Comunicados
RENFE | 49 30/06/2026
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OEP COMERCIAL: AS脥 NO Cuando una persona se presenta a una Oferta P煤blica de Empleo deposita tiempo, esfuerzo, dinero y expectativas en un proceso que debe garantizar igualdad, m茅rito y capacidad. Por eso, lo ocurrido en la OPE de Operador/a Comercial de Entrada N2 no puede tratarse como una simple incidencia. La situaci贸n generada en torno a la prueba psicot茅cnica ha abierto una duda que nunca debi贸 producirse en un proceso de acceso al empleo en una empresa p煤blica.
Desde el SFF-CGT lo tenemos claro: nunca miramos hacia otro lado cuando se pone en cuesti贸n la confianza en un proceso selectivo. Ya, en otras ocasiones, acudimos al Defensor del Pueblo o al Tribunal Supremo.
TRANSPARENCIA DESDE EL PRIMER D脥A
El SFF-CGT ya trasladamos a la Direcci贸n de Selecci贸n, antes de que esta situaci贸n alcanzara la dimensi贸n actual, varias cuestiones que venimos reclamando desde hace a帽os: publicaci贸n de plantillas correctoras, revisi贸n real de ex谩menes, respuesta motivada a las reclamaciones y posibilidad de revisi贸n telem谩tica para quienes no puedan desplazarse a Madrid.
No son peticiones nuevas. Son medidas b谩sicas para evitar que las personas aspirantes tengan la sensaci贸n de participar a ciegas. Porque todo proceso selectivo debe permitir comprobar, reclamar y defender los derechos de cada participante.
RENFE ES LA RESPONSABLE FINAL
Es Renfe quien convoca, quien licita y quien debe garantizar que todo el proceso se desarrolle con seguridad, trazabilidad y control suficiente. Hay que esclarecer qu茅 ha ocurrido, revisar la custodia de las pruebas, analizar las reclamaciones presentadas y depurar responsabilidades si corresponde.
Valoramos que cualquier decisi贸n se adopte con respaldo jur铆dico y sin precipitaci贸n. Pero la seguridad jur铆dica no puede convertirse en una forma elegante de aplazar explicaciones.
LAS PERSONAS ASPIRANTES NO PUEDEN PAGARLO
Quienes se han presentado a esta convocatoria no pueden cargar con las consecuencias de una gesti贸n que no ha ofrecido todas las garant铆as necesarias. No se puede resolver una duda generando otra mayor, ni cerrar el problema con una soluci贸n que acabe trasladando la inseguridad a quienes menos responsabilidad tienen. Necesitan certezas, no silencios.
NO M脕S PROCESOS SIN GARANT脥AS
Desde el SFF-CGT seguiremos defendiendo procesos selectivos limpios, transparentes y con garant铆as reales. Acceder al empleo p煤blico no puede convertirse en un acto de fe. Si Renfe exige esfuerzo, preparaci贸n y confianza a las personas aspirantes, tambi茅n debe ofrecer transparencia, respuestas y seguridad en cada fase del proceso.
SFF-CGT. HONESTIDAD, SOLIDARIDAD Y TRANSPARENCIA
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 23/06/2026 | 48 UN BARCO EST脕 SEGURO EN EL PUERTO, PERO PARA ESO NO SE CONSTRUYEN LOS BARCOS | RENFE 23/06/2026 | 47 EL CONVENIO EN V脥A MUERTA (I). LA LOTER脥A DE LAS MOVILIDADES |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauraci贸n y atenci贸n a bordo de los trenes y log铆stica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, n煤mero 222, viernes 13 de聽septiembre聽2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalizaci贸n del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT INTERPONE CONFLICTO COLECTIVO POR LA FALTA DE LOS DOS DIAS DE FORMACI脫N EN LOS GR脕FICOS DE CONDUCCI脫N | 129 2022-10-14 |
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 | Leido: 4 veces | CGT ha interpuesto ante la Audiencia Nacional demanda de conflicto colectivo ante la reiterada y generalizada falta por parte de la empresa de los dos d铆as de formaci贸n que deben de constar en los gr谩ficos de conducci贸n anualmente.
El Acuerdo de Desarrollo Profesional establece en su apartado 4潞 鈥淐ondiciones Laborales鈥 referido al personal de conducci贸n, y en su punto 4.1.5 donde se regulan las jornadas de formaci贸n, el siguiente literal: 鈥淟a jornada anual ser谩 la definida en la referencia te贸rica fijada en Convenio colectivo. Dentro de esta jornada, se establecer谩n dos jornadas anuales para Formaci贸n y Comunicaci贸n espec铆fica del negocio y/o de Seguridad en la Circulaci贸n.鈥.
La realidad demuestra que la empresa obvia de forma constante y generalizada esta obligaci贸n, (demostrativo de la falta de personal existente en conducci贸n, y del que lamentablemente, no se escapa ning煤n colectivo de la empresa), va en detrimento de un derecho formativo, que adem谩s afecta a un colectivo esencial y directamente relacionado con la seguridad en la circulaci贸n.
Desde CGT hemos intentado de forma reiterada que la empresa cumpla lo que ella misma firma, reclam谩ndolo por escrito a la empresa e introduciendo el punto en diversos comit茅s provinciales, llegando a presentar comisi贸n de conflictos obteniendo siempre una negativa por respuesta, ello incluso constando requerimientos de inspecci贸n de trabajo ante las denuncias interpuestas en este sentido.
Desde CGT esperamos que esta acci贸n jur铆dica acabe obligando tanto a RENFE VIAJEROS como RENFE MERCANCIAS a dar cumplimiento a lo normado grafiando las dos jornadas anuales, y a valorar la importancia de la formaci贸n de un colectivo que no puede ser menoscabada por una nefasta gesti贸n de los recursos humanos perpetuada en el tiempo.
CON LA FORMACI脫N NO SE JUEGA.
VEN A LUCHAR CON CGT
Comunicado

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