Comunicados
RENFE | 49 30/06/2026
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OEP COMERCIAL: AS脥 NO Cuando una persona se presenta a una Oferta P煤blica de Empleo deposita tiempo, esfuerzo, dinero y expectativas en un proceso que debe garantizar igualdad, m茅rito y capacidad. Por eso, lo ocurrido en la OPE de Operador/a Comercial de Entrada N2 no puede tratarse como una simple incidencia. La situaci贸n generada en torno a la prueba psicot茅cnica ha abierto una duda que nunca debi贸 producirse en un proceso de acceso al empleo en una empresa p煤blica.
Desde el SFF-CGT lo tenemos claro: nunca miramos hacia otro lado cuando se pone en cuesti贸n la confianza en un proceso selectivo. Ya, en otras ocasiones, acudimos al Defensor del Pueblo o al Tribunal Supremo.
TRANSPARENCIA DESDE EL PRIMER D脥A
El SFF-CGT ya trasladamos a la Direcci贸n de Selecci贸n, antes de que esta situaci贸n alcanzara la dimensi贸n actual, varias cuestiones que venimos reclamando desde hace a帽os: publicaci贸n de plantillas correctoras, revisi贸n real de ex谩menes, respuesta motivada a las reclamaciones y posibilidad de revisi贸n telem谩tica para quienes no puedan desplazarse a Madrid.
No son peticiones nuevas. Son medidas b谩sicas para evitar que las personas aspirantes tengan la sensaci贸n de participar a ciegas. Porque todo proceso selectivo debe permitir comprobar, reclamar y defender los derechos de cada participante.
RENFE ES LA RESPONSABLE FINAL
Es Renfe quien convoca, quien licita y quien debe garantizar que todo el proceso se desarrolle con seguridad, trazabilidad y control suficiente. Hay que esclarecer qu茅 ha ocurrido, revisar la custodia de las pruebas, analizar las reclamaciones presentadas y depurar responsabilidades si corresponde.
Valoramos que cualquier decisi贸n se adopte con respaldo jur铆dico y sin precipitaci贸n. Pero la seguridad jur铆dica no puede convertirse en una forma elegante de aplazar explicaciones.
LAS PERSONAS ASPIRANTES NO PUEDEN PAGARLO
Quienes se han presentado a esta convocatoria no pueden cargar con las consecuencias de una gesti贸n que no ha ofrecido todas las garant铆as necesarias. No se puede resolver una duda generando otra mayor, ni cerrar el problema con una soluci贸n que acabe trasladando la inseguridad a quienes menos responsabilidad tienen. Necesitan certezas, no silencios.
NO M脕S PROCESOS SIN GARANT脥AS
Desde el SFF-CGT seguiremos defendiendo procesos selectivos limpios, transparentes y con garant铆as reales. Acceder al empleo p煤blico no puede convertirse en un acto de fe. Si Renfe exige esfuerzo, preparaci贸n y confianza a las personas aspirantes, tambi茅n debe ofrecer transparencia, respuestas y seguridad en cada fase del proceso.
SFF-CGT. HONESTIDAD, SOLIDARIDAD Y TRANSPARENCIA
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 23/06/2026 | 48 UN BARCO EST脕 SEGURO EN EL PUERTO, PERO PARA ESO NO SE CONSTRUYEN LOS BARCOS | RENFE 23/06/2026 | 47 EL CONVENIO EN V脥A MUERTA (I). LA LOTER脥A DE LAS MOVILIDADES |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauraci贸n y atenci贸n a bordo de los trenes y log铆stica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, n煤mero 222, viernes 13 de聽septiembre聽2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalizaci贸n del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE ACUERDO DE CONCILIACION JUDICIAL RESPECTO DEL PREAVISO PREVISTO PARA INTERVENCI脫N EN RUTA Y SUPERVISORES A BORDO | 64 2021-06-22 |
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 | Leido: 22 veces | Esta ma帽ana hemos alcanzado conciliaci贸n en sede judicial respecto de las impugnaciones de convenio planteadas por CGT, obteniendo avenencia entre las partes y solventando la ilegalidad que se ven铆a produciendo.
El quid de la cuesti贸n radica en que, tanto el preaviso de 48 horas relativo al colectivo de supervisores a bordo respecto de los descansos detraibles, como el preaviso de 36 horas del colectivo de intervenci贸n en ruta que presta servicio efectivo en UN de grandes l铆neas, suponen distribuci贸n irregular de la jornada y por ello, deben mediar las prescripciones m铆nimas del art铆culo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, que en definitiva es que deben mediar al menos 5 d铆as para poder preavisar adecuadamente, siendo el texto del acuerdo, el siguiente:
芦 Las partes acuerdan a la vista de la modificaci贸n del art铆culo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, en virtud del RD-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, que ha producido la alteraci贸n sobrevenida de lo dispuesto en los acuerdos 鈥淣orma Reguladora del Colectivo de Intervenci贸n en ruta que preste servicio efectivo en gr谩ficos de la U.N. de Grandes L铆neas鈥 Cl谩usula III, apartado 7潞 y 鈥 Reordenaci贸n del Colectivo de Supervisor de Servicios a Bordo鈥 art铆culo I.2, que fueron incorporados respectivamente a los Convenios Colectivos XIV y XV, de Renfe, teniendo en cuenta su valor normativo de convenio colectivo y su sometimiento a las normas de mayor rango jer谩rquico y dado que la mesa de adecuaci贸n normativa emanada del II Convenio colectivo de grupo renfe no ha culminado sus trabajos a d铆a de hoy, la modificaci贸n de dichos acuerdos adecuando el plazo de preaviso m铆nimo previsto en la cl谩usula y art铆culo citados al del art铆culo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, quedando establecido en al menos cinco d铆as鈥.
Este acuerdo supone un avance importante de cara a la conciliaci贸n familiar que la empresa y los componentes de la mesa de adecuaci贸n de normativa (CGT estamos excluidos de la misma) hab铆an olvidado introducir o adecuar, tras el reconocimiento del derecho. Desde CGT, entendemos que esta falta de adecuaci贸n normativa tiene que ver con el ingente trabajo que la mesa tiene que desarrollar, pas谩ndoseles por alto la evidente problem谩tica. Probablemente puede que existan m谩s vulneraciones que dicha mesa no detecta, pero desde CGT, con menos medios, pero con tes贸n, iremos detectando y corrigiendo.
En resumen, este acuerdo supone que, a partir de hoy, la empresa viene obligada a preavisar la jornada en estos plazos, de no ser as铆, se entiende que la jornada no ha sido figurada y queda sin efecto la comunicaci贸n que realice vulnerando este preaviso m铆nimo.
CGT GARANTIZA TUS DERECHOS. AF脥LIATE A CGT.
Comunicado

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