Comunicados
RENFE | 49 30/06/2026
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OEP COMERCIAL: AS脥 NO Cuando una persona se presenta a una Oferta P煤blica de Empleo deposita tiempo, esfuerzo, dinero y expectativas en un proceso que debe garantizar igualdad, m茅rito y capacidad. Por eso, lo ocurrido en la OPE de Operador/a Comercial de Entrada N2 no puede tratarse como una simple incidencia. La situaci贸n generada en torno a la prueba psicot茅cnica ha abierto una duda que nunca debi贸 producirse en un proceso de acceso al empleo en una empresa p煤blica.
Desde el SFF-CGT lo tenemos claro: nunca miramos hacia otro lado cuando se pone en cuesti贸n la confianza en un proceso selectivo. Ya, en otras ocasiones, acudimos al Defensor del Pueblo o al Tribunal Supremo.
TRANSPARENCIA DESDE EL PRIMER D脥A
El SFF-CGT ya trasladamos a la Direcci贸n de Selecci贸n, antes de que esta situaci贸n alcanzara la dimensi贸n actual, varias cuestiones que venimos reclamando desde hace a帽os: publicaci贸n de plantillas correctoras, revisi贸n real de ex谩menes, respuesta motivada a las reclamaciones y posibilidad de revisi贸n telem谩tica para quienes no puedan desplazarse a Madrid.
No son peticiones nuevas. Son medidas b谩sicas para evitar que las personas aspirantes tengan la sensaci贸n de participar a ciegas. Porque todo proceso selectivo debe permitir comprobar, reclamar y defender los derechos de cada participante.
RENFE ES LA RESPONSABLE FINAL
Es Renfe quien convoca, quien licita y quien debe garantizar que todo el proceso se desarrolle con seguridad, trazabilidad y control suficiente. Hay que esclarecer qu茅 ha ocurrido, revisar la custodia de las pruebas, analizar las reclamaciones presentadas y depurar responsabilidades si corresponde.
Valoramos que cualquier decisi贸n se adopte con respaldo jur铆dico y sin precipitaci贸n. Pero la seguridad jur铆dica no puede convertirse en una forma elegante de aplazar explicaciones.
LAS PERSONAS ASPIRANTES NO PUEDEN PAGARLO
Quienes se han presentado a esta convocatoria no pueden cargar con las consecuencias de una gesti贸n que no ha ofrecido todas las garant铆as necesarias. No se puede resolver una duda generando otra mayor, ni cerrar el problema con una soluci贸n que acabe trasladando la inseguridad a quienes menos responsabilidad tienen. Necesitan certezas, no silencios.
NO M脕S PROCESOS SIN GARANT脥AS
Desde el SFF-CGT seguiremos defendiendo procesos selectivos limpios, transparentes y con garant铆as reales. Acceder al empleo p煤blico no puede convertirse en un acto de fe. Si Renfe exige esfuerzo, preparaci贸n y confianza a las personas aspirantes, tambi茅n debe ofrecer transparencia, respuestas y seguridad en cada fase del proceso.
SFF-CGT. HONESTIDAD, SOLIDARIDAD Y TRANSPARENCIA
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 23/06/2026 | 48 UN BARCO EST脕 SEGURO EN EL PUERTO, PERO PARA ESO NO SE CONSTRUYEN LOS BARCOS | RENFE 23/06/2026 | 47 EL CONVENIO EN V脥A MUERTA (I). LA LOTER脥A DE LAS MOVILIDADES |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauraci贸n y atenci贸n a bordo de los trenes y log铆stica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, n煤mero 222, viernes 13 de聽septiembre聽2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalizaci贸n del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE JUBILACI脫N PARCIAL SEG脷N EL REAL DECRETO 20/2018 PARA FABRICACI脫N Y MANTENIMIENTO MAS VALE TARDE QUE NUNCA | 36 2021-04-21 |
| COMUNICADO
 | Leido: 12 veces | El d铆a 20 de abril de 2021 se reuni贸 la Comisi贸n Negociadora del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe convocada para tratar la Jubilaci贸n Parcial en la Industria Manufacturera (RD 20/2018).
