Comunicados
RENFE | 49 30/06/2026
|
|
OEP COMERCIAL: AS脥 NO Cuando una persona se presenta a una Oferta P煤blica de Empleo deposita tiempo, esfuerzo, dinero y expectativas en un proceso que debe garantizar igualdad, m茅rito y capacidad. Por eso, lo ocurrido en la OPE de Operador/a Comercial de Entrada N2 no puede tratarse como una simple incidencia. La situaci贸n generada en torno a la prueba psicot茅cnica ha abierto una duda que nunca debi贸 producirse en un proceso de acceso al empleo en una empresa p煤blica.
Desde el SFF-CGT lo tenemos claro: nunca miramos hacia otro lado cuando se pone en cuesti贸n la confianza en un proceso selectivo. Ya, en otras ocasiones, acudimos al Defensor del Pueblo o al Tribunal Supremo.
TRANSPARENCIA DESDE EL PRIMER D脥A
El SFF-CGT ya trasladamos a la Direcci贸n de Selecci贸n, antes de que esta situaci贸n alcanzara la dimensi贸n actual, varias cuestiones que venimos reclamando desde hace a帽os: publicaci贸n de plantillas correctoras, revisi贸n real de ex谩menes, respuesta motivada a las reclamaciones y posibilidad de revisi贸n telem谩tica para quienes no puedan desplazarse a Madrid.
No son peticiones nuevas. Son medidas b谩sicas para evitar que las personas aspirantes tengan la sensaci贸n de participar a ciegas. Porque todo proceso selectivo debe permitir comprobar, reclamar y defender los derechos de cada participante.
RENFE ES LA RESPONSABLE FINAL
Es Renfe quien convoca, quien licita y quien debe garantizar que todo el proceso se desarrolle con seguridad, trazabilidad y control suficiente. Hay que esclarecer qu茅 ha ocurrido, revisar la custodia de las pruebas, analizar las reclamaciones presentadas y depurar responsabilidades si corresponde.
Valoramos que cualquier decisi贸n se adopte con respaldo jur铆dico y sin precipitaci贸n. Pero la seguridad jur铆dica no puede convertirse en una forma elegante de aplazar explicaciones.
LAS PERSONAS ASPIRANTES NO PUEDEN PAGARLO
Quienes se han presentado a esta convocatoria no pueden cargar con las consecuencias de una gesti贸n que no ha ofrecido todas las garant铆as necesarias. No se puede resolver una duda generando otra mayor, ni cerrar el problema con una soluci贸n que acabe trasladando la inseguridad a quienes menos responsabilidad tienen. Necesitan certezas, no silencios.
NO M脕S PROCESOS SIN GARANT脥AS
Desde el SFF-CGT seguiremos defendiendo procesos selectivos limpios, transparentes y con garant铆as reales. Acceder al empleo p煤blico no puede convertirse en un acto de fe. Si Renfe exige esfuerzo, preparaci贸n y confianza a las personas aspirantes, tambi茅n debe ofrecer transparencia, respuestas y seguridad en cada fase del proceso.
SFF-CGT. HONESTIDAD, SOLIDARIDAD Y TRANSPARENCIA
 COMUNICADO Anexo
|
 ADIF 23/06/2026 | 48 UN BARCO EST脕 SEGURO EN EL PUERTO, PERO PARA ESO NO SE CONSTRUYEN LOS BARCOS | RENFE 23/06/2026 | 47 EL CONVENIO EN V脥A MUERTA (I). LA LOTER脥A DE LAS MOVILIDADES |
Jurídica
|
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauraci贸n y atenci贸n a bordo de los trenes y log铆stica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, n煤mero 222, viernes 13 de聽septiembre聽2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalizaci贸n del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
RENFE NO M脕S INCUMPLIMIENTOS EN LOS PLAZOS DE LAS MOVILIDADES DE FABRICACI脫N Y MANTENIMIENTO | 108 2023-09-04 |
| COMUNICADO
 | Leido: 16 veces | El pasado 8 de agosto del 2023 una parte del personal de Renfe Fabricaci贸n y Mantenimiento sobrepas贸 los doce meses con residencia transitoria.
En el apartado 14.6 Movilidad del I Convenio Colectivo del Grupo Renfe se establece que:
鈥淧ara dar una respuesta m谩s din谩mica a las necesidades de producci贸n, las nuevas incorporaciones que se produzcan en el Grupo Renfe en cualquier colectivo, se podr谩n realizar con residencias transitorias, en el colectivo de conducci贸n de hasta un m谩ximo de 2 residencias transitorias sucesivas y por tiempo total m谩ximo de 12 meses.
Para el resto de colectivos, se podr谩n incorporar con una 煤nica residencia transitoria por un periodo m谩ximo de 12 meses.鈥
Parece que a Renfe solo le interesa aplicar la normativa de dicho art铆culo cuando le conviene sin tener en cuenta que esta situaci贸n de incertidumbre solo genera malestar e inestabilidad. No tienen en cuenta las necesidades personales, tampoco las profesionales cuando, adem谩s, hablamos del personal m谩s precario de la sociedad: El que ingres贸 en la OEP 2022 que, a d铆a de hoy, sigue cobrando la desagradable broma de la Categor铆a de Ingreso.
El pasado 4 de mayo solicitamos a Teresa Torres Agudo, antigua Gerente de 脕rea de Organizaci贸n y RRHH en Fabricaci贸n y Mantenimiento, que se convocase la movilidad geogr谩fica del personal operativo, pero no hemos obtenido respuesta alguna. Hemos contactado tambi茅n con Manuel Joaqu铆n Sanz Mart铆nez, actual Gerente de 脕rea de Organizaci贸n y Recursos Humanos de Fabricaci贸n y Mantenimiento y, a pesar de indicarnos que no ten铆a ninguna voluntad de convocarlas, esperamos que lo reconsidere.
Cabe recordar que el art铆culo 108.2 de la normativa laboral establece la obligatoriedad de ofertar las vacantes a cubrir de forma permanente al personal interno de la empresa antes de realizar una convocatoria para el personal ajeno a la misma, incluso, de existir urgencia obliga a ofertar las vacantes de forma interna antes de ser ofrecidas a los aspirantes del exterior.
En la mencionada cl谩usula 14.6 se establece en su p谩rrafo quinto que:
鈥淓n el resto de colectivos, los procesos de movilidad se resolver谩n cada 18 meses y deber谩 hacerse efectiva la toma de posesi贸n de la misma en un plazo m谩ximo de 6 meses momento a partir del cual se iniciar铆a el derecho a las indemnizaciones previstas en Convenio colectivo.鈥
Por lo tanto tambi茅n pende ya de un hilo el plazo de 18 meses establecido, la empresa sigue sin dar respuesta y actualmente existe una necesidad manifiesta de cobertura de puestos de trabajo tal y como establece la Norma Marco de Movilidad apartado 1.1 del XII Convenio de Renfe. Desde CGT vamos a tomar todas las medidas necesarias para que Renfe cumpla el Convenio Colectivo y convoque de manera inmediata la movilidad geogr谩fica pendiente.
隆BASTA YA DE ESTIRAR DE MANERA INDEFINIDA LOS PLAZOS Y JUGAR CON LA VIDA DE L@S COMPA脩ER@S!
Comunicado

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |