Comunicados
RENFE | 53 01/08/2026
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LA AFILIACIÓN DEL SFF-CGT SUSCRIBE EL IV CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO RENFE Desde la madrugada del miércoles, el Grupo Renfe cuenta con un nuevo preacuerdo de convenio colectivo.
No es que las partes decidieran madrugar para negociar, sino que la reunión iniciada el martes a las 10:00 finalizó pasadas las 5:00 de la mañana del dÃa siguiente. Lo que parecÃa una inocente reunión cuyo orden del dÃa era un lacónico “Estado del IV Convenio Colectivo†y cuyo material de trabajo eran unos borradores sobre los protocolos de acoso y desconexión digital se tornó en una vorágine de entregas de documentación para su análisis y respuesta cuasiinmediata.
Desde el SFF-CGT nos gustarÃa que el conjunto de organizaciones del Comité General de Empresa dejara de plegarse a estas prácticas coercitivas de la dirección. Como manifestamos in situ, la reunión debió haberse suspendido por la tarde para continuar en los dÃas siguientes. Es imposible mantener durante horas una negociación rigurosa y hacer aportaciones de calidad a textos de decenas de páginas. Renfe lo sabe y las organizaciones mayoritarias lo permiten. Si tenÃan prisa por aprobar y remitir el convenio antes de agosto, que nos hubieran convocado una semana antes.
Pese a que las formas estuvieron muy lejos de ser las adecuadas, el fondo sà nos parecÃa aceptable, asà que solicitamos valorar nuestra adhesión al preacuerdo. Nuestra organización, a diferencia de otras, consulta a su afiliación cuando hay que estudiar y considerar un convenio.
Tras este proceso participativo, la afiliación ha decidido ratificar el texto, valorando los avances que venÃamos demandando públicamente y las mejoras transversales aplicables al conjunto de las personas trabajadoras:
• Protección del personal de Rodalies, tras incorporarlos al ámbito de aplicación del convenio.
• Desarrollo de la carrera profesional de los CGO: Clasificación profesional propia, largamente
demandada, que comprende funcionalmente todos los ámbitos y desarrolla el sistema retributivo.
• Nuevo sistema de primas variables: Traspaso de casi la mitad de la prima variable a un complemento
fijo que asegura el cobro de un importe significativo mes a mes.
• Nueva movilidad geográfica continua: Trazable, sin trabas injustificadas a la participación.
• Horas anuales remuneradas para especialistas y pruebas diagnósticas: 15 horas anuales, una carencia
histórica en Renfe frente al resto de la Administración Pública.
Aun asÃ, este convenio incluye puntos que han generado controversia o que no son tan positivos como pretenden vender otras organizaciones. Somos conscientes de que quedan materias pendientes sobre las que será necesario seguir trabajando durante su vigencia y en los convenios futuros.
Por ello, nuestra organización participará activamente en todas las mesas en las que ahora tendremos presencia. Marcando prioridades, aportando, incidiendo, criticando y metiendo el dedo en la llaga como siempre. Aquà empieza un nuevo convenio.  COMUNICADO
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 RENFE 22/07/2026 | 52 PRIMER BALANCE DE LA CAMPAÑA SOBRE CLIMATIZACIÓN A BORDO DE LOS TRENES | RENFE 13/07/2026 | 51 OEP COMERCIAL: EMPRENDIENDO ACCIONES |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logÃstica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE LA DEMANDA DEL SFF-CGT OBLIGARÃ A LA EMPRESA A PUBLICAR TODAS LAS VACANTES | 64 2025-07-25 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 12 veces | EL TS ESTABLECE LA NULIDAD DE LA MOVILIDAD DE CONDUCCIÓN PO 08/22 POR VULNERAR LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD
En sentencia 662/2025 de 2 de julio, el Tribunal Supremo casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional 7/2023 de 25 de Enero y establece la nulidad de la citada convocatoria de movilidad por vulnerar los principios de igualdad, transparencia y publicidad dando la razón al SFF-CGT en el conflicto colectivo interpuesto ante una convocatoria de movilidad ( PO 08/22 de 2 de agosto de 2022) mal planteada y oscura, que impedÃa conocer a las personas participantes los cuadros de servicio concretos.
La empresa abrió un proceso de adscripción a gráfico de forma simultánea a la convocatoria de movilidad, incumpliendo de entrada la normativa convencional respecto a las convocatorias del colectivo de conducción, donde el proceso de adscripción debe de ser previo a la convocatoria de movilidad.
La oferta de las 404 plazas de la convocatoria de movilidad no concretaba el cuadro de servicio concreto al que se aspiraba, lo que obligaba a l@s compañer@s a solicitar las residencias sin conocer el cuadro de servicio concreto y por lo tanto no tener los elementos necesarios que pueda orientar su petición, teniendo en cuenta las diferencias existentes tanto retributivas como de condiciones de trabajo según se trabaje en cercanÃas, media distancia, grandes lÃneas , servicios comerciales o mercancÃas..
Desde el SFF-CGT recurrimos la sentencia de la Audiencia Nacional, que en principio desestimó nuestra pretensión, insistiendo en la nulidad de la convocatoria por vulnerar los principios de publicidad, transparencia e igualdad; el cese de la conducta denunciada publicando el listado completo de vacantes con la inclusión de los cuadros de servicio antes de la finalización del proceso y la exclusión de cualquier posibilidad de que se oferten vacantes en la lista de reserva que no se hubiesen ofertado previamente en la convocatoria.
El Tribunal Supremo ha tenido claro las múltiples irregularidades que se producÃan en la convocatoria recordando el incumplimiento de la propia normativa de movilidad pactada para el personal de conducción, además de la falta a los principios de transparencia, publicidad e igualdad que produce la falta de identificación y ubicación de la plaza.
La sentencia es relevante y muy positiva, ya que debe de marcar de forma clara los presupuestos sobre los que se deben de desarrollar las convocatorias de movilidad, ya que recoge nuestras peticiones, cese de la conducta denunciada, publicación de las vacantes ofertadas antes del listado definitivo y finalización del proceso con la concreción de los cuadros de servicio y exclusión de oferta de vacantes en lista de reserva no ofertada previamente.
Por último, lamentar el papelón jugado en todo este procedimiento jurÃdico por SEMAF, sindicato mayoritario entre el colectivo de conducción quien no dudó en posicionarse junto a la empresa y oponerse a una demanda que buscaba únicamente un proceso transparente y justo.
POR UNA MOVILIDAD JUSTA Y TRANSPARENTE. VEN A LUCHAR CON CGT
Comunicado Anexo 1

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