Comunicados
RENFE | 49 30/06/2026
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OEP COMERCIAL: AS脥 NO Cuando una persona se presenta a una Oferta P煤blica de Empleo deposita tiempo, esfuerzo, dinero y expectativas en un proceso que debe garantizar igualdad, m茅rito y capacidad. Por eso, lo ocurrido en la OPE de Operador/a Comercial de Entrada N2 no puede tratarse como una simple incidencia. La situaci贸n generada en torno a la prueba psicot茅cnica ha abierto una duda que nunca debi贸 producirse en un proceso de acceso al empleo en una empresa p煤blica.
Desde el SFF-CGT lo tenemos claro: nunca miramos hacia otro lado cuando se pone en cuesti贸n la confianza en un proceso selectivo. Ya, en otras ocasiones, acudimos al Defensor del Pueblo o al Tribunal Supremo.
TRANSPARENCIA DESDE EL PRIMER D脥A
El SFF-CGT ya trasladamos a la Direcci贸n de Selecci贸n, antes de que esta situaci贸n alcanzara la dimensi贸n actual, varias cuestiones que venimos reclamando desde hace a帽os: publicaci贸n de plantillas correctoras, revisi贸n real de ex谩menes, respuesta motivada a las reclamaciones y posibilidad de revisi贸n telem谩tica para quienes no puedan desplazarse a Madrid.
No son peticiones nuevas. Son medidas b谩sicas para evitar que las personas aspirantes tengan la sensaci贸n de participar a ciegas. Porque todo proceso selectivo debe permitir comprobar, reclamar y defender los derechos de cada participante.
RENFE ES LA RESPONSABLE FINAL
Es Renfe quien convoca, quien licita y quien debe garantizar que todo el proceso se desarrolle con seguridad, trazabilidad y control suficiente. Hay que esclarecer qu茅 ha ocurrido, revisar la custodia de las pruebas, analizar las reclamaciones presentadas y depurar responsabilidades si corresponde.
Valoramos que cualquier decisi贸n se adopte con respaldo jur铆dico y sin precipitaci贸n. Pero la seguridad jur铆dica no puede convertirse en una forma elegante de aplazar explicaciones.
LAS PERSONAS ASPIRANTES NO PUEDEN PAGARLO
Quienes se han presentado a esta convocatoria no pueden cargar con las consecuencias de una gesti贸n que no ha ofrecido todas las garant铆as necesarias. No se puede resolver una duda generando otra mayor, ni cerrar el problema con una soluci贸n que acabe trasladando la inseguridad a quienes menos responsabilidad tienen. Necesitan certezas, no silencios.
NO M脕S PROCESOS SIN GARANT脥AS
Desde el SFF-CGT seguiremos defendiendo procesos selectivos limpios, transparentes y con garant铆as reales. Acceder al empleo p煤blico no puede convertirse en un acto de fe. Si Renfe exige esfuerzo, preparaci贸n y confianza a las personas aspirantes, tambi茅n debe ofrecer transparencia, respuestas y seguridad en cada fase del proceso.
SFF-CGT. HONESTIDAD, SOLIDARIDAD Y TRANSPARENCIA
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 23/06/2026 | 48 UN BARCO EST脕 SEGURO EN EL PUERTO, PERO PARA ESO NO SE CONSTRUYEN LOS BARCOS | RENFE 23/06/2026 | 47 EL CONVENIO EN V脥A MUERTA (I). LA LOTER脥A DE LAS MOVILIDADES |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauraci贸n y atenci贸n a bordo de los trenes y log铆stica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, n煤mero 222, viernes 13 de聽septiembre聽2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalizaci贸n del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN D脥AS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZ脫N AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL | 29 2024-03-27 |
| COMUNICADO
 | Leido: 44 veces | El SFF-CGT present贸 el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilizaci贸n de los d铆as de permisos retribuidos (licencias) sean 煤nicamente sobre d铆as de trabajo efectivo, sin amortizar d铆as de descanso o festivos durante su c贸mputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el c贸mputo de los d铆as de licencia incluye todos los d铆as naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional fall贸 en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los d铆as de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cl谩usula 8 陋 del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicaci贸n el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los d铆as de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su c贸mputo los d铆as de descanso, festivos no trabajados o d铆as no laborables (excepto vacaciones), con la precisi贸n de que todos los d铆as de la semana, salvo domingo y s谩bado cuando sea festivo tienen la condici贸n de laborable y dem谩s festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaraci贸n a todos los efectos鈥.
Renfe recurri贸 esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la raz贸n al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en d铆as de trabajo efectivo. Adem谩s, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicaci贸n del derecho) implica que habr谩 que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el car谩cter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el c贸mputo de los d铆as de disfrute de los permisos que nos ocupan los d铆as de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acci贸n jur铆dica, que es la aplicaci贸n de los d铆as de licencia contemplados en convenio colectivo seg煤n el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalizaci贸n, intervenci贸n quir煤rgica sin hospitalizaci贸n que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopci贸n y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) 煤nicamente a d铆as de trabajo efectivo una vez comenzado su c贸mputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gr谩fico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con 茅xito un intenso trabajo jur铆dico, iniciado por l@s compa帽er@s del sector de Telemarketing de la Federaci贸n de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del c贸mputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se produc铆a en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un a帽o a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que deber铆a haber respetado, extendiendo el radio de acci贸n de esta reclamaci贸n hasta un a帽o antes de la presentaci贸n de la papeleta de conciliaci贸n del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposici贸n de l@s compa帽er@s interesad@s en reclamar para facilitar los tr谩mites necesarios.
SFF-CGT: 隆LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
Comunicado

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