Comunicados
RENFE | 53 01/08/2026
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LA AFILIACI脫N DEL SFF-CGT SUSCRIBE EL IV CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO RENFE Desde la madrugada del mi茅rcoles, el Grupo Renfe cuenta con un nuevo preacuerdo de convenio colectivo.
No es que las partes decidieran madrugar para negociar, sino que la reuni贸n iniciada el martes a las 10:00 finaliz贸 pasadas las 5:00 de la ma帽ana del d铆a siguiente. Lo que parec铆a una inocente reuni贸n cuyo orden del d铆a era un lac贸nico 鈥淓stado del IV Convenio Colectivo鈥 y cuyo material de trabajo eran unos borradores sobre los protocolos de acoso y desconexi贸n digital se torn贸 en una vor谩gine de entregas de documentaci贸n para su an谩lisis y respuesta cuasiinmediata.
Desde el SFF-CGT nos gustar铆a que el conjunto de organizaciones del Comit茅 General de Empresa dejara de plegarse a estas pr谩cticas coercitivas de la direcci贸n. Como manifestamos in situ, la reuni贸n debi贸 haberse suspendido por la tarde para continuar en los d铆as siguientes. Es imposible mantener durante horas una negociaci贸n rigurosa y hacer aportaciones de calidad a textos de decenas de p谩ginas. Renfe lo sabe y las organizaciones mayoritarias lo permiten. Si ten铆an prisa por aprobar y remitir el convenio antes de agosto, que nos hubieran convocado una semana antes.
Pese a que las formas estuvieron muy lejos de ser las adecuadas, el fondo s铆 nos parec铆a aceptable, as铆 que solicitamos valorar nuestra adhesi贸n al preacuerdo. Nuestra organizaci贸n, a diferencia de otras, consulta a su afiliaci贸n cuando hay que estudiar y considerar un convenio.
Tras este proceso participativo, la afiliaci贸n ha decidido ratificar el texto, valorando los avances que ven铆amos demandando p煤blicamente y las mejoras transversales aplicables al conjunto de las personas trabajadoras:
鈥 Protecci贸n del personal de Rodalies, tras incorporarlos al 谩mbito de aplicaci贸n del convenio.
鈥 Desarrollo de la carrera profesional de los CGO: Clasificaci贸n profesional propia, largamente
demandada, que comprende funcionalmente todos los 谩mbitos y desarrolla el sistema retributivo.
鈥 Nuevo sistema de primas variables: Traspaso de casi la mitad de la prima variable a un complemento
fijo que asegura el cobro de un importe significativo mes a mes.
鈥 Nueva movilidad geogr谩fica continua: Trazable, sin trabas injustificadas a la participaci贸n.
鈥 Horas anuales remuneradas para especialistas y pruebas diagn贸sticas: 15 horas anuales, una carencia
hist贸rica en Renfe frente al resto de la Administraci贸n P煤blica.
Aun as铆, este convenio incluye puntos que han generado controversia o que no son tan positivos como pretenden vender otras organizaciones. Somos conscientes de que quedan materias pendientes sobre las que ser谩 necesario seguir trabajando durante su vigencia y en los convenios futuros.
Por ello, nuestra organizaci贸n participar谩 activamente en todas las mesas en las que ahora tendremos presencia. Marcando prioridades, aportando, incidiendo, criticando y metiendo el dedo en la llaga como siempre. Aqu铆 empieza un nuevo convenio.  COMUNICADO
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 RENFE 22/07/2026 | 52 PRIMER BALANCE DE LA CAMPA脩A SOBRE CLIMATIZACI脫N A BORDO DE LOS TRENES | RENFE 13/07/2026 | 51 OEP COMERCIAL: EMPRENDIENDO ACCIONES |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauraci贸n y atenci贸n a bordo de los trenes y log铆stica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, n煤mero 222, viernes 13 de聽septiembre聽2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalizaci贸n del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT CONSIGUE ANULAR LA CL脕USULA 7陋 DEL I CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO RENFE RENFE SE VER脕 OBLIGADA A PUBLICAR EL N脷MERO Y LA UBICACI脫N DE LAS VACANTES EN LOS PROCESOS DE MOVILIDAD | 107 2021-11-23 |
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 | Leido: 35 veces | La sentencia del Tribunal Supremo (TS) da la raz贸n a CGT en el procedimiento de impugnaci贸n de Convenio Colectivo que pusimos en marcha hace dos a帽os para anular una cl谩usula absolutamente vergonzosa pactada entre la empresa y el resto de las organizaciones sindicales firmantes del I Convenio Colectivo (SEMAF, UGT, CCOO y SF) que como sab茅is, provoca que tod@s l@s trabajador@s que participan en cualquier proceso de movilidad, tanto geogr谩fica como funcional, tengan que pedir las plazas a ciegas, al no conocer las vacantes a cubrir, quedando al libre albedrio de la empresa el destino de los participantes y sirviendo en bandeja a m谩s de una organizaci贸n sindical el 鈥減asteleo鈥 y 鈥渃olocaci贸n鈥 de 鈥減rivilegiados鈥 con menos derecho que pasaban por encima del resto de participantes.
