Comunicados
RENFE | 49 30/06/2026
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OEP COMERCIAL: ASà NO Cuando una persona se presenta a una Oferta Pública de Empleo deposita tiempo, esfuerzo, dinero y expectativas en un proceso que debe garantizar igualdad, mérito y capacidad. Por eso, lo ocurrido en la OPE de Operador/a Comercial de Entrada N2 no puede tratarse como una simple incidencia. La situación generada en torno a la prueba psicotécnica ha abierto una duda que nunca debió producirse en un proceso de acceso al empleo en una empresa pública.
Desde el SFF-CGT lo tenemos claro: nunca miramos hacia otro lado cuando se pone en cuestión la confianza en un proceso selectivo. Ya, en otras ocasiones, acudimos al Defensor del Pueblo o al Tribunal Supremo.
TRANSPARENCIA DESDE EL PRIMER DÃA
El SFF-CGT ya trasladamos a la Dirección de Selección, antes de que esta situación alcanzara la dimensión actual, varias cuestiones que venimos reclamando desde hace años: publicación de plantillas correctoras, revisión real de exámenes, respuesta motivada a las reclamaciones y posibilidad de revisión telemática para quienes no puedan desplazarse a Madrid.
No son peticiones nuevas. Son medidas básicas para evitar que las personas aspirantes tengan la sensación de participar a ciegas. Porque todo proceso selectivo debe permitir comprobar, reclamar y defender los derechos de cada participante.
RENFE ES LA RESPONSABLE FINAL
Es Renfe quien convoca, quien licita y quien debe garantizar que todo el proceso se desarrolle con seguridad, trazabilidad y control suficiente. Hay que esclarecer qué ha ocurrido, revisar la custodia de las pruebas, analizar las reclamaciones presentadas y depurar responsabilidades si corresponde.
Valoramos que cualquier decisión se adopte con respaldo jurÃdico y sin precipitación. Pero la seguridad jurÃdica no puede convertirse en una forma elegante de aplazar explicaciones.
LAS PERSONAS ASPIRANTES NO PUEDEN PAGARLO
Quienes se han presentado a esta convocatoria no pueden cargar con las consecuencias de una gestión que no ha ofrecido todas las garantÃas necesarias. No se puede resolver una duda generando otra mayor, ni cerrar el problema con una solución que acabe trasladando la inseguridad a quienes menos responsabilidad tienen. Necesitan certezas, no silencios.
NO MÃS PROCESOS SIN GARANTÃAS
Desde el SFF-CGT seguiremos defendiendo procesos selectivos limpios, transparentes y con garantÃas reales. Acceder al empleo público no puede convertirse en un acto de fe. Si Renfe exige esfuerzo, preparación y confianza a las personas aspirantes, también debe ofrecer transparencia, respuestas y seguridad en cada fase del proceso.
SFF-CGT. HONESTIDAD, SOLIDARIDAD Y TRANSPARENCIA
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 23/06/2026 | 48 UN BARCO ESTÃ SEGURO EN EL PUERTO, PERO PARA ESO NO SE CONSTRUYEN LOS BARCOS | RENFE 23/06/2026 | 47 EL CONVENIO EN VÃA MUERTA (I). LA LOTERÃA DE LAS MOVILIDADES |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logÃstica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE LA DEMANDA DEL SFF-CGT OBLIGARÃ A LA EMPRESA A PUBLICAR TODAS LAS VACANTES | 64 2025-07-25 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 11 veces | EL TS ESTABLECE LA NULIDAD DE LA MOVILIDAD DE CONDUCCIÓN PO 08/22 POR VULNERAR LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD
En sentencia 662/2025 de 2 de julio, el Tribunal Supremo casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional 7/2023 de 25 de Enero y establece la nulidad de la citada convocatoria de movilidad por vulnerar los principios de igualdad, transparencia y publicidad dando la razón al SFF-CGT en el conflicto colectivo interpuesto ante una convocatoria de movilidad ( PO 08/22 de 2 de agosto de 2022) mal planteada y oscura, que impedÃa conocer a las personas participantes los cuadros de servicio concretos.
La empresa abrió un proceso de adscripción a gráfico de forma simultánea a la convocatoria de movilidad, incumpliendo de entrada la normativa convencional respecto a las convocatorias del colectivo de conducción, donde el proceso de adscripción debe de ser previo a la convocatoria de movilidad.
La oferta de las 404 plazas de la convocatoria de movilidad no concretaba el cuadro de servicio concreto al que se aspiraba, lo que obligaba a l@s compañer@s a solicitar las residencias sin conocer el cuadro de servicio concreto y por lo tanto no tener los elementos necesarios que pueda orientar su petición, teniendo en cuenta las diferencias existentes tanto retributivas como de condiciones de trabajo según se trabaje en cercanÃas, media distancia, grandes lÃneas , servicios comerciales o mercancÃas..
Desde el SFF-CGT recurrimos la sentencia de la Audiencia Nacional, que en principio desestimó nuestra pretensión, insistiendo en la nulidad de la convocatoria por vulnerar los principios de publicidad, transparencia e igualdad; el cese de la conducta denunciada publicando el listado completo de vacantes con la inclusión de los cuadros de servicio antes de la finalización del proceso y la exclusión de cualquier posibilidad de que se oferten vacantes en la lista de reserva que no se hubiesen ofertado previamente en la convocatoria.
El Tribunal Supremo ha tenido claro las múltiples irregularidades que se producÃan en la convocatoria recordando el incumplimiento de la propia normativa de movilidad pactada para el personal de conducción, además de la falta a los principios de transparencia, publicidad e igualdad que produce la falta de identificación y ubicación de la plaza.
La sentencia es relevante y muy positiva, ya que debe de marcar de forma clara los presupuestos sobre los que se deben de desarrollar las convocatorias de movilidad, ya que recoge nuestras peticiones, cese de la conducta denunciada, publicación de las vacantes ofertadas antes del listado definitivo y finalización del proceso con la concreción de los cuadros de servicio y exclusión de oferta de vacantes en lista de reserva no ofertada previamente.
Por último, lamentar el papelón jugado en todo este procedimiento jurÃdico por SEMAF, sindicato mayoritario entre el colectivo de conducción quien no dudó en posicionarse junto a la empresa y oponerse a una demanda que buscaba únicamente un proceso transparente y justo.
POR UNA MOVILIDAD JUSTA Y TRANSPARENTE. VEN A LUCHAR CON CGT
Comunicado Anexo 1

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