Comunicados
RENFE | 53 01/08/2026
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LA AFILIACIÓN DEL SFF-CGT SUSCRIBE EL IV CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO RENFE Desde la madrugada del miércoles, el Grupo Renfe cuenta con un nuevo preacuerdo de convenio colectivo.
No es que las partes decidieran madrugar para negociar, sino que la reunión iniciada el martes a las 10:00 finalizó pasadas las 5:00 de la mañana del dÃa siguiente. Lo que parecÃa una inocente reunión cuyo orden del dÃa era un lacónico “Estado del IV Convenio Colectivo†y cuyo material de trabajo eran unos borradores sobre los protocolos de acoso y desconexión digital se tornó en una vorágine de entregas de documentación para su análisis y respuesta cuasiinmediata.
Desde el SFF-CGT nos gustarÃa que el conjunto de organizaciones del Comité General de Empresa dejara de plegarse a estas prácticas coercitivas de la dirección. Como manifestamos in situ, la reunión debió haberse suspendido por la tarde para continuar en los dÃas siguientes. Es imposible mantener durante horas una negociación rigurosa y hacer aportaciones de calidad a textos de decenas de páginas. Renfe lo sabe y las organizaciones mayoritarias lo permiten. Si tenÃan prisa por aprobar y remitir el convenio antes de agosto, que nos hubieran convocado una semana antes.
Pese a que las formas estuvieron muy lejos de ser las adecuadas, el fondo sà nos parecÃa aceptable, asà que solicitamos valorar nuestra adhesión al preacuerdo. Nuestra organización, a diferencia de otras, consulta a su afiliación cuando hay que estudiar y considerar un convenio.
Tras este proceso participativo, la afiliación ha decidido ratificar el texto, valorando los avances que venÃamos demandando públicamente y las mejoras transversales aplicables al conjunto de las personas trabajadoras:
• Protección del personal de Rodalies, tras incorporarlos al ámbito de aplicación del convenio.
• Desarrollo de la carrera profesional de los CGO: Clasificación profesional propia, largamente
demandada, que comprende funcionalmente todos los ámbitos y desarrolla el sistema retributivo.
• Nuevo sistema de primas variables: Traspaso de casi la mitad de la prima variable a un complemento
fijo que asegura el cobro de un importe significativo mes a mes.
• Nueva movilidad geográfica continua: Trazable, sin trabas injustificadas a la participación.
• Horas anuales remuneradas para especialistas y pruebas diagnósticas: 15 horas anuales, una carencia
histórica en Renfe frente al resto de la Administración Pública.
Aun asÃ, este convenio incluye puntos que han generado controversia o que no son tan positivos como pretenden vender otras organizaciones. Somos conscientes de que quedan materias pendientes sobre las que será necesario seguir trabajando durante su vigencia y en los convenios futuros.
Por ello, nuestra organización participará activamente en todas las mesas en las que ahora tendremos presencia. Marcando prioridades, aportando, incidiendo, criticando y metiendo el dedo en la llaga como siempre. Aquà empieza un nuevo convenio.  COMUNICADO
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 RENFE 22/07/2026 | 52 PRIMER BALANCE DE LA CAMPAÑA SOBRE CLIMATIZACIÓN A BORDO DE LOS TRENES | RENFE 13/07/2026 | 51 OEP COMERCIAL: EMPRENDIENDO ACCIONES |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logÃstica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE DÃAS MALOSOS: EL TRIBUNAL SUPREMO VUELVE A DAR LA RAZÓN A CGT EL ALTO TRIBUNAL DECLARA NULA LA OBLIGACIÓN DE PRESCRIBIR REPOSO PARA JUSTIFICAR LOS DÃAS MALOSOS IMPUESTA POR RENFE | 74 2023-06-07 |
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 | Leido: 69 veces | Los dÃas “malosos†(o de ausencia que no da lugar a incapacidad temporal) son aquellos que permiten ausentarse del trabajo sin descuento alguno en nómina, por enfermedad o accidente, hasta cuatro dÃas por año natural, de los cuales solo tres podrán tener carácter consecutivo. Este derecho, reconocido en la Disposición Adicional Trigésimo Octava de la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 y en la Orden HAP/2802/2012 de 28 de diciembre, fue tratado de torear (¡qué sorpresa!) por Renfe y en CGT tuvimos que recurrir a la Audiencia Nacional para reclamarlo. En sentencia de fecha 12 de septiembre de 2018 nos dieron la razón (primer “bofetón†para Renfe), confirmando el derecho al disfrute de los dÃas malosos para l@s trabajador@s.
Renfe se vio obligada a cumplir (¡cinco años después!) con una obligación la cual (qué raro), el resto de sindicatos que formaban y forman el Comité General de Empresa habÃa “olvidado†y que se aplicaba en ADIF sin problema alguno.
Pero como era de esperar, la historia no iba a finalizar aquÃ, ya que , de forma unilateral y sin mediar negociación alguna, tras no recurrir la sentencia, RENFE trasladó a sus jefaturas una orden interna exigiendo que, para la disfrute de estos dÃas, el parte médico que presentase la persona trabajadora prescribiese la recomendación de reposo, ocasionando un bloqueo evidente a la posibilidad de tener derecho a estos dÃas ya que los médicos se negaban a entregar la citada prescripción lo que, en la práctica, hacÃa que la empresa no contemplase los citados dÃas y exigiera el correspondiente parte de baja.
Ante esta maniobra, desde CGT interpusimos un nuevo Conflicto Colectivo solicitando la nulidad de esta imposición, entiendo que no existÃa ni existe base legal que permitiese a RENFE exigir prescripción de reposo. Nuevamente, en sentencia de fecha 9 de septiembre de 2020, dan la razón a nuestras tesis: Segundo “bofetón†que, como era previsible, recurrieron, esta vez sÃ, al Tribunal Supremo.
Para terminar esta historia, el TS ha confirmado, en sentencia de fecha 23 de mayo de 2023, la sentencia de la Audiencia Nacional y ha desestimado el recurso de la empresa, que ha criticado tanto por la forma como por el fondo del asunto, volviendo a dar la razón a CGT llevándose RENFE el "bofetón" definitivo en todo este asunto.
El efecto inmediato de esta sentencia debe de ser no solamente el reconocimiento de este derecho sino también la justificación del mismo: Siendo suficiente el parte de la visita médica de los servicios públicos de salud para ello, sin imposiciones en su redactado. CGT se dirigirá a la empresa para exigir el cumplimiento de la sentencia, que despeja de una vez por todas la aplicación de esta mejora reconocida por Ley.
POR LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. AFÃLIATE A CGT
Comunicado

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