Comunicados
RENFE | 53 01/08/2026
|
|
LA AFILIACIÓN DEL SFF-CGT SUSCRIBE EL IV CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO RENFE Desde la madrugada del miércoles, el Grupo Renfe cuenta con un nuevo preacuerdo de convenio colectivo.
No es que las partes decidieran madrugar para negociar, sino que la reunión iniciada el martes a las 10:00 finalizó pasadas las 5:00 de la mañana del dÃa siguiente. Lo que parecÃa una inocente reunión cuyo orden del dÃa era un lacónico “Estado del IV Convenio Colectivo†y cuyo material de trabajo eran unos borradores sobre los protocolos de acoso y desconexión digital se tornó en una vorágine de entregas de documentación para su análisis y respuesta cuasiinmediata.
Desde el SFF-CGT nos gustarÃa que el conjunto de organizaciones del Comité General de Empresa dejara de plegarse a estas prácticas coercitivas de la dirección. Como manifestamos in situ, la reunión debió haberse suspendido por la tarde para continuar en los dÃas siguientes. Es imposible mantener durante horas una negociación rigurosa y hacer aportaciones de calidad a textos de decenas de páginas. Renfe lo sabe y las organizaciones mayoritarias lo permiten. Si tenÃan prisa por aprobar y remitir el convenio antes de agosto, que nos hubieran convocado una semana antes.
Pese a que las formas estuvieron muy lejos de ser las adecuadas, el fondo sà nos parecÃa aceptable, asà que solicitamos valorar nuestra adhesión al preacuerdo. Nuestra organización, a diferencia de otras, consulta a su afiliación cuando hay que estudiar y considerar un convenio.
Tras este proceso participativo, la afiliación ha decidido ratificar el texto, valorando los avances que venÃamos demandando públicamente y las mejoras transversales aplicables al conjunto de las personas trabajadoras:
• Protección del personal de Rodalies, tras incorporarlos al ámbito de aplicación del convenio.
• Desarrollo de la carrera profesional de los CGO: Clasificación profesional propia, largamente
demandada, que comprende funcionalmente todos los ámbitos y desarrolla el sistema retributivo.
• Nuevo sistema de primas variables: Traspaso de casi la mitad de la prima variable a un complemento
fijo que asegura el cobro de un importe significativo mes a mes.
• Nueva movilidad geográfica continua: Trazable, sin trabas injustificadas a la participación.
• Horas anuales remuneradas para especialistas y pruebas diagnósticas: 15 horas anuales, una carencia
histórica en Renfe frente al resto de la Administración Pública.
Aun asÃ, este convenio incluye puntos que han generado controversia o que no son tan positivos como pretenden vender otras organizaciones. Somos conscientes de que quedan materias pendientes sobre las que será necesario seguir trabajando durante su vigencia y en los convenios futuros.
Por ello, nuestra organización participará activamente en todas las mesas en las que ahora tendremos presencia. Marcando prioridades, aportando, incidiendo, criticando y metiendo el dedo en la llaga como siempre. Aquà empieza un nuevo convenio.  COMUNICADO
|
 RENFE 22/07/2026 | 52 PRIMER BALANCE DE LA CAMPAÑA SOBRE CLIMATIZACIÓN A BORDO DE LOS TRENES | RENFE 13/07/2026 | 51 OEP COMERCIAL: EMPRENDIENDO ACCIONES |
Jurídica
|
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logÃstica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
RENFE CGT RECUPERA UN DERECHO QUE LOS FIRMANTES DEL I CONVENIO COLECTIVO NOS ROBARON | 9 2020-01-22 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 66 veces | El pasado 21 de enero de 2020, el Tribunal Supremo estimó la demanda de CGT, notificada en la Sentencia del TS nº 857/2019, y en la que indica que los PREAVISOS de 48 h para los “DESCANSOS DETRAIBLES†en el colectivo de conducción en el servicio de viajeros, PASEN A SER COMO MÃNIMO 5 DÃAS, de acuerdo con el artÃculo 34.2 del ET.
