Comunicados
RENFE | 53 01/08/2026
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LA AFILIACI脫N DEL SFF-CGT SUSCRIBE EL IV CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO RENFE Desde la madrugada del mi茅rcoles, el Grupo Renfe cuenta con un nuevo preacuerdo de convenio colectivo.
No es que las partes decidieran madrugar para negociar, sino que la reuni贸n iniciada el martes a las 10:00 finaliz贸 pasadas las 5:00 de la ma帽ana del d铆a siguiente. Lo que parec铆a una inocente reuni贸n cuyo orden del d铆a era un lac贸nico 鈥淓stado del IV Convenio Colectivo鈥 y cuyo material de trabajo eran unos borradores sobre los protocolos de acoso y desconexi贸n digital se torn贸 en una vor谩gine de entregas de documentaci贸n para su an谩lisis y respuesta cuasiinmediata.
Desde el SFF-CGT nos gustar铆a que el conjunto de organizaciones del Comit茅 General de Empresa dejara de plegarse a estas pr谩cticas coercitivas de la direcci贸n. Como manifestamos in situ, la reuni贸n debi贸 haberse suspendido por la tarde para continuar en los d铆as siguientes. Es imposible mantener durante horas una negociaci贸n rigurosa y hacer aportaciones de calidad a textos de decenas de p谩ginas. Renfe lo sabe y las organizaciones mayoritarias lo permiten. Si ten铆an prisa por aprobar y remitir el convenio antes de agosto, que nos hubieran convocado una semana antes.
Pese a que las formas estuvieron muy lejos de ser las adecuadas, el fondo s铆 nos parec铆a aceptable, as铆 que solicitamos valorar nuestra adhesi贸n al preacuerdo. Nuestra organizaci贸n, a diferencia de otras, consulta a su afiliaci贸n cuando hay que estudiar y considerar un convenio.
Tras este proceso participativo, la afiliaci贸n ha decidido ratificar el texto, valorando los avances que ven铆amos demandando p煤blicamente y las mejoras transversales aplicables al conjunto de las personas trabajadoras:
鈥 Protecci贸n del personal de Rodalies, tras incorporarlos al 谩mbito de aplicaci贸n del convenio.
鈥 Desarrollo de la carrera profesional de los CGO: Clasificaci贸n profesional propia, largamente
demandada, que comprende funcionalmente todos los 谩mbitos y desarrolla el sistema retributivo.
鈥 Nuevo sistema de primas variables: Traspaso de casi la mitad de la prima variable a un complemento
fijo que asegura el cobro de un importe significativo mes a mes.
鈥 Nueva movilidad geogr谩fica continua: Trazable, sin trabas injustificadas a la participaci贸n.
鈥 Horas anuales remuneradas para especialistas y pruebas diagn贸sticas: 15 horas anuales, una carencia
hist贸rica en Renfe frente al resto de la Administraci贸n P煤blica.
Aun as铆, este convenio incluye puntos que han generado controversia o que no son tan positivos como pretenden vender otras organizaciones. Somos conscientes de que quedan materias pendientes sobre las que ser谩 necesario seguir trabajando durante su vigencia y en los convenios futuros.
Por ello, nuestra organizaci贸n participar谩 activamente en todas las mesas en las que ahora tendremos presencia. Marcando prioridades, aportando, incidiendo, criticando y metiendo el dedo en la llaga como siempre. Aqu铆 empieza un nuevo convenio.  COMUNICADO
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 RENFE 22/07/2026 | 52 PRIMER BALANCE DE LA CAMPA脩A SOBRE CLIMATIZACI脫N A BORDO DE LOS TRENES | RENFE 13/07/2026 | 51 OEP COMERCIAL: EMPRENDIENDO ACCIONES |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauraci贸n y atenci贸n a bordo de los trenes y log铆stica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, n煤mero 222, viernes 13 de聽septiembre聽2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalizaci贸n del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE EL SIMULACRO DEL REGISTRO RETRIBUTIVO | 69 2024-09-12 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
 | Leido: 26 veces | El pasado 7 de febrero se cre贸 dentro de la Comisi贸n de Igualdad un grupo de trabajo para la elaboraci贸n del Registro Retributivo. Desde entonces se han venido celebrando reuniones en donde Renfe nos ha mostrado la herramienta que est谩n utilizando para poder elaborarlo, la aplicaci贸n Power BI.
El comienzo ya no ha sido el correcto, pues nos han obligado a firmar un compromiso de confidencialidad para poder asistir a dichas reuniones cuando el propio ET establece el deber de sigilo en su art铆culo 65, un precepto inaceptable. Renfe est谩 en una din谩mica de opacidad total escud谩ndose en la LOPD y en documentos 鈥渃onfidenciales鈥 para impedir el derecho a la informaci贸n de las personas trabajadoras.
En la reuni贸n convocada el pasado 17 de abril presentamos un informe con nuestras consideraciones respecto a la herramienta de valoraci贸n de puestos que ha elaborado la empresa, en donde, para no variar, nos quedamos solas presentando alegaciones. En la reuni贸n del 14 de mayo, pas贸 exactamente lo mismo.
