Comunicados
RENFE | 53 01/08/2026
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LA AFILIACIÓN DEL SFF-CGT SUSCRIBE EL IV CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO RENFE Desde la madrugada del miércoles, el Grupo Renfe cuenta con un nuevo preacuerdo de convenio colectivo.
No es que las partes decidieran madrugar para negociar, sino que la reunión iniciada el martes a las 10:00 finalizó pasadas las 5:00 de la mañana del día siguiente. Lo que parecía una inocente reunión cuyo orden del día era un lacónico “Estado del IV Convenio Colectivo” y cuyo material de trabajo eran unos borradores sobre los protocolos de acoso y desconexión digital se tornó en una vorágine de entregas de documentación para su análisis y respuesta cuasiinmediata.
Desde el SFF-CGT nos gustaría que el conjunto de organizaciones del Comité General de Empresa dejara de plegarse a estas prácticas coercitivas de la dirección. Como manifestamos in situ, la reunión debió haberse suspendido por la tarde para continuar en los días siguientes. Es imposible mantener durante horas una negociación rigurosa y hacer aportaciones de calidad a textos de decenas de páginas. Renfe lo sabe y las organizaciones mayoritarias lo permiten. Si tenían prisa por aprobar y remitir el convenio antes de agosto, que nos hubieran convocado una semana antes.
Pese a que las formas estuvieron muy lejos de ser las adecuadas, el fondo sí nos parecía aceptable, así que solicitamos valorar nuestra adhesión al preacuerdo. Nuestra organización, a diferencia de otras, consulta a su afiliación cuando hay que estudiar y considerar un convenio.
Tras este proceso participativo, la afiliación ha decidido ratificar el texto, valorando los avances que veníamos demandando públicamente y las mejoras transversales aplicables al conjunto de las personas trabajadoras:
• Protección del personal de Rodalies, tras incorporarlos al ámbito de aplicación del convenio.
• Desarrollo de la carrera profesional de los CGO: Clasificación profesional propia, largamente
demandada, que comprende funcionalmente todos los ámbitos y desarrolla el sistema retributivo.
• Nuevo sistema de primas variables: Traspaso de casi la mitad de la prima variable a un complemento
fijo que asegura el cobro de un importe significativo mes a mes.
• Nueva movilidad geográfica continua: Trazable, sin trabas injustificadas a la participación.
• Horas anuales remuneradas para especialistas y pruebas diagnósticas: 15 horas anuales, una carencia
histórica en Renfe frente al resto de la Administración Pública.
Aun así, este convenio incluye puntos que han generado controversia o que no son tan positivos como pretenden vender otras organizaciones. Somos conscientes de que quedan materias pendientes sobre las que será necesario seguir trabajando durante su vigencia y en los convenios futuros.
Por ello, nuestra organización participará activamente en todas las mesas en las que ahora tendremos presencia. Marcando prioridades, aportando, incidiendo, criticando y metiendo el dedo en la llaga como siempre. Aquí empieza un nuevo convenio.  COMUNICADO
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 RENFE 22/07/2026 | 52 PRIMER BALANCE DE LA CAMPAÑA SOBRE CLIMATIZACIÓN A BORDO DE LOS TRENES | RENFE 13/07/2026 | 51 OEP COMERCIAL: EMPRENDIENDO ACCIONES |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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SECTOR EL TRIBUNAL SUPREMO PONE COTO A LA TEMPORALIDAD EN LOS CONTRATOS DE OBRA Y SERVICIO | 6 2021-01-18 |
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 | Leido: 13 veces | El Tribunal Supremo (TS), en reciente sentencia nº 1137/2020 de fecha 29 de Diciembre de 2020, resolviendo un recurso de casación para unificación de doctrina, ha modificado la posición que había mantenido hasta el momento en lo concerniente a los contratos de Obra y Servicio.
Dicha sentencia, viene a decir y de forma breve, que vincular la duración de los contratos temporales por Obra y Servicio determinado, suscritos con l@s trabajadores/as, con la duración concreta del contrato mercantil suscrito entre las empresas, principal y la contratista, es desnaturalizar la relación laboral (recordemos que el contrato típico es el indefinido). Lo que hasta ahora ha provocado, que el contrato indefinido se torne atípico (no común), facilitando unas tasas de temporalidad en nuestro mercado laboral que, de ninguna manera, es la pretensión del legislador y la Ley.
En concreto, el TS expone: “la autonomía e identidad de la contrata, justificativa de la contratación, se desdibuja al convertirse en una actividad que, por sus características de reiteración a través de sucesivas ampliaciones renegociaciones, evidencia que la empresa necesariamente ha incorporado ya a su habitual quehacer, pese a lo cual ha mantenido el mismo contrato de obra o servicio” y por tanto, plantea la ilicitud de “acudir a este tipo de contrato temporal cuando la actividad de la empresa no es otra que la de prestar servicios para terceros y, por consiguiente, desarrolla las relaciones mercantiles con los destinatarios de tales servicios a través de los oportunos contratos en cada caso”.
Así mismo, el TS se hace eco de la enorme tasa de temporalidad existente en el mercado laboral español y la vinculación de ésta a los contratos de Obra y Servicio determinado, que en multitud de casos, encierra la prestación de la actividad propia, regular y ordinaria de la empresa principal, careciendo por tanto la subcontratación de autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
El sector ferroviario es un claro ejemplo de este tipo de prácticas, donde las empresas privadas prestan servicios propios de las empresas matrices (RENFE y ADIF) y continuados en el tiempo, vinculados a una falsa temporalidad, siendo este un elemento indicativo de la precariedad laboral existente.
CGT se va a dirigir por escrito a las distintas empresas que prestan servicios licitados en el ámbito del sector ferroviario exigiendo la aplicación de esta nueva doctrina del TS a los contratos de sus trabajadores/as, que deben de pasar de temporales a indefinidos, poniéndonos a disposición de l@s trabajadores/as afectad@s para asesorar e interponer las actuaciones jurídicas necesarias de encontrase en esta situación.
CGT CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL.
ELIGE CGT
Comunicado

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