Comunicados
 
RENFE
49
30/06/2026
OEP COMERCIAL: AS脥 NO
 
Cuando una persona se presenta a una Oferta P煤blica de Empleo deposita tiempo, esfuerzo, dinero y expectativas en un proceso que debe garantizar igualdad, m茅rito y capacidad. Por eso, lo ocurrido en la OPE de Operador/a Comercial de Entrada N2 no puede tratarse como una simple incidencia. La situaci贸n generada en torno a la prueba psicot茅cnica ha abierto una duda que nunca debi贸 producirse en un proceso de acceso al empleo en una empresa p煤blica.
 
  COMUNICADO   Anexo         
 
 
 
 
ADIF
23/06/2026
48
UN BARCO EST脕 SEGURO EN EL PUERTO, PERO PARA ESO NO SE CONSTRUYEN LOS BARCOS
 
 
RENFE
23/06/2026
47
EL CONVENIO EN V脥A MUERTA (I). LA LOTER脥A DE LAS MOVILIDADES
 
ADIF
15/06/2026
46
驴D脫NDE EST脕N MIS ERREJOTAS? (CAP脥TULO II)
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauraci贸n y atenci贸n a bordo de los trenes y log铆stica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, n煤mero 222, viernes 13 de聽septiembre聽2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalizaci贸n del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


RENFE
CGT CONSIGUE ANULAR LA CL脕USULA 7陋 DEL I CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO RENFE
RENFE SE VER脕 OBLIGADA A PUBLICAR EL N脷MERO Y LA UBICACI脫N DE LAS VACANTES EN LOS PROCESOS DE MOVILIDAD
107
2021-11-23

COMUNICADO             
  
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La sentencia del Tribunal Supremo (TS) da la raz贸n a CGT en el procedimiento de impugnaci贸n de Convenio Colectivo que pusimos en marcha hace dos a帽os para anular una cl谩usula absolutamente vergonzosa pactada entre la empresa y el resto de las organizaciones sindicales firmantes del I Convenio Colectivo (SEMAF, UGT, CCOO y SF) que como sab茅is, provoca que tod@s l@s trabajador@s que participan en cualquier proceso de movilidad, tanto geogr谩fica como funcional, tengan que pedir las plazas a ciegas, al no conocer las vacantes a cubrir, quedando al libre albedrio de la empresa el destino de los participantes y sirviendo en bandeja a m谩s de una organizaci贸n sindical el 鈥減asteleo鈥 y 鈥渃olocaci贸n鈥 de 鈥減rivilegiados鈥 con menos derecho que pasaban por encima del resto de participantes.

El TS ha estimado el recurso de casaci贸n presentado por CGT a la sentencia de la Audiencia Nacional, que desestim贸 en primera instancia nuestra demanda, al comprarle el argumento a la empresa, que bas贸 su defensa en el desarrollo del Plan de Empleo, de tal forma que, las plazas que se iban cubriendo eran conocidas por l@s trabajador@s al estar vinculadas a los procesos de desvinculaciones. Al juicio no compareci贸 ning煤n sindicato, a excepci贸n del SEMAF que se opuso a la misma y apoy贸, las tesis de la empresa.

Desde CGT tuvimos claro que deb铆amos pelear contra esta aberraci贸n hasta el final, planteando la clara vulneraci贸n del principio de seguridad jur铆dica establecido en el Art 9.3 de la CE y de la transparencia debida que deben de tener los procesos de movilidad en base a lo establecido en diferentes art铆culos del Estatuto B谩sico del Empleado P煤blico.

El TS recoge nuestra tesis y anula la sentencia de la AN, declarando nula la cl谩usula 7陋 del I Convenio Colectivo y recoge literalmente que 鈥渕odificar la norma marco de movilidad, tanto geogr谩fica como funcional, y disponer que se elimina la necesidad de identificar el n煤mero y la ubicaci贸n de las plazas objeto de la convocatoria est谩 produciendo una aut茅ntica inseguridad jur铆dica ya que la persona trabajadora a la que interesa su movilidad, sea geogr谩fica o funcional, desconoce la identificaci贸n y la ubicaci贸n de las plazas que salen a concurso, lo que les impide poder realizar una selecci贸n y optar por aquella plaza que sea m谩s acorde con sus deseos y necesidades. No se puede concursar a ciegas con la posibilidad de encontrarse, cuando se resuelva el concurso, que aparecen plazas que el solicitante hubiera reclamado, caso de conocer su existencia y que, quiz谩s han sido adjudicadas a personas con peor curriculum, m茅ritos o n煤mero en el escalaf贸n que el solicitante鈥︹ y establece de forma tajante que 鈥渆sta regulaci贸n infringe los principios de transparencia y publicidad que aparecen contemplados a lo largo del EBEP鈥.

Desde CGT celebramos esta sentencia, que una vez m谩s, saca los colores a una empresa p煤blica empecinada en dificultar el derecho a la movilidad y a la promoci贸n profesional, y a unos sindicatos c贸mplices que firman este tipo de barbaridades, suponiendo adem谩s, un avance muy importante en la transparencia que deben estar presentes en los procesos de movilidad.

CGT se va a dirigir al grupo RENFE para que de forma inmediata acate y cumpla con los t茅rminos de esta sentencia y seguiremos peleando para lograr unos procesos limpios que respeten el principio de igualdad, m茅rito y capacidad para tod@s.

Una vez m谩s, CGT consigue restablecer los derechos de l@s trabajadores/as que otras formaciones sindicales nos quitaron. Para seguir en este camino, es necesario tu apoyo y colaboraci贸n.


POR TU SEGURIDAD, POR LA TRANSPARENCIA Y TUS DERECHOS, AF脥LIATE Y VEN A LUCHAR CON CGT


Comunicado                   
  











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