Desde CGT, siendo conocedores de este Real Decreto igual que el resto de organizaciones sindicales que componen el CGE del Grupo Renfe y que imaginamos que tambi茅n eran conocedoras del mismo y sin embargo estas organizaciones sindicales firman el II Convenio Colectivo del Grupo Renfe donde incluyen un Plan de Empleo con una Jubilaci贸n Parcial con las condiciones generalistas para la jubilaci贸n parcial establecidas por la Ley, sin tener en cuenta los beneficios que incorpora el RD 20/2018 para el colectivo de Fabricaci贸n y Mantenimiento que cumpla con los requisitos que establece el Real Decreto.
Este Real Decreto se public贸 el 7 de diciembre de 2018 y tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
CGT siempre ha apostado por la aplicaci贸n de la jubilaci贸n parcial con contrato de relevo, como la mejor forma de conseguir el rejuvenecimiento de la plantilla. Pero lo que tambi茅n tenemos claro, es que los acuerdos que se incorporan en el convenio en ning煤n caso deben ser lesivos para l@s trabajador@s, ni que tampoco se dejen de aplicar las leyes que mejoran los citados acuerdos.
Por todo lo anterior, desde CGT realizamos una consulta a la Direcci贸n General de Ordenaci贸n de la Seguridad Social donde nos comunicaron que seg煤n el c贸digo de actividad (CNAE) de Fabricaci贸n y Mantenimiento, este Real Decreto es de aplicaci贸n para l@s trabajadores/as de talleres que cumplan con los requisitos establecidos por el RD. Tras esa consulta, solicitamos a la direcci贸n de la empresa la aplicaci贸n inmediata del Real Decreto en el 2019, ante la inacci贸n de la empresa emprendimos la actuaci贸n jur铆dica en la Audiencia Nacional para tratar de mejorar la jubilaci贸n parcial de l@s trabajadores/as de talleres.
Los requisitos son los siguientes:
鈥 Que realice directamente funciones que requieran esfuerzo f铆sico o alto grado de atenci贸n en tareas de fabricaci贸n, elaboraci贸n o transformaci贸n, as铆 como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparaci贸n especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
鈥 Cumplir los 61 a帽os durante la vigencia del Real Decreto.
鈥 Acreditar un periodo de antig眉edad en la empresa de seis a帽os inmediatamente anteriores a la jubilaci贸n parcial.
鈥 Que se acredite un periodo de cotizaci贸n de 33 a帽os a la fecha de jubilaci贸n parcial.
Diferencias entre el Plan de empleo del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe, para el acceso a la Jubilaci贸n Parcial conforme a la legislaci贸n vigente en estos momentos, con las siguientes condiciones de edad m铆nima de acceso y periodos cotizados m铆nimos:
鈥 En 2020: Desde los 61 a帽os y 10 meses y tener un m铆nimo de 35 a帽os cotizados.
鈥 En 2021: Desde los 62 a帽os y tener un m铆nimo de 35 a帽os y 3 meses cotizados.
鈥 En 2022: Desde los 62 a帽os y 2 meses y tener un m铆nimo de 35 a帽os y 6 meses cotizados.
Por lo tanto, tal y como figura en el Acta de la Comisi贸n Negociadora se ha abierto un plazo de solicitud desde el d铆a 21 de abril hasta las 24:00 horas del d铆a 27, para aquell@s trabajadores/as que cumplan los requisitos mencionados y quieran acceder a la jubilaci贸n parcial 2021, tienen que formalizar su petici贸n en el modelo especifico a trav茅s de RR.HH.
CGT en solitario -la victoria tiene mil padres la derrota o el fracaso siempre es hu茅rfana-, llevaba desde el 2019 intentando que se aplicara este Real Decreto para l@s trabajadores/as de talleres que cumplan los requisitos por ser condici贸n m谩s beneficiosa. Como se suele decir, m谩s vale tarde que nunca, pero el colectivo de talleres ha perdido esta condici贸n m谩s beneficiosa en los a帽os 2019 y 2020.
Por otro lado, l@s compa帽er@s de talleres que accedieron a la jubilaci贸n parcial durante el a帽o 2019 y 2020, est谩n en su derecho de presentar sus demandas judiciales para que se les revise la base reguladora de la pensi贸n de jubilaci贸n seg煤n los requisitos del Real Decreto.
CGT POR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE TALLERES.
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Comunicado

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