Comunicados
RENFE | 49 30/06/2026
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OEP COMERCIAL: ASÍ NO Cuando una persona se presenta a una Oferta Pública de Empleo deposita tiempo, esfuerzo, dinero y expectativas en un proceso que debe garantizar igualdad, mérito y capacidad. Por eso, lo ocurrido en la OPE de Operador/a Comercial de Entrada N2 no puede tratarse como una simple incidencia. La situación generada en torno a la prueba psicotécnica ha abierto una duda que nunca debió producirse en un proceso de acceso al empleo en una empresa pública.
Desde el SFF-CGT lo tenemos claro: nunca miramos hacia otro lado cuando se pone en cuestión la confianza en un proceso selectivo. Ya, en otras ocasiones, acudimos al Defensor del Pueblo o al Tribunal Supremo.
TRANSPARENCIA DESDE EL PRIMER DÍA
El SFF-CGT ya trasladamos a la Dirección de Selección, antes de que esta situación alcanzara la dimensión actual, varias cuestiones que venimos reclamando desde hace años: publicación de plantillas correctoras, revisión real de exámenes, respuesta motivada a las reclamaciones y posibilidad de revisión telemática para quienes no puedan desplazarse a Madrid.
No son peticiones nuevas. Son medidas básicas para evitar que las personas aspirantes tengan la sensación de participar a ciegas. Porque todo proceso selectivo debe permitir comprobar, reclamar y defender los derechos de cada participante.
RENFE ES LA RESPONSABLE FINAL
Es Renfe quien convoca, quien licita y quien debe garantizar que todo el proceso se desarrolle con seguridad, trazabilidad y control suficiente. Hay que esclarecer qué ha ocurrido, revisar la custodia de las pruebas, analizar las reclamaciones presentadas y depurar responsabilidades si corresponde.
Valoramos que cualquier decisión se adopte con respaldo jurídico y sin precipitación. Pero la seguridad jurídica no puede convertirse en una forma elegante de aplazar explicaciones.
LAS PERSONAS ASPIRANTES NO PUEDEN PAGARLO
Quienes se han presentado a esta convocatoria no pueden cargar con las consecuencias de una gestión que no ha ofrecido todas las garantías necesarias. No se puede resolver una duda generando otra mayor, ni cerrar el problema con una solución que acabe trasladando la inseguridad a quienes menos responsabilidad tienen. Necesitan certezas, no silencios.
NO MÁS PROCESOS SIN GARANTÍAS
Desde el SFF-CGT seguiremos defendiendo procesos selectivos limpios, transparentes y con garantías reales. Acceder al empleo público no puede convertirse en un acto de fe. Si Renfe exige esfuerzo, preparación y confianza a las personas aspirantes, también debe ofrecer transparencia, respuestas y seguridad en cada fase del proceso.
SFF-CGT. HONESTIDAD, SOLIDARIDAD Y TRANSPARENCIA
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 23/06/2026 | 48 UN BARCO ESTÁ SEGURO EN EL PUERTO, PERO PARA ESO NO SE CONSTRUYEN LOS BARCOS | RENFE 23/06/2026 | 47 EL CONVENIO EN VÍA MUERTA (I). LA LOTERÍA DE LAS MOVILIDADES |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF EL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCE EL DERECHO AL COMPLEMENTO SIC DESDE EL INGRESO | 35 2026-04-23 |
| COMUNICADO Anexo 1
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Hoy celebramos un importante avance en la defensa de los derechos laborales del colectivo de circulación: el Tribunal Supremo reconoce el derecho de las personas trabajadoras adscritas al Servicio Itinerante de Circulación (SIC) a percibir el complemento de puesto (clave 325) desde el mismo momento de su ingreso en la empresa, con efectos retroactivos.
La Audiencia Nacional, en diciembre de 2024, había desestimado la demanda interpuesta por el SCF, a la que nos adherimos el resto de sindicatos con representación en Adif. Contra esta resolución desfavorable de la Audiencia Nacional (sentencia 178/2024), solamente el SFF-CGT y el SCF interpusimos recursos de casación ante el Tribunal Supremo.
El recurso del SFF-CGT se basó, por una parte, en que el vínculo laboral del personal afectado es anterior a la obtención de la habilitación, y por otra, que la supresión de abono de los complementos salariales por el hecho de ser aspirante provoca discriminación, aún más cuando la obtención de la habilitación queda en manos de la empresa. Además, también pedimos la aplicación por analogía de otra sentencia (STS 1048/2024) que establece el derecho al cobro de la gratificación por título desde la firma del contrato para aquellas personas cuyo puesto de trabajo exija tal título.
En este sentido, el propio Tribunal Supremo recoge expresamente este planteamiento, señalando que el recurso del SFF-CGT fundamenta su estimación en la similitud con dicha doctrina previa, y que, por razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la norma, resulta necesario analizar su aplicación al presente caso. Para el caso del personal SIC, el Tribunal Supremo reconoce que este supuesto es comparable y, por tanto, la solución debe ser la misma, lo que implica la estimación del recurso del SFF-CGT.
En conclusión, la sentencia núm. 295/2026, de 25 de marzo de 2026, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó la demanda de conflicto colectivo, declarando que las personas trabajadoras afectadas tienen derecho a percibir el complemento SIC desde su ingreso y a que se regularicen todas las cantidades devengadas. En cuanto se ejecute la sentencia, Adif debería abonar de oficio las cantidades correspondientes, en caso contrario se procederá a su reclamación.
SFF-CGT. EL SINDICATO DEL SÍ A LOS DERECHOS
Comunicado Anexo 1

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