Comunicados
 
RENFE
53
01/08/2026
LA AFILIACI脫N DEL SFF-CGT SUSCRIBE EL IV CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO RENFE
 
Desde la madrugada del mi茅rcoles, el Grupo Renfe cuenta con un nuevo preacuerdo de convenio colectivo.
 
  COMUNICADO         
 
 
 
 
RENFE
22/07/2026
52
PRIMER BALANCE DE LA CAMPA脩A SOBRE CLIMATIZACI脫N A BORDO DE LOS TRENES
 
 
RENFE
13/07/2026
51
OEP COMERCIAL: EMPRENDIENDO ACCIONES
 
RENFE
08/07/2026
50
EL CONVENIO EST脕 EN V脥A MUERTA (II). EL LIMBO ETERNO DE LOS CGOS
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauraci贸n y atenci贸n a bordo de los trenes y log铆stica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, n煤mero 222, viernes 13 de聽septiembre聽2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalizaci贸n del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


RENFE
LA AN ESTIMA LA DEMANDA DE CGT Y TUMBA LA CONVOCATORIA DE CGO
56
2022-05-12

COMUNICADO   Anexo 1             
  
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Hoy, 12 de mayo, para regocijo de los que nos reconocemos amantes de la transparencia y los procesos p煤blicos limpios, hemos conocido la sentencia de la demanda presentada por CGT solicitando la nulidad de la convocatoria PO 03/2022 para la cobertura de puestos de trabajo en los Centros de Gesti贸n del Grupo Renfe.
La Audiencia Nacional estima la demanda de CGT y declara 鈥渓a nulidad total del proceso selectivo鈥 PO 03/2022鈥 por cuanto que infringe los principios de seguridad jur铆dica y transparencia que deben regir todo concurso en el sector p煤blico鈥 鈥測a que no aparecen las plazas debidamente identificadas y existe la posibilidad de obtener plazas no ofertadas o no solicitadas鈥.
La sentencia reconoce unos hechos que por desgracia nos estamos acostumbrando a ver convocatoria tras convocatoria en las coberturas de puestos de los diferentes colectivos del Grupo, empecin谩ndose Renfe en presentar convocatorias que no se ajustan a unos principios b谩sicos de transparencia y sin acatar siquiera sentencias como la 1108/2021 del Tribunal Supremo que obliga a identificar el n煤mero y la ubicaci贸n de las plazas objeto de cada convocatoria, 茅sta tambi茅n, ganada por CGT el pasado noviembre de 2021.
A pesar de la existencia de esta sentencia el Grupo Renfe present贸 la convocatoria para CGO麓s sin identificar correctamente el reparto de plazas en Barcelona, Madrid, Sevilla y Valencia, y continu贸 con una ampliaci贸n de plazas que ahondaba a煤n m谩s en el problema al ofrecer los puestos que quedaran desiertos en la convocatoria original, es decir, no sabemos bien d贸nde van a estar las plazas de primeras, pero ya tenemos a otro grupo de personas para encajar como nos venga en gana.
Esta sentencia tambi茅n reconoce otra demanda b谩sica para CGT: las bolsas de reserva no deber铆an existir puesto que 鈥渁bre la posibilidad de que qui茅nes participen en el concurso puedan obtener una plaza no ofertada inicialmente鈥 y 鈥渉acen que los trabajadores se vean obligados a 鈥渃oncursar a ciegas鈥. Siendo 茅ste un instrumento profundamente injusto que hace habitual que compa帽er@s que esperan que se oferte una plaza en su residencia habitual vean como dicha plaza sale de repente a la luz y directamente se adjudique a otra persona con menor antig眉edad 鈥渜ue pasaba por all铆鈥, que pidi贸 esa plaza, aunque inicialmente no figurara en la relaci贸n de plazas ofertadas.
En el procedimiento no han comparecido SEMAF, UGT ni CCOO, l贸gico por otra parte al se帽alar esta demanda directamente a su modus operandi habitual: el reparto de plazas bajo cuerda en la forma de plazas insuficientemente identificadas y bolsas de reserva donde pastelear.
De forma inmediata, desde CGT nos dirigiremos a la empresa para solicitar una nueva negociaci贸n de la convocatoria.

POR UNA MOVILIDAD TRANSPARENTE Y JUSTA.
CGT ES TU SINDICATO


Comunicado   Anexo 1                   
  











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