Comunicados
RENFE | 49 30/06/2026
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OEP COMERCIAL: AS脥 NO Cuando una persona se presenta a una Oferta P煤blica de Empleo deposita tiempo, esfuerzo, dinero y expectativas en un proceso que debe garantizar igualdad, m茅rito y capacidad. Por eso, lo ocurrido en la OPE de Operador/a Comercial de Entrada N2 no puede tratarse como una simple incidencia. La situaci贸n generada en torno a la prueba psicot茅cnica ha abierto una duda que nunca debi贸 producirse en un proceso de acceso al empleo en una empresa p煤blica.
Desde el SFF-CGT lo tenemos claro: nunca miramos hacia otro lado cuando se pone en cuesti贸n la confianza en un proceso selectivo. Ya, en otras ocasiones, acudimos al Defensor del Pueblo o al Tribunal Supremo.
TRANSPARENCIA DESDE EL PRIMER D脥A
El SFF-CGT ya trasladamos a la Direcci贸n de Selecci贸n, antes de que esta situaci贸n alcanzara la dimensi贸n actual, varias cuestiones que venimos reclamando desde hace a帽os: publicaci贸n de plantillas correctoras, revisi贸n real de ex谩menes, respuesta motivada a las reclamaciones y posibilidad de revisi贸n telem谩tica para quienes no puedan desplazarse a Madrid.
No son peticiones nuevas. Son medidas b谩sicas para evitar que las personas aspirantes tengan la sensaci贸n de participar a ciegas. Porque todo proceso selectivo debe permitir comprobar, reclamar y defender los derechos de cada participante.
RENFE ES LA RESPONSABLE FINAL
Es Renfe quien convoca, quien licita y quien debe garantizar que todo el proceso se desarrolle con seguridad, trazabilidad y control suficiente. Hay que esclarecer qu茅 ha ocurrido, revisar la custodia de las pruebas, analizar las reclamaciones presentadas y depurar responsabilidades si corresponde.
Valoramos que cualquier decisi贸n se adopte con respaldo jur铆dico y sin precipitaci贸n. Pero la seguridad jur铆dica no puede convertirse en una forma elegante de aplazar explicaciones.
LAS PERSONAS ASPIRANTES NO PUEDEN PAGARLO
Quienes se han presentado a esta convocatoria no pueden cargar con las consecuencias de una gesti贸n que no ha ofrecido todas las garant铆as necesarias. No se puede resolver una duda generando otra mayor, ni cerrar el problema con una soluci贸n que acabe trasladando la inseguridad a quienes menos responsabilidad tienen. Necesitan certezas, no silencios.
NO M脕S PROCESOS SIN GARANT脥AS
Desde el SFF-CGT seguiremos defendiendo procesos selectivos limpios, transparentes y con garant铆as reales. Acceder al empleo p煤blico no puede convertirse en un acto de fe. Si Renfe exige esfuerzo, preparaci贸n y confianza a las personas aspirantes, tambi茅n debe ofrecer transparencia, respuestas y seguridad en cada fase del proceso.
SFF-CGT. HONESTIDAD, SOLIDARIDAD Y TRANSPARENCIA
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 23/06/2026 | 48 UN BARCO EST脕 SEGURO EN EL PUERTO, PERO PARA ESO NO SE CONSTRUYEN LOS BARCOS | RENFE 23/06/2026 | 47 EL CONVENIO EN V脥A MUERTA (I). LA LOTER脥A DE LAS MOVILIDADES |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauraci贸n y atenci贸n a bordo de los trenes y log铆stica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, n煤mero 222, viernes 13 de聽septiembre聽2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalizaci贸n del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE EL SIMULACRO DEL REGISTRO RETRIBUTIVO | 69 2024-09-12 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
 | Leido: 26 veces | El pasado 7 de febrero se cre贸 dentro de la Comisi贸n de Igualdad un grupo de trabajo para la elaboraci贸n del Registro Retributivo. Desde entonces se han venido celebrando reuniones en donde Renfe nos ha mostrado la herramienta que est谩n utilizando para poder elaborarlo, la aplicaci贸n Power BI.
El comienzo ya no ha sido el correcto, pues nos han obligado a firmar un compromiso de confidencialidad para poder asistir a dichas reuniones cuando el propio ET establece el deber de sigilo en su art铆culo 65, un precepto inaceptable. Renfe est谩 en una din谩mica de opacidad total escud谩ndose en la LOPD y en documentos 鈥渃onfidenciales鈥 para impedir el derecho a la informaci贸n de las personas trabajadoras.
En la reuni贸n convocada el pasado 17 de abril presentamos un informe con nuestras consideraciones respecto a la herramienta de valoraci贸n de puestos que ha elaborado la empresa, en donde, para no variar, nos quedamos solas presentando alegaciones. En la reuni贸n del 14 de mayo, pas贸 exactamente lo mismo.
驴Qu茅 debe reflejar el Registro Retributivo?
