Comunicados
 
RENFE
49
30/06/2026
OEP COMERCIAL: AS脥 NO
 
Cuando una persona se presenta a una Oferta P煤blica de Empleo deposita tiempo, esfuerzo, dinero y expectativas en un proceso que debe garantizar igualdad, m茅rito y capacidad. Por eso, lo ocurrido en la OPE de Operador/a Comercial de Entrada N2 no puede tratarse como una simple incidencia. La situaci贸n generada en torno a la prueba psicot茅cnica ha abierto una duda que nunca debi贸 producirse en un proceso de acceso al empleo en una empresa p煤blica.
 
  COMUNICADO   Anexo         
 
 
 
 
ADIF
23/06/2026
48
UN BARCO EST脕 SEGURO EN EL PUERTO, PERO PARA ESO NO SE CONSTRUYEN LOS BARCOS
 
 
RENFE
23/06/2026
47
EL CONVENIO EN V脥A MUERTA (I). LA LOTER脥A DE LAS MOVILIDADES
 
ADIF
15/06/2026
46
驴D脫NDE EST脕N MIS ERREJOTAS? (CAP脥TULO II)
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauraci贸n y atenci贸n a bordo de los trenes y log铆stica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, n煤mero 222, viernes 13 de聽septiembre聽2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalizaci贸n del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


RENFE
DERECHO A LICENCIA POR NACIMIENTO DE HIJO EN RENFE EN CASO DE PATERNIDAD.
11
2021-02-02

COMUNICADO   Anexo 1             
  
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Como sab茅is, con fecha 17 de Julio de 2020, interpusimos demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional contra RENFE ante el incumplimiento del convenio colectivo vigente respecto al reconocimiento de los d铆as de licencia por nacimiento de hijo, que han sido denegados a l@s trabajadores/as que se han encontrado en esta circunstancia al aplicarles el permiso de paternidad. Tras la entrada en vigor de la Real Ley 6/2019 de 1 de marzo, que equipara derechos entre hombres y mujeres respecto a la suspensi贸n del contrato de trabajo por nacimiento de hijos, se hace referencia a la eliminaci贸n del permiso retribuido por nacimiento del art铆culo 37.3b) del Estatuto de los Trabajadores y la empresa se aviene a esta regulaci贸n para decidir de forma unilateral, que no es de aplicaci贸n lo establecido en Convenio Colectivo.
Hoy 2 de febrero de 2021 ten铆amos previsto la celebraci贸n de los actos de conciliaci贸n y juicio, en el que hemos conciliado con la empresa vincular el resultado del presente conflicto al ya establecido en el mismo sentido por una problem谩tica id茅ntica en la empresa 鈥淧aradores de Turismo鈥, que ya hab铆a sido objeto de sentencia estimatoria por la Audiencia Nacional el pasado 30 de octubre y que ha sido recurrida en casaci贸n ante el Tribunal Supremo.
Se ha conciliado de esta forma porque se trata de un caso id茅ntico, donde el Convenio fue suscrito despu茅s de la entrada en vigor del Real Decreto Ley referido y, por tanto, se ajustaba a la situaci贸n de RENFE, en la que las circunstancias son similares. Sirviendo en este caso la conciliaci贸n, para ganar tiempo en alcanzar el derecho sustra铆do por RENFE pues, aunque hubi茅ramos tenido sentencia afirmativa en la celebraci贸n del juicio, la empresa recurrir铆a al Tribunal Supremo, teniendo que esperar demasiado tiempo para obtener una sentencia firme.
Desde CGT entendemos, coincidiendo con los pronunciamientos de la AN, que se tratan de permisos de diferente naturaleza, uno consistente en la suspensi贸n del contrato de trabajo, y por lo tanto, retribuido por la Seguridad Social y otro, el reflejado en Convenio Colectivo, permiso retribuido por el empresario. As铆 mismo, aunque se elimine del Estatuto de los Trabajadores, la Negociaci贸n Colectiva puede contemplar sin ning煤n tipo de dudas permisos de este tipo, dentro de la libertad que confiere la posibilidad de llegar a acuerdos en este 谩mbito.
Desde CGT no vamos a tolerar que RENFE contin煤e incumpliendo lo pactado y pisoteando derechos adquiridos de l@s trabajadores/as. Y tal como ya hemos logrado con las licencias por asuntos propios, esperamos un pronunciamiento favorable del Tribunal Supremo que obligue a la empresa a cumplir con lo negociado.

NI UN PASO ATR脕S EN LA DEFENSA DE L@S DERECHOS DE L@S TRABAJADORES.
AF脥LIATE A CGT



Comunicado   Anexo 1                   
  











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