El TS ha estimado el recurso de casaci贸n presentado por CGT a la sentencia de la Audiencia Nacional, que desestim贸 en primera instancia nuestra demanda, al comprarle el argumento a la empresa, que bas贸 su defensa en el desarrollo del Plan de Empleo, de tal forma que, las plazas que se iban cubriendo eran conocidas por l@s trabajador@s al estar vinculadas a los procesos de desvinculaciones. Al juicio no compareci贸 ning煤n sindicato, a excepci贸n del SEMAF que se opuso a la misma y apoy贸, las tesis de la empresa.
Desde CGT tuvimos claro que deb铆amos pelear contra esta aberraci贸n hasta el final, planteando la clara vulneraci贸n del principio de seguridad jur铆dica establecido en el Art 9.3 de la CE y de la transparencia debida que deben de tener los procesos de movilidad en base a lo establecido en diferentes art铆culos del Estatuto B谩sico del Empleado P煤blico.
El TS recoge nuestra tesis y anula la sentencia de la AN, declarando nula la cl谩usula 7陋 del I Convenio Colectivo y recoge literalmente que 鈥渕odificar la norma marco de movilidad, tanto geogr谩fica como funcional, y disponer que se elimina la necesidad de identificar el n煤mero y la ubicaci贸n de las plazas objeto de la convocatoria est谩 produciendo una aut茅ntica inseguridad jur铆dica ya que la persona trabajadora a la que interesa su movilidad, sea geogr谩fica o funcional, desconoce la identificaci贸n y la ubicaci贸n de las plazas que salen a concurso, lo que les impide poder realizar una selecci贸n y optar por aquella plaza que sea m谩s acorde con sus deseos y necesidades. No se puede concursar a ciegas con la posibilidad de encontrarse, cuando se resuelva el concurso, que aparecen plazas que el solicitante hubiera reclamado, caso de conocer su existencia y que, quiz谩s han sido adjudicadas a personas con peor curriculum, m茅ritos o n煤mero en el escalaf贸n que el solicitante鈥︹ y establece de forma tajante que 鈥渆sta regulaci贸n infringe los principios de transparencia y publicidad que aparecen contemplados a lo largo del EBEP鈥.
Desde CGT celebramos esta sentencia, que una vez m谩s, saca los colores a una empresa p煤blica empecinada en dificultar el derecho a la movilidad y a la promoci贸n profesional, y a unos sindicatos c贸mplices que firman este tipo de barbaridades, suponiendo adem谩s, un avance muy importante en la transparencia que deben estar presentes en los procesos de movilidad.
CGT se va a dirigir al grupo RENFE para que de forma inmediata acate y cumpla con los t茅rminos de esta sentencia y seguiremos peleando para lograr unos procesos limpios que respeten el principio de igualdad, m茅rito y capacidad para tod@s.
Una vez m谩s, CGT consigue restablecer los derechos de l@s trabajadores/as que otras formaciones sindicales nos quitaron. Para seguir en este camino, es necesario tu apoyo y colaboraci贸n.
POR TU SEGURIDAD, POR LA TRANSPARENCIA Y TUS DERECHOS, AF脥LIATE Y VEN A LUCHAR CON CGT
Comunicado

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