Debe incluir los valores medios (media aritm茅tica y mediana) de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales efectivamente percibidos por la plantilla durante el periodo de referencia, desglosados por sexo y distribuidos por grupos y categor铆as profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificaci贸n aplicable. Por tanto, no incluye datos individuales.
Adem谩s, aunque cualquier disparidad es preocupante, la ley obliga a las empresas a que cuando la diferencia entre sexos sea de un 25% o m谩s, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, esta deba incluir en el Registro una justificaci贸n de que la misma responde a motivos no relacionados con el sexo.
驴Qu茅 son los factores y subfactores?
Se trata de una serie de caracter铆sticas relacionadas con los puestos de trabajo de una empresa y que ayudan a su correcta valoraci贸n descomponi茅ndolos en condiciones laborales b谩sicas como responsabilidad econ贸mica, esfuerzo psicol贸gico, formaci贸n, etc. Una vez definidos, se analiza cada puesto en particular para ver en qu茅 medida se presentan los distintos factores asign谩ndoles una puntuaci贸n. De esta manera, se pueden comparar puestos de trabajo muy distintos por su naturaleza.
Es indiscutible la importancia de hacer correctamente esta valoraci贸n. Tanto en el ET como en el RD 902/2020 se subraya que la empresa debe realizarla correctamente especificando, adem谩s de los criterios que se han tenido en cuenta, la puntuaci贸n que se le asigna a cada uno de ellos.
L铆neas Rojas
En la reuni贸n mantenida el pasado 26 de junio reiteramos nuestra postura. En vez de una valoraci贸n conforme a la ley, se han limitado a clasificar los puestos en 4 escalas que 隆SORPRESA! corresponden a PO, MMII, EA o ED. Es incomprensible que se quiera hacer equivalente a una persona Maquinista Jefe de Tren con una que sea Operador Comercial de Entrada N2.
La respuesta que nos dieron fue que, de valorarlo como dice el RD, habr铆a que convocar la Mesa T茅cnica y cambiar el Desarrollo Profesional. Estamos de acuerdo, este hecho constata que la descripci贸n de puestos, el sistema o estructura retributiva y la clasificaci贸n profesional recogida en nuestra normativa no est谩 bien hecha, sin embargo, esto no puede servir de excusa para no cumplir con una norma de mayor rango.
Para elaborar la valoraci贸n de puestos de trabajo correctamente se debe aplicar un sistema anal铆tico que garantice el cumplimiento de los criterios legales, pero el Grupo Renfe ha decidido que, como el resultado de hacerla bien puede mostrar las verg眉enzas y desigualdades existentes, es mejor no hacerla y agrupar burdamente todas las categor铆as en cuatro escalas que casualmente coinciden con los grupos profesionales y como tienen el benepl谩cito del resto de organizaciones sindicales, siguen adelante.
Adem谩s, les hemos mencionado el requerimiento de IT de 18 de marzo de 2022 tras nuestra denuncia, en el que se recuerda que todas las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al contenido 铆ntegro del Registro Retributivo y que la empresa est谩 obligada a facilitar la informaci贸n de toda la plantilla, incluyendo al personal directivo y los altos cargos a trav茅s de la representaci贸n sindical.
Tampoco hemos podido obviar que para las numerosas brechas salariales que existen, la empresa utilice exactamente la misma explicaci贸n y factor com煤n cuando no incluir la justificaci贸n de diferencia salarial (cuando exista) en el Registro Retributivo supone una infracci贸n grave de la ley. La Auditor铆a Retributiva (obligatoria para todas las empresas que tengan Plan de Igualdad) implica analizar la situaci贸n retributiva de la empresa y establecer un plan de actuaci贸n para corregir las posibles desigualdades. Justificar con el mismo copia-pega todas las brechas salariales detectadas, no es analizar en profundidad los datos y mucho menos rendir cuentas de ellas, sino una forma f谩cil y r谩pida de quitarme de en medio lo que me incomoda.
Conclusiones
Ayer d铆a 11 de se celebr贸 la reuni贸n m谩s reciente del Grupo de Trabajo en donde la empresa expuso los datos correspondientes al a帽o 2023 para la elaboraci贸n del Registro Retributivo. El documento tiene que reflejar unos m铆nimos tal y como hemos se帽alado. Estos, son los que obligatoriamente recoge la legislaci贸n vigente y que el Grupo Renfe ha decidido obviar deliberadamente.
Como organizaci贸n sindical y asumiendo la responsabilidad para con nuestras compa帽eras no vamos a ser c贸mplices de estos abusos. Llevaremos a cabo todas las acciones necesarias que est茅n en nuestras manos para que la empresa cumpla con sus obligaciones legales y empresariales referentes al Plan de Igualdad y en concreto al Registro Retributivo.
SFF-CGT, SORORIDAD, HONESTIDAD Y LUCHA
Comunicado Anexo 1 Anexo 2

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