驴Qu茅 debe reflejar el Registro Retributivo?
Debe incluir los valores medios (media aritm茅tica y mediana) de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales efectivamente percibidos por la plantilla durante el periodo de referencia, desglosados por sexo y distribuidos por grupos y categor铆as profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificaci贸n aplicable. Por tanto, no incluye datos individuales.
Adem谩s, aunque cualquier disparidad es preocupante, la ley obliga a las empresas a que cuando la diferencia entre sexos sea de un 25% o m谩s, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, esta deba incluir en el Registro una justificaci贸n de que la misma responde a motivos no relacionados con el sexo.
驴Qu茅 son los factores y subfactores?
Se trata de una serie de caracter铆sticas relacionadas con los puestos de trabajo de una empresa y que ayudan a su correcta valoraci贸n descomponi茅ndolos en condiciones laborales b谩sicas como responsabilidad econ贸mica, esfuerzo psicol贸gico, formaci贸n, etc. Una vez definidos, se analiza cada puesto en particular para ver en qu茅 medida se presentan los distintos factores asign谩ndoles una puntuaci贸n. De esta manera, se pueden comparar puestos de trabajo muy distintos por su naturaleza.
Es indiscutible la importancia de hacer correctamente esta valoraci贸n. Tanto en el ET como en el RD 902/2020 se subraya que la empresa debe realizarla correctamente especificando, adem谩s de los criterios que se han tenido en cuenta, la puntuaci贸n que se le asigna a cada uno de ellos.
L铆neas Rojas
En la reuni贸n mantenida el pasado 26 de junio reiteramos nuestra postura. En vez de una valoraci贸n conforme a la ley, se han limitado a clasificar los puestos en 4 escalas que 隆SORPRESA! corresponden a PO, MMII, EA o ED. Es incomprensible que se quiera hacer equivalente a una persona Maquinista Jefe de Tren con una que sea Operador Comercial de Entrada N2.
La respuesta que nos dieron fue que, de valorarlo como dice el RD, habr铆a que convocar la Mesa T茅cnica y cambiar el Desarrollo Profesional. Estamos de acuerdo, este hecho constata que la descripci贸n de puestos, el sistema o estructura retributiva y la clasificaci贸n profesional recogida en nuestra normativa no est谩 bien hecha, sin embargo, esto no puede servir de excusa para no cumplir con una norma de mayor rango.
Para elaborar la valoraci贸n de puestos de trabajo correctamente se debe aplicar un sistema anal铆tico que garantice el cumplimiento de los criterios legales, pero el Grupo Renfe ha decidido que, como el resultado de hacerla bien puede mostrar las verg眉enzas y desigualdades existentes, es mejor no hacerla y agrupar burdamente todas las categor铆as en cuatro escalas que casualmente coinciden con los grupos profesionales y como tienen el benepl谩cito del resto de organizaciones sindicales, siguen adelante.
Adem谩s, les hemos mencionado el requerimiento de IT de 18 de marzo de 2022 tras nuestra denuncia, en el que se recuerda que todas las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al contenido 铆ntegro del Registro Retributivo y que la empresa est谩 obligada a facilitar la informaci贸n de toda la plantilla, incluyendo al personal directivo y los altos cargos a trav茅s de la representaci贸n sindical.
Tampoco hemos podido obviar que para las numerosas brechas salariales que existen, la empresa utilice exactamente la misma explicaci贸n y factor com煤n cuando no incluir la justificaci贸n de diferencia salarial (cuando exista) en el Registro Retributivo supone una infracci贸n grave de la ley. La Auditor铆a Retributiva (obligatoria para todas las empresas que tengan Plan de Igualdad) implica analizar la situaci贸n retributiva de la empresa y establecer un plan de actuaci贸n para corregir las posibles desigualdades. Justificar con el mismo copia-pega todas las brechas salariales detectadas, no es analizar en profundidad los datos y mucho menos rendir cuentas de ellas, sino una forma f谩cil y r谩pida de quitarme de en medio lo que me incomoda.
Conclusiones
Ayer d铆a 11 de se celebr贸 la reuni贸n m谩s reciente del Grupo de Trabajo en donde la empresa expuso los datos correspondientes al a帽o 2023 para la elaboraci贸n del Registro Retributivo. El documento tiene que reflejar unos m铆nimos tal y como hemos se帽alado. Estos, son los que obligatoriamente recoge la legislaci贸n vigente y que el Grupo Renfe ha decidido obviar deliberadamente.
Como organizaci贸n sindical y asumiendo la responsabilidad para con nuestras compa帽eras no vamos a ser c贸mplices de estos abusos. Llevaremos a cabo todas las acciones necesarias que est茅n en nuestras manos para que la empresa cumpla con sus obligaciones legales y empresariales referentes al Plan de Igualdad y en concreto al Registro Retributivo.
SFF-CGT, SORORIDAD, HONESTIDAD Y LUCHA
Comunicado Anexo 1 Anexo 2

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