percibir el complemento de puesto (clave 325) desde el mismo momento de su ingreso en la empresa, con efectos retroactivos.
La Audiencia Nacional, en diciembre de 2024, había desestimado la demanda interpuesta por el SCF, a la que nos adherimos el resto de sindicatos con representación en Adif. Contra esta resolución desfavorable de la Audiencia Nacional (sentencia 178/2024), solamente el SFF-CGT y el SCF interpusimos recursos de casación ante el Tribunal Supremo.
El recurso del SFF-CGT se basó, por una parte, en que el vínculo laboral del personal afectado es anterior a la obtención de la habilitación, y por otra, que la supresión de abono de los complementos salariales por el hecho de ser aspirante provoca discriminación, aún más cuando la obtención de la habilitación queda en manos de la empresa. Además, también pedimos la aplicación por analogía de otra sentencia (STS 1048/2024) que establece el derecho al cobro de la gratificación por título desde la firma del contrato para aquellas personas cuyo puesto de trabajo exija tal título.
En este sentido, el propio Tribunal Supremo recoge expresamente este planteamiento, señalando que el recurso del SFF-CGT fundamenta su estimación en la similitud con dicha doctrina previa, y que, por razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la norma, resulta necesario analizar su aplicación al presente caso. Para el caso del personal SIC, el Tribunal Supremo reconoce que este supuesto es comparable y, por tanto, la solución debe ser la misma, lo que implica la estimación del recurso del SFF-CGT.
En conclusión, la sentencia núm. 295/2026, de 25 de marzo de 2026, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó la demanda de conflicto colectivo, declarando que las personas trabajadoras afectadas tienen derecho a percibir el complemento SIC desde su ingreso y a que se regularicen todas las cantidades devengadas. En cuanto se ejecute la sentencia, Adif debería abonar de oficio las cantidades correspondientes, en caso contrario se procederá a su reclamación.
SFF-CGT. EL SINDICATO DEL SÍ A LOS DERECHOS
Comunicado Anexo 1

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