Comunicados
RENFE | 53 01/08/2026
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LA AFILIACIÓN DEL SFF-CGT SUSCRIBE EL IV CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO RENFE Desde la madrugada del miércoles, el Grupo Renfe cuenta con un nuevo preacuerdo de convenio colectivo.
No es que las partes decidieran madrugar para negociar, sino que la reunión iniciada el martes a las 10:00 finalizó pasadas las 5:00 de la mañana del dÃa siguiente. Lo que parecÃa una inocente reunión cuyo orden del dÃa era un lacónico “Estado del IV Convenio Colectivo†y cuyo material de trabajo eran unos borradores sobre los protocolos de acoso y desconexión digital se tornó en una vorágine de entregas de documentación para su análisis y respuesta cuasiinmediata.
Desde el SFF-CGT nos gustarÃa que el conjunto de organizaciones del Comité General de Empresa dejara de plegarse a estas prácticas coercitivas de la dirección. Como manifestamos in situ, la reunión debió haberse suspendido por la tarde para continuar en los dÃas siguientes. Es imposible mantener durante horas una negociación rigurosa y hacer aportaciones de calidad a textos de decenas de páginas. Renfe lo sabe y las organizaciones mayoritarias lo permiten. Si tenÃan prisa por aprobar y remitir el convenio antes de agosto, que nos hubieran convocado una semana antes.
Pese a que las formas estuvieron muy lejos de ser las adecuadas, el fondo sà nos parecÃa aceptable, asà que solicitamos valorar nuestra adhesión al preacuerdo. Nuestra organización, a diferencia de otras, consulta a su afiliación cuando hay que estudiar y considerar un convenio.
Tras este proceso participativo, la afiliación ha decidido ratificar el texto, valorando los avances que venÃamos demandando públicamente y las mejoras transversales aplicables al conjunto de las personas trabajadoras:
• Protección del personal de Rodalies, tras incorporarlos al ámbito de aplicación del convenio.
• Desarrollo de la carrera profesional de los CGO: Clasificación profesional propia, largamente
demandada, que comprende funcionalmente todos los ámbitos y desarrolla el sistema retributivo.
• Nuevo sistema de primas variables: Traspaso de casi la mitad de la prima variable a un complemento
fijo que asegura el cobro de un importe significativo mes a mes.
• Nueva movilidad geográfica continua: Trazable, sin trabas injustificadas a la participación.
• Horas anuales remuneradas para especialistas y pruebas diagnósticas: 15 horas anuales, una carencia
histórica en Renfe frente al resto de la Administración Pública.
Aun asÃ, este convenio incluye puntos que han generado controversia o que no son tan positivos como pretenden vender otras organizaciones. Somos conscientes de que quedan materias pendientes sobre las que será necesario seguir trabajando durante su vigencia y en los convenios futuros.
Por ello, nuestra organización participará activamente en todas las mesas en las que ahora tendremos presencia. Marcando prioridades, aportando, incidiendo, criticando y metiendo el dedo en la llaga como siempre. Aquà empieza un nuevo convenio.  COMUNICADO
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 RENFE 22/07/2026 | 52 PRIMER BALANCE DE LA CAMPAÑA SOBRE CLIMATIZACIÓN A BORDO DE LOS TRENES | RENFE 13/07/2026 | 51 OEP COMERCIAL: EMPRENDIENDO ACCIONES |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logÃstica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE LAS AMENAZAS NO SON UNA OPCIÓN | 74 2022-06-14 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 6 veces | LAS AMENAZAS Y LAS INSINUACIONES INJUSTAS NO SON UNA OPCIÓN
Si recordáis, hace algunos dÃas recibimos un correo corporativo y un SMS de la empresa, con cierto tono “amenazante†(Comunicado 65 - 30 de mayo de 2022). Donde se recogÃan algunas acusaciones e insinuaciones intolerables como: …actuaciones no suficientemente justificadas que den lugar a supresión de trenes será objeto de APERTURA EXPEDIENTE DISCIPLINARIO (en mayúscula con tono exaltado) Mensaje mandado a horas indebidas, y sin respetar descansos u horas de sueño del personal.
Este mensaje, solo se envió a la Sección Sur. Tras esto, realizamos una reclamación a la jefatura pidiendo explicaciones sobre el tono del mismo, e instando a reformular dicho comunicado dándole otra forma al contenido. Entendemos que la empresa puede dirigirse a los trabajadores y expresar lo que crea conveniente, pero siempre guardando las formas, con respeto y saber estar, cosa que en dicho mensaje no se vio por ningún lado. Es más, cualquiera que leyera ese mensaje pensarÃa que los maquinistas no hacen su trabajo o dejan los trenes parados porque les da la gana. Ni por asomo es asà el asunto.
Tras hablar con la jefatura, que admitió que el tono de tal comunicado era inapropiado y pidió las debidas disculpas, nos llega el dÃa 10 de junio al correo otro mensaje. Esta comunicación, dice más o menos lo mismo que el anterior, pero con un tono mucho más conciliador. En este correo nos instan a cumplir con la OSP, y recalcan algunos incidentes que se han producido con algunos agentes y algún tren suprimido. Señalan también que estos incidentes son esporádicos y recalcan nuestra predisposición a cumplir diligentemente con nuestra labor. Cuando la empresa ve que un sindicato vela por los derechos del colectivo de conducción, se nota que tiene más cuidado a la hora de actuar y eso favorece al colectivo sin duda.
Con este comunicado queremos recalcar que es necesario hacernos respetar como colectivo. Que cualquier insinuación o acusación sobre nuestra falta de profesionalidad debe ser respondida con contundencia, en favor de la verdad y del buen hacer del colectivo de conducción.
Comunicado Anexo 1

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