Comunicados
RENFE | 49 30/06/2026
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OEP COMERCIAL: ASÍ NO Cuando una persona se presenta a una Oferta Pública de Empleo deposita tiempo, esfuerzo, dinero y expectativas en un proceso que debe garantizar igualdad, mérito y capacidad. Por eso, lo ocurrido en la OPE de Operador/a Comercial de Entrada N2 no puede tratarse como una simple incidencia. La situación generada en torno a la prueba psicotécnica ha abierto una duda que nunca debió producirse en un proceso de acceso al empleo en una empresa pública.
Desde el SFF-CGT lo tenemos claro: nunca miramos hacia otro lado cuando se pone en cuestión la confianza en un proceso selectivo. Ya, en otras ocasiones, acudimos al Defensor del Pueblo o al Tribunal Supremo.
TRANSPARENCIA DESDE EL PRIMER DÍA
El SFF-CGT ya trasladamos a la Dirección de Selección, antes de que esta situación alcanzara la dimensión actual, varias cuestiones que venimos reclamando desde hace años: publicación de plantillas correctoras, revisión real de exámenes, respuesta motivada a las reclamaciones y posibilidad de revisión telemática para quienes no puedan desplazarse a Madrid.
No son peticiones nuevas. Son medidas básicas para evitar que las personas aspirantes tengan la sensación de participar a ciegas. Porque todo proceso selectivo debe permitir comprobar, reclamar y defender los derechos de cada participante.
RENFE ES LA RESPONSABLE FINAL
Es Renfe quien convoca, quien licita y quien debe garantizar que todo el proceso se desarrolle con seguridad, trazabilidad y control suficiente. Hay que esclarecer qué ha ocurrido, revisar la custodia de las pruebas, analizar las reclamaciones presentadas y depurar responsabilidades si corresponde.
Valoramos que cualquier decisión se adopte con respaldo jurídico y sin precipitación. Pero la seguridad jurídica no puede convertirse en una forma elegante de aplazar explicaciones.
LAS PERSONAS ASPIRANTES NO PUEDEN PAGARLO
Quienes se han presentado a esta convocatoria no pueden cargar con las consecuencias de una gestión que no ha ofrecido todas las garantías necesarias. No se puede resolver una duda generando otra mayor, ni cerrar el problema con una solución que acabe trasladando la inseguridad a quienes menos responsabilidad tienen. Necesitan certezas, no silencios.
NO MÁS PROCESOS SIN GARANTÍAS
Desde el SFF-CGT seguiremos defendiendo procesos selectivos limpios, transparentes y con garantías reales. Acceder al empleo público no puede convertirse en un acto de fe. Si Renfe exige esfuerzo, preparación y confianza a las personas aspirantes, también debe ofrecer transparencia, respuestas y seguridad en cada fase del proceso.
SFF-CGT. HONESTIDAD, SOLIDARIDAD Y TRANSPARENCIA
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 23/06/2026 | 48 UN BARCO ESTÁ SEGURO EN EL PUERTO, PERO PARA ESO NO SE CONSTRUYEN LOS BARCOS | RENFE 23/06/2026 | 47 EL CONVENIO EN VÍA MUERTA (I). LA LOTERÍA DE LAS MOVILIDADES |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE EL TRIBUNAL SUPREMO VUELVE A SACAR LOS COLORES A RENFE | 26 2020-02-27 |
| COMUNICADO
 | Leido: 12 veces | Renfe a vuelve a ser condenada por vulneración del derecho de libertad sindical hacia CGT.
El Tribunal Supremo en su Sentencia 39/2020 de 16 de Enero, viene a ratificar la Sentencia de la Audiencia Nacional 76/2018 de 23 de Mayo de 2018, en la que solicitábamos Tutela por haber sido vulnerado nuestro Derecho a la Libertad Sindical en su vertiente a la negociación colectiva, por alcanzar la empresa acuerdos con SEMAF sin convocarnos a las reuniones sobre el Plan de Empleo y de la que salieron condenados por transgredir este Derecho que Constitucionalmente nos corresponde en virtud del artículo 28 de la Constitución Española.
RENFE había presentado recurso de casación en unificación de doctrina ante la referida sentencia de la Audiencia Nacional, en la que se condenaba a la empresa por vulneración de derechos fundamentales al negociar de forma unilateral y obviando al resto de sindicatos modificaciones en el Plan de Empleo.
CGT presentó demanda en materia de Tutela de derechos fundamentales ante el continuado comportamiento de la empresa y su apéndice Semaf por negociar a espaldas del resto de sindicatos y de l@s trabajadores/as modificaciones en el Plan de Empleo. Esta demanda se acumuló a otra interpuesta por CCOO en el mismo sentido.
La Audiencia Nacional ya había condenado a la empresa por vulnerar la libertad sindical en materia de negociación colectiva, ordenando el cese del comportamiento antisindical hacia CGT y que se convoque a todos los sindicatos con presencia en el CGE a las reuniones del desarrollo del Plan de Empleo, así como a indemnizar a CGT por este motivo y publicar la sentencia en los tablones de anuncios.
RENFE recurrió intentando justificar que a CGT no se le convocó por no ser firmante del Convenio, a lo que el Tribunal Supremo le recuerda que está obligada a hacerlo porque no se puede obviar a ninguna organización sindical de las comisiones negociadoras, ya que CGT participó en las negociaciones del mismo, estando legitimada para ello independientemente de que firme o no el convenio.
Con esta ratificación, nuevamente se pone de manifiesto el elemento vulnerador que en esta empresa existe, y que los intentos de condenar al ostracismo -aún a pesar de no ser firmantes del Convenio- son sancionados judicialmente.
Hacer hincapié en el hartazgo que muestra la sala en el comportamiento de RENFE al referirse sobre el tema de la indemnización de esta forma: “confirmar la cuantía de las indemnizaciones establecidas en la instancia, con mayor razón si cabe, porque ya es la tercera ocasión en la que la empresa reitera su conducta de negociar exclusivamente con un único sindicato determinadas materias relativas al Plan de Empleo de cada anualidad, excluyendo a las demás organizaciones sindicales que participaron en la negociación del Convenio Colectivo en el que se integra”
No podemos olvidar el comportamiento absolutamente antidemocrático del SEMAF, que se arroga el derecho de negociación obviando al resto de sindicatos y el silencio cómplice de la UGT que sigue ejerciendo de comparsa bendiciendo la estrategia empresa/semaf. Así nos luce el pelo viendo como SEMAF y UGT estampan firmas en acuerdos regresivos para tod@s l@s trabajadores/as.
CGT LUCHA POR LOS DERECHOS DE TODOS/AS LOS/AS TRABAJADORES/AS.
AFILIATE A CGT y NO APOYES A QUIEN TE TRAICIONA
Comunicado

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