Comunicados
RENFE | 49 30/06/2026
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OEP COMERCIAL: AS脥 NO Cuando una persona se presenta a una Oferta P煤blica de Empleo deposita tiempo, esfuerzo, dinero y expectativas en un proceso que debe garantizar igualdad, m茅rito y capacidad. Por eso, lo ocurrido en la OPE de Operador/a Comercial de Entrada N2 no puede tratarse como una simple incidencia. La situaci贸n generada en torno a la prueba psicot茅cnica ha abierto una duda que nunca debi贸 producirse en un proceso de acceso al empleo en una empresa p煤blica.
Desde el SFF-CGT lo tenemos claro: nunca miramos hacia otro lado cuando se pone en cuesti贸n la confianza en un proceso selectivo. Ya, en otras ocasiones, acudimos al Defensor del Pueblo o al Tribunal Supremo.
TRANSPARENCIA DESDE EL PRIMER D脥A
El SFF-CGT ya trasladamos a la Direcci贸n de Selecci贸n, antes de que esta situaci贸n alcanzara la dimensi贸n actual, varias cuestiones que venimos reclamando desde hace a帽os: publicaci贸n de plantillas correctoras, revisi贸n real de ex谩menes, respuesta motivada a las reclamaciones y posibilidad de revisi贸n telem谩tica para quienes no puedan desplazarse a Madrid.
No son peticiones nuevas. Son medidas b谩sicas para evitar que las personas aspirantes tengan la sensaci贸n de participar a ciegas. Porque todo proceso selectivo debe permitir comprobar, reclamar y defender los derechos de cada participante.
RENFE ES LA RESPONSABLE FINAL
Es Renfe quien convoca, quien licita y quien debe garantizar que todo el proceso se desarrolle con seguridad, trazabilidad y control suficiente. Hay que esclarecer qu茅 ha ocurrido, revisar la custodia de las pruebas, analizar las reclamaciones presentadas y depurar responsabilidades si corresponde.
Valoramos que cualquier decisi贸n se adopte con respaldo jur铆dico y sin precipitaci贸n. Pero la seguridad jur铆dica no puede convertirse en una forma elegante de aplazar explicaciones.
LAS PERSONAS ASPIRANTES NO PUEDEN PAGARLO
Quienes se han presentado a esta convocatoria no pueden cargar con las consecuencias de una gesti贸n que no ha ofrecido todas las garant铆as necesarias. No se puede resolver una duda generando otra mayor, ni cerrar el problema con una soluci贸n que acabe trasladando la inseguridad a quienes menos responsabilidad tienen. Necesitan certezas, no silencios.
NO M脕S PROCESOS SIN GARANT脥AS
Desde el SFF-CGT seguiremos defendiendo procesos selectivos limpios, transparentes y con garant铆as reales. Acceder al empleo p煤blico no puede convertirse en un acto de fe. Si Renfe exige esfuerzo, preparaci贸n y confianza a las personas aspirantes, tambi茅n debe ofrecer transparencia, respuestas y seguridad en cada fase del proceso.
SFF-CGT. HONESTIDAD, SOLIDARIDAD Y TRANSPARENCIA
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 23/06/2026 | 48 UN BARCO EST脕 SEGURO EN EL PUERTO, PERO PARA ESO NO SE CONSTRUYEN LOS BARCOS | RENFE 23/06/2026 | 47 EL CONVENIO EN V脥A MUERTA (I). LA LOTER脥A DE LAS MOVILIDADES |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauraci贸n y atenci贸n a bordo de los trenes y log铆stica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, n煤mero 222, viernes 13 de聽septiembre聽2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalizaci贸n del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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FERROVIAL LA AUDIENCIA NACIONAL ESTIMA LO QUE CGT HA RECLAMADO INSISTENTEMENTE | 23 2022-02-21 |
| COMUNICADO
 | Leido: 1 veces | Despu茅s de casi 3 a帽os de mucho trabajo de la secci贸n sindical de CGT y de los servicios jur铆dicos, ante la constante oposici贸n y palos en las ruedas de Ferrovial para cumplir con la ley, finalmente la Audiencia Nacional nos da la raz贸n y Ferrovial deber谩 implantar un sistema de registro para el colectivo de servicios a bordo.
El fallo dice claramente que deben establecer un sistema de acuerdo a lo recogido en el RD. Ley 8/2019 Art. 34 del ET, no siendo v谩lido el actual, porque 鈥渘o concreta el horario de inicio y fin de la jornada diaria de trabajo鈥.
Es lamentable que una empresa como esta, con los medios y posibilidades que tiene se niegue a cumplir lo que establece la ley y ningunee a la Inspecci贸n de trabajo (teniendo levantada acta de infracci贸n grave). Tenemos claro que la raz贸n del incumplimiento es el ahorro de mucho dinero a costa de nuestro tiempo de trabajo y nuestra conciliaci贸n.
Era obvio, somos el 煤nico colectivo de la empresa que no registraba la jornada y la empresa no ten铆a inter茅s ninguno, se ahorra los retrasos, teni茅ndonos un mont贸n de horas fuera y gratis鈥)
Esto es solo el principio, porque vamos a seguir adelante con todo, con las sentencias que ya tenemos en CGT para reclamar esos tiempos que estamos a disposici贸n de la empresa con los materiales, dinero, etc., los tiempos de traslados en taxis a los hoteles鈥
Por otra parte, una vuelta de tuerca m谩s, ahora contra el colectivo de trabajador@s con reducci贸n de jornada por guarda legal, esgrimiendo una falaz dificultad organizativa cuando a diario vemos la p茅sima gesti贸n. Esgrimiendo la falsa excusa de la liberalizaci贸n, aunque ya eran conocedores de lo que se iban a encontrar en este contrato.
Nos venden equidad y reparto entre la plantilla, pero no quieren o铆r hablar de turnos generales; mermando las tripulaciones y sobrecargando a l@s trabajadores/as, neg谩ndose a negociar unos ratios o criterios para las secuencias operativas鈥
CGT no va a consentir que se vulnere el derecho de l@s trabajadoras/es que componemos este colectivo por imposici贸n empresarial y algunos silencios, todo ello, sin justificaci贸n, tomando todas las medidas legales posibles por este atropello, por la forma de proceder con alevos铆a y nocturnidad y poniendo en situaciones desesperadas a much@s trabajadoras/as y sus hij@s menores.
POR TU DIGNIDAD Y EL RESPETO.
AF脥LIATE A CGT.
Comunicado

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