Comunicados
 
RENFE
49
30/06/2026
OEP COMERCIAL: AS脥 NO
 
Cuando una persona se presenta a una Oferta P煤blica de Empleo deposita tiempo, esfuerzo, dinero y expectativas en un proceso que debe garantizar igualdad, m茅rito y capacidad. Por eso, lo ocurrido en la OPE de Operador/a Comercial de Entrada N2 no puede tratarse como una simple incidencia. La situaci贸n generada en torno a la prueba psicot茅cnica ha abierto una duda que nunca debi贸 producirse en un proceso de acceso al empleo en una empresa p煤blica.
 
  COMUNICADO   Anexo         
 
 
 
 
ADIF
23/06/2026
48
UN BARCO EST脕 SEGURO EN EL PUERTO, PERO PARA ESO NO SE CONSTRUYEN LOS BARCOS
 
 
RENFE
23/06/2026
47
EL CONVENIO EN V脥A MUERTA (I). LA LOTER脥A DE LAS MOVILIDADES
 
ADIF
15/06/2026
46
驴D脫NDE EST脕N MIS ERREJOTAS? (CAP脥TULO II)
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauraci贸n y atenci贸n a bordo de los trenes y log铆stica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, n煤mero 222, viernes 13 de聽septiembre聽2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalizaci贸n del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


RENFE
ALEGACIONES CGT A LA CONVOCATORIA DE CENTROS DE GESTI脫N
Ref. PO. 03/2020 Operadores Comerciales Especializados N2
54
2020-04-07

COMUNICADO             
  
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Desde hace varios a帽os y comenzando con el Presidente hasta el 煤ltimo ingresado, sabemos que los Centros de Gesti贸n (CGO) son una parte fundamental en el funcionamiento de esta empresa. Desde hace m谩s que esos a帽os, coincidimos en la necesidad de dotar a estos centros de personal altamente cualificado, compensar justamente a sus trabajadores/as en la parte econ贸mica, equilibrar desempe帽os, respetar la igualdad entre trabajadores/as de un mismo centro de trabajo, y un sinf铆n de cuestiones que nos lleven a un escenario propicio y atractivo para aquell@s que desean promocionar internamente.
Sin embargo, la propuesta de borrador de las bases de la convocatoria para cubrir las enormes carest铆as de personal por parte de la empresa, sigue el mismo camino que otras anteriores. En ellas, se mantienen la incertidumbre, el castigo de permanencias abusivas, la racaner铆a en el n煤mero de plazas ofertadas, las distintas varas de medir para acceder a los puestos, bolsas de espera, la no identificaci贸n concreta de los puestos a cubrir en cada CGO y as铆 evitar la adjudicaci贸n a dedo, etc.
Desde CGT entendemos que es necesario la inclusi贸n de otras residencias adem谩s de Madrid y Barcelona, m谩xime teniendo en cuenta que se establece una bolsa con la posibilidad hipot茅tica de en un futuro acceder a puestos y residencias no ofertadas, pero con la obligaci贸n de participar en la misma, aunque lo ofertado no sea del inter茅s del aspirante.
Con esta exigencia lo que se pretende, es por una parte conculcar el derecho a la promoci贸n ya que no se ofrecen las plazas y necesidades de la empresa en el resto de 谩mbitos y adem谩s, se pretende sondear las voluntades del resto de 谩mbitos de trabajar en los CGO sin acometer la necesaria capacitaci贸n, cualificaci贸n y reconocimiento de este colectivo que seg煤n la propia empresa, es en la situaci贸n actual un servicio cr铆tico para el funcionamiento del ferrocarril.
Tampoco entendemos que no se ofrezcan plazas en otros 谩mbitos, ya que existen trabajadores en los centros de gesti贸n que est谩n pendientes de salir de los mismos por procesos de movilidad geogr谩fica anteriores y devengando demora de traslado. Por lo que hemos pedido que se establezca un proceso de movilidad geogr谩fica previa a uno funcional que determine, de una forma m谩s concreta las necesidades, para a posteriori acometer una movilidad funcional, teniendo en cuenta adem谩s, las vacantes de l@s trabajadores/as que quedan pendiente de traslado o ascenso en acciones de movilidad anteriores.
No se entiende tampoco, que en el sistema de selecci贸n unos participantes est茅n exentos de la prueba te贸rica por pertenecer a un colectivo que no es el del objeto de la convocatoria y en cambio los pertenecientes al colectivo de comercial y con la categor铆a de Operador Comercial Especializado N2, que resulta ser la misma que las plazas objeto de cobertura, s铆 vienen obligados a realizar la prueba te贸rica.
Llama tambi茅n nuestra atenci贸n, la discriminaci贸n que supone la no participaci贸n de los Operadores Comerciales N2 de Ingreso, que tengan permanencia en Catalu帽a; respecto a esto debemos indicar que en otras ocasiones en mitad de un proceso se ha permitido que personal con ese compromiso desde el inicio de su andadura profesional s铆 pudieran optar a plazas y por otro recientemente a personal que ha obtenido plaza en funci贸n de su participaci贸n en la OEP 谩mbito nacional (excepto Catalu帽a) se le ha incorporado a plazas en Catalu帽a por lo que entendemos que este personal tambi茅n deber铆a poder participar.
Por otro lado, no somos partidarios de ning煤n tipo de periodo de permanencia y menos, a la de 52 meses para los OCIN2 que los condenar铆a a 4 a帽os y 4 meses sin poder acceder al derecho de promoci贸n interna.
Sobre las pruebas, se establece una prueba te贸rica de 35 puntos m谩s 7 puntos de antig眉edad repartida seg煤n los 7潞 listados de Comercial/Conducci贸n y m谩s adelante se dice que todos los participantes que est茅n prestando servicio en Centros de Gesti贸n, estar谩n exentos de la prueba, pasando directamente a la fase siguiente por lo que estos, junto con el personal de conducci贸n no apto definitivo pasan al curso de capacitaci贸n del puesto por antig眉edad.
Por otro lado, en el curso se introduce la evaluaci贸n continua para demostrar el aprovechamiento del mismo, otorgando a los participantes una puntuaci贸n final, no quedando claro si es condici贸n necesaria el superar el mismo y que par谩metros de evaluaci贸n se pretenden aplicar.
Respecto al periodo de pruebas, desde CGT pensamos que los trabajadores procedentes de los Centros de Gesti贸n, ya no deber铆an tenerlo, por ostentar la categor铆a y estar exentos de la prueba te贸rica, adem谩s el periodo de prueba tambi茅n debe contemplar la reciprocidad, es decir, el derecho de desistimiento del trabajador y volver a ocupar el cargo y funciones anteriores.
Tampoco compartimos la obligaci贸n de participar en futuras posibles plazas, en otros 谩mbitos no identificados, nos parece un abuso por parte de la empresa en relaci贸n al derecho a la promoci贸n profesional y el derecho a la conciliaci贸n familiar.
Adem谩s de otras cuestiones que no nos gustan, est谩 la de las condiciones retributivas, que para nosotros precisa m谩s concreci贸n en los complementos que se abonan, como por ejemplo, la toma y deje ya que se trabaja a tres turnos con entrega de servicio y comunicaci贸n de las incidencias.
Esperamos y deseamos que la empresa tome en cuenta nuestras alegaciones y con ello estar铆amos ante una convocatoria clara, transparente y sin dudas para l@s trabajadores/as.

CGT, POR LA TRANSPARENCIA Y LA PROMOCI脫N INTERNA, CGT.


Comunicado                   
  











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