Tal y como ya avisamos en el comunicado 21 de 22/02/2018, CGT interpuso demanda ante la AN impugnando el preaviso de los descansos detraibles, solicitando el aumento de éste hasta los 5 dÃas mÃnimos establecidos en el artÃculo 34.2 del ET. e instando al resto de Sindicatos a que se sumaran a la reivindicación de un derecho que beneficia la vida de l@s trabajadores/as.
Pues bien, no sólo no se unieron al juicio, sino que SEMAF se opuso, junto a la Empresa RENFE en el Juicio al derecho planteado por CGT, llegando a impugnar el Recurso a la Sentencia; otro “logro†que sumar en su haber contra l@s maquinistas.
Es importante señalar el Fundamento de Derecho TERCERO punto 3, que dice:
“3.- La aplicación de la anterior doctrina al supuesto que examinamos debe conllevarla estimación del recurso, dado que, por una parte, estamos en presencia de un precepto convencional (el apartado 4.1.8º de la sección correspondiente al personal perteneciente al colectivo de conducción de Renfe Viajeros S.A. del acuerdo de desarrollo profesional publicado en el BOE de 27de febrero de 2013 que fue declarado expresamente vigente por la Cláusula 5ªb -Normativa- del I Convenio colectivo del Grupo de empresas RENFE publicado en el BOE de 29 de noviembre de 2019) que establece la posibilidad de que el empresario, unilateralmente, establezca una distribución irregular de la jornada en los términos ya expuestos y analizados. Consecuentemente a dicha posibilidad de distribución irregular le resulta aplicable el párrafo segundo del apartado 2 del artÃculo 34 ET, especialmente –por lo que a los presentes efectos interesa- la exigencia de que el trabajador sea preavisado con cinco dÃas de antelación al momento en que debe efectuar la prestación exigida por el empresario. Al no preverlo asà el convenio colectivo que, únicamente, exige un preaviso de cuarenta y ocho horas de antelación, está estableciendo una regulación contraria a la ley que, por tanto, debe ser declarada nula, lo que implica la estimación de la demanda en este punto, único extremo que se ha formulado en el presente recurso de casación.â€
Con esta sentencia, se anula el preaviso de 48 horas, pasando a ser este de 5 dÃas para detraer el descanso, por lo que si la empresa no respeta la antelación debida no podrá detraerlo.
Era el año 2010, cuando en la negociación del acuerdo de Desarrollo Profesional de Conducción (ADPC), el tándem EMPRESA-SEMAF y sus adláteres, nos impusieron los famosos descansos detraibles para los servicios de viajeros. Estableciéndose asà una norma que recortaba el derecho establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en concreto, el artÃculo 34.2 del ET que fija un mÃnimo de 5 dÃas de preaviso para conocer el dÃa Y LA HORA, del servicio a realizar.
Una vez más, la Dirección de la Empresa contó con la complicidad sindical habitual y necesaria para sacar adelante sus pretensiones. Y una vez más, la reducción legal de 5 dÃas a 2, supuso la suma de un perjuicio más a la conciliación de la vida familiar, social y laboral de l@s trabajadores/as.
Que nadie se llame ahora a engaño, los firmantes del Convenio ya conocÃan lo que habÃa considerado el Tribunal Supremo como un derecho mÃnimo necesario que nunca puede aminorarse por medio de un acuerdo o convenio colectivo, por muchas mayorÃas que lo respalden, por lo que deberÃan haberse ajustado a derecho con un preaviso mÃnimo de CINCO DÃAS.
Los hechos y Fundamentos establecidos en esta Sentencia del TS para los descansos detraibles y jornada irregular de los Maquinistas que prestan servicio en Viajeros, son totalmente aplicables al personal de Conducción de MercancÃas y a los Supervisores de Servicios a Bordo.
Desde CGT nos ponemos a extender y exigir este derecho que mejora la conciliación familiar a estos trabajadores.
NO SOSTENGAS A QUIENES VENDEN TUS DERECHOS
¡AFÃLIATE A CGT!
Comunicado Anexo 1

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |