Comunicados
RENFE | 53 01/08/2026
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LA AFILIACIÓN DEL SFF-CGT SUSCRIBE EL IV CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO RENFE Desde la madrugada del miércoles, el Grupo Renfe cuenta con un nuevo preacuerdo de convenio colectivo.
No es que las partes decidieran madrugar para negociar, sino que la reunión iniciada el martes a las 10:00 finalizó pasadas las 5:00 de la mañana del día siguiente. Lo que parecía una inocente reunión cuyo orden del día era un lacónico “Estado del IV Convenio Colectivo” y cuyo material de trabajo eran unos borradores sobre los protocolos de acoso y desconexión digital se tornó en una vorágine de entregas de documentación para su análisis y respuesta cuasiinmediata.
Desde el SFF-CGT nos gustaría que el conjunto de organizaciones del Comité General de Empresa dejara de plegarse a estas prácticas coercitivas de la dirección. Como manifestamos in situ, la reunión debió haberse suspendido por la tarde para continuar en los días siguientes. Es imposible mantener durante horas una negociación rigurosa y hacer aportaciones de calidad a textos de decenas de páginas. Renfe lo sabe y las organizaciones mayoritarias lo permiten. Si tenían prisa por aprobar y remitir el convenio antes de agosto, que nos hubieran convocado una semana antes.
Pese a que las formas estuvieron muy lejos de ser las adecuadas, el fondo sí nos parecía aceptable, así que solicitamos valorar nuestra adhesión al preacuerdo. Nuestra organización, a diferencia de otras, consulta a su afiliación cuando hay que estudiar y considerar un convenio.
Tras este proceso participativo, la afiliación ha decidido ratificar el texto, valorando los avances que veníamos demandando públicamente y las mejoras transversales aplicables al conjunto de las personas trabajadoras:
• Protección del personal de Rodalies, tras incorporarlos al ámbito de aplicación del convenio.
• Desarrollo de la carrera profesional de los CGO: Clasificación profesional propia, largamente
demandada, que comprende funcionalmente todos los ámbitos y desarrolla el sistema retributivo.
• Nuevo sistema de primas variables: Traspaso de casi la mitad de la prima variable a un complemento
fijo que asegura el cobro de un importe significativo mes a mes.
• Nueva movilidad geográfica continua: Trazable, sin trabas injustificadas a la participación.
• Horas anuales remuneradas para especialistas y pruebas diagnósticas: 15 horas anuales, una carencia
histórica en Renfe frente al resto de la Administración Pública.
Aun así, este convenio incluye puntos que han generado controversia o que no son tan positivos como pretenden vender otras organizaciones. Somos conscientes de que quedan materias pendientes sobre las que será necesario seguir trabajando durante su vigencia y en los convenios futuros.
Por ello, nuestra organización participará activamente en todas las mesas en las que ahora tendremos presencia. Marcando prioridades, aportando, incidiendo, criticando y metiendo el dedo en la llaga como siempre. Aquí empieza un nuevo convenio.  COMUNICADO
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 RENFE 22/07/2026 | 52 PRIMER BALANCE DE LA CAMPAÑA SOBRE CLIMATIZACIÓN A BORDO DE LOS TRENES | RENFE 13/07/2026 | 51 OEP COMERCIAL: EMPRENDIENDO ACCIONES |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE SENTENCIA T. SUPREMO SOBRE REDUCCIÓN DE JORNADA EN RENFE: EL TS DESESTIMA LA TOTALIDAD DE RECURSOS PLANTEADOS Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL | 91 2021-10-05 |
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 | Leido: 67 veces | El pasado 1 de octubre se nos notificó sentencia del TS con fecha 16 de septiembre de 2021, que resolvía los distintos recursos de casación presentados tanto por RENFE como por el CGE a la sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de septiembre de 2019. Con esta sentencia finaliza un litigio de prácticamente tres años sobre la aplicación de la Disposición Adicional Cuadragésima Cuarta de la Ley 6/2018 de 4 de Julio de los Presupuestos Generales el Estado.
Como recordareis, los firmantes del II Convenio Colectivo de RENFE suscribieron la negociación de la aplicación de esta disposición con carácter retroactivo de 1 de enero de 2019, “olvidando” que la Ley era de aplicación a partir del 5 de julio de 2018, lo que obligó a CGT a interponer demanda de Conflicto Colectivo para lograr la compensación de los excesos de jornada trabajados en el segundo semestre de 2018 que se acumularon a otros dos procedimientos iniciados por otra organización sindical y por el Comité General de Empresa y que fueron objeto de sentencia de la Audiencia Nacional.
La Comisión Negociadora del Convenió acordó por mayoría con la empresa (CGT no firmó este acuerdo) que la jornada anual se establecía en 1.642 horas anuales, lo que ha tenido un peso evidente en la contabilización de horas anuales, por debajo de lo que debería haberse calculado. A lo que no se llegó a un acuerdo fue en la forma de aplicar la disposición, que RENFE aplicó recortando jornada diaria en vez de acumularlo en jornadas completas.
La sentencia del TS, que confirma la de la AN, reconoce el derecho a la compensación o en tiempo de descanso o retribuido a valor de hora ordinaria los excesos de jornada trabajados entre el 5 de julio al 31 de diciembre de 2018, estableciendo en términos generales un exceso de 38,46h, siendo esta una cantidad genérica ya que hay que estar al gráfico concreto de cada trabajador y observar el exceso concreto producido.
Con respecto al periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2019, la sentencia reconoce el derecho a reclamarlos en el caso de no haber sido compensados, siendo susceptible de compensación en los mismos términos de los excesos de jornada de 2018 (o tiempo de descanso o a valor de hora ordinaria).
Respecto a la acumulación de estos excesos en jornadas completas el TS desestima esta posibilidad al entender que debe de ser en negociación colectiva donde se debe de llegar a pacto.
Desde CGT valoramos positivamente el reconocimiento de las compensaciones y nos hemos dirigido a la Dirección de la empresa para que aplique de oficio esta sentencia según cuadrantes de cada trabajador/a, o en tiempo de descanso o como hora extra (valor hora ordinaria). La reclamación de estos excesos se puede tramitar hasta un año después de la sentencia del TS. Desde CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s que deseen reclamar para dar cobertura a las mismas.
CGT EN LUCHA PERMANENTE POR LOS DERECHOS DE L@S TRABAJADORXS
Comunicado

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