Comunicados
RENFE | 49 30/06/2026
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OEP COMERCIAL: AS脥 NO Cuando una persona se presenta a una Oferta P煤blica de Empleo deposita tiempo, esfuerzo, dinero y expectativas en un proceso que debe garantizar igualdad, m茅rito y capacidad. Por eso, lo ocurrido en la OPE de Operador/a Comercial de Entrada N2 no puede tratarse como una simple incidencia. La situaci贸n generada en torno a la prueba psicot茅cnica ha abierto una duda que nunca debi贸 producirse en un proceso de acceso al empleo en una empresa p煤blica.
Desde el SFF-CGT lo tenemos claro: nunca miramos hacia otro lado cuando se pone en cuesti贸n la confianza en un proceso selectivo. Ya, en otras ocasiones, acudimos al Defensor del Pueblo o al Tribunal Supremo.
TRANSPARENCIA DESDE EL PRIMER D脥A
El SFF-CGT ya trasladamos a la Direcci贸n de Selecci贸n, antes de que esta situaci贸n alcanzara la dimensi贸n actual, varias cuestiones que venimos reclamando desde hace a帽os: publicaci贸n de plantillas correctoras, revisi贸n real de ex谩menes, respuesta motivada a las reclamaciones y posibilidad de revisi贸n telem谩tica para quienes no puedan desplazarse a Madrid.
No son peticiones nuevas. Son medidas b谩sicas para evitar que las personas aspirantes tengan la sensaci贸n de participar a ciegas. Porque todo proceso selectivo debe permitir comprobar, reclamar y defender los derechos de cada participante.
RENFE ES LA RESPONSABLE FINAL
Es Renfe quien convoca, quien licita y quien debe garantizar que todo el proceso se desarrolle con seguridad, trazabilidad y control suficiente. Hay que esclarecer qu茅 ha ocurrido, revisar la custodia de las pruebas, analizar las reclamaciones presentadas y depurar responsabilidades si corresponde.
Valoramos que cualquier decisi贸n se adopte con respaldo jur铆dico y sin precipitaci贸n. Pero la seguridad jur铆dica no puede convertirse en una forma elegante de aplazar explicaciones.
LAS PERSONAS ASPIRANTES NO PUEDEN PAGARLO
Quienes se han presentado a esta convocatoria no pueden cargar con las consecuencias de una gesti贸n que no ha ofrecido todas las garant铆as necesarias. No se puede resolver una duda generando otra mayor, ni cerrar el problema con una soluci贸n que acabe trasladando la inseguridad a quienes menos responsabilidad tienen. Necesitan certezas, no silencios.
NO M脕S PROCESOS SIN GARANT脥AS
Desde el SFF-CGT seguiremos defendiendo procesos selectivos limpios, transparentes y con garant铆as reales. Acceder al empleo p煤blico no puede convertirse en un acto de fe. Si Renfe exige esfuerzo, preparaci贸n y confianza a las personas aspirantes, tambi茅n debe ofrecer transparencia, respuestas y seguridad en cada fase del proceso.
SFF-CGT. HONESTIDAD, SOLIDARIDAD Y TRANSPARENCIA
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 23/06/2026 | 48 UN BARCO EST脕 SEGURO EN EL PUERTO, PERO PARA ESO NO SE CONSTRUYEN LOS BARCOS | RENFE 23/06/2026 | 47 EL CONVENIO EN V脥A MUERTA (I). LA LOTER脥A DE LAS MOVILIDADES |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauraci贸n y atenci贸n a bordo de los trenes y log铆stica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, n煤mero 222, viernes 13 de聽septiembre聽2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalizaci贸n del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE COMISI脫N NEGOCIADORA CONVENIO | 89 2019-10-10 |
| COMUNICADO
 | Leido: 72 veces | Ayer se reuni贸 la comisi贸n negociadora del II convenio del Grupo Renfe, con el siguiente orden del d铆a:
An谩lisis y estudio de las condiciones del Plan de Desvinculaciones y Jubilaci贸n Parcial 2020 (Acta 10 de la comisi贸n de seguimiento).
Art. 228 extinta FEVE, en relaci贸n a la indemnizaci贸n por fallecimiento del personal pasivo.
Art. 115 relativo al derecho al reingreso del personal por IPT.
En relaci贸n al punto uno, acordaron las condiciones de las desvinculaciones y jubilaciones parciales en el 2020, su estimaci贸n es de 694 desvinculaciones y 338 jubilaciones parciales, supeditado a la debida autorizaci贸n de las tasas de reposici贸n.
Los adjudicatarios de jubilaci贸n parcial ser谩n autom谩ticamente excluidos de las desvinculaciones. Siendo la ordenaci贸n de 茅stas por colectivos, priorizando los que tengan la condici贸n de no aptos (1-1-19), respecto al resto, primero ser谩n los que cumplan condiciones de acceso a la jubilaci贸n (2020) ordenados por antig眉edad en la empresa a efectos de concurso y edad, seguidos de la ordenaci贸n dada por la antig眉edad a efectos de concurso y en caso de empate por edad.
Para la jubilaci贸n parcial las plazas de cada colectivo se ordenar谩n primero de acuerdo a la fecha de cumplimiento de los requisitos de acceso a la jubilaci贸n parcial (edad-cotizaci贸n) hasta el 50% de las plazas y el resto, por la antig眉edad en la empresa y mayor edad en caso de empate.
Las renuncias que pudieran darse se dar谩n dentro de cada colectivo, las plazas no consumidas de alguna modalidad pasar谩n a la otra dentro del colectivo.
La bonificaci贸n por penosidad (c谩lculo indemnizaciones) ser谩 como en ocasiones anteriores y los posibles errores en el c谩lculo de periodos y la oportuna subsanaci贸n de fecha de la desvinculaci贸n se abordar谩n en el seno de la comisi贸n de seguimiento.
Los trabajadores con plaza y comunicaci贸n de fecha de desvinculaci贸n o jubilaci贸n parcial que renuncien, no podr谩n participar en los a帽os siguientes en los planes futuros, salvo causas no imputables al trabajador.
ANTE ESTE CAMBIO DE CRITERIO, SE ABRE UN PLAZO HASTA EL 31 DE OCTUBRE PARA RENUNCIAR A LAS DESVINCULACIONES Y/O JUBILACION PARCIAL DEL 2020, asimismo PODR脕 PEDIRSE EL RETRASO DE LA FECHA INICIAL SOLICITADA.
Tambi茅n se establece la indemnizaci贸n de hasta seis mensualidades para los sin plaza del 2019 que no renuncian y los que, por demora de aplicaci贸n del 2020, alcancen el 100% de su base reguladora. As铆 como aquellos que teniendo o no condiciones de acceso a la jubilaci贸n tengan reconocida una pensi贸n de incapacidad compatible con su continuidad laboral.
En relaci贸n con el segundo punto, Art. 228 FEVE, los trabajadores que se jubilaron entre el 01-01-2013 y el 31-12-2015 (un total de 129) tienen como derecho adquirido: gastos e indemnizaci贸n por fallecimiento. Se aprueba por unanimidad la liquidaci贸n de dichos conceptos a todos los trabajadores en dicha situaci贸n con lo que la normativa de FEVE quedar铆a derogada en su totalidad.
Por 煤ltimo, decir que en relaci贸n al Art. 115 del derecho al reingreso tras IPT, se acuerda por todos estudiar con mayor detenimiento el asunto y abordar su negociaci贸n en pr贸xima reuni贸n.
CGT CON L@S TRABAJADORES/AS. ELIGE CGT.
Comunicado

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