Comunicados
RENFE | 53 01/08/2026
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LA AFILIACI脫N DEL SFF-CGT SUSCRIBE EL IV CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO RENFE Desde la madrugada del mi茅rcoles, el Grupo Renfe cuenta con un nuevo preacuerdo de convenio colectivo.
No es que las partes decidieran madrugar para negociar, sino que la reuni贸n iniciada el martes a las 10:00 finaliz贸 pasadas las 5:00 de la ma帽ana del d铆a siguiente. Lo que parec铆a una inocente reuni贸n cuyo orden del d铆a era un lac贸nico 鈥淓stado del IV Convenio Colectivo鈥 y cuyo material de trabajo eran unos borradores sobre los protocolos de acoso y desconexi贸n digital se torn贸 en una vor谩gine de entregas de documentaci贸n para su an谩lisis y respuesta cuasiinmediata.
Desde el SFF-CGT nos gustar铆a que el conjunto de organizaciones del Comit茅 General de Empresa dejara de plegarse a estas pr谩cticas coercitivas de la direcci贸n. Como manifestamos in situ, la reuni贸n debi贸 haberse suspendido por la tarde para continuar en los d铆as siguientes. Es imposible mantener durante horas una negociaci贸n rigurosa y hacer aportaciones de calidad a textos de decenas de p谩ginas. Renfe lo sabe y las organizaciones mayoritarias lo permiten. Si ten铆an prisa por aprobar y remitir el convenio antes de agosto, que nos hubieran convocado una semana antes.
Pese a que las formas estuvieron muy lejos de ser las adecuadas, el fondo s铆 nos parec铆a aceptable, as铆 que solicitamos valorar nuestra adhesi贸n al preacuerdo. Nuestra organizaci贸n, a diferencia de otras, consulta a su afiliaci贸n cuando hay que estudiar y considerar un convenio.
Tras este proceso participativo, la afiliaci贸n ha decidido ratificar el texto, valorando los avances que ven铆amos demandando p煤blicamente y las mejoras transversales aplicables al conjunto de las personas trabajadoras:
鈥 Protecci贸n del personal de Rodalies, tras incorporarlos al 谩mbito de aplicaci贸n del convenio.
鈥 Desarrollo de la carrera profesional de los CGO: Clasificaci贸n profesional propia, largamente
demandada, que comprende funcionalmente todos los 谩mbitos y desarrolla el sistema retributivo.
鈥 Nuevo sistema de primas variables: Traspaso de casi la mitad de la prima variable a un complemento
fijo que asegura el cobro de un importe significativo mes a mes.
鈥 Nueva movilidad geogr谩fica continua: Trazable, sin trabas injustificadas a la participaci贸n.
鈥 Horas anuales remuneradas para especialistas y pruebas diagn贸sticas: 15 horas anuales, una carencia
hist贸rica en Renfe frente al resto de la Administraci贸n P煤blica.
Aun as铆, este convenio incluye puntos que han generado controversia o que no son tan positivos como pretenden vender otras organizaciones. Somos conscientes de que quedan materias pendientes sobre las que ser谩 necesario seguir trabajando durante su vigencia y en los convenios futuros.
Por ello, nuestra organizaci贸n participar谩 activamente en todas las mesas en las que ahora tendremos presencia. Marcando prioridades, aportando, incidiendo, criticando y metiendo el dedo en la llaga como siempre. Aqu铆 empieza un nuevo convenio.  COMUNICADO
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 RENFE 22/07/2026 | 52 PRIMER BALANCE DE LA CAMPA脩A SOBRE CLIMATIZACI脫N A BORDO DE LOS TRENES | RENFE 13/07/2026 | 51 OEP COMERCIAL: EMPRENDIENDO ACCIONES |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauraci贸n y atenci贸n a bordo de los trenes y log铆stica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, n煤mero 222, viernes 13 de聽septiembre聽2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalizaci贸n del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE COMISI脫N NEGOCIADORA CONVENIO | 89 2019-10-10 |
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 | Leido: 72 veces | Ayer se reuni贸 la comisi贸n negociadora del II convenio del Grupo Renfe, con el siguiente orden del d铆a:
An谩lisis y estudio de las condiciones del Plan de Desvinculaciones y Jubilaci贸n Parcial 2020 (Acta 10 de la comisi贸n de seguimiento).
Art. 228 extinta FEVE, en relaci贸n a la indemnizaci贸n por fallecimiento del personal pasivo.
Art. 115 relativo al derecho al reingreso del personal por IPT.
En relaci贸n al punto uno, acordaron las condiciones de las desvinculaciones y jubilaciones parciales en el 2020, su estimaci贸n es de 694 desvinculaciones y 338 jubilaciones parciales, supeditado a la debida autorizaci贸n de las tasas de reposici贸n.
Los adjudicatarios de jubilaci贸n parcial ser谩n autom谩ticamente excluidos de las desvinculaciones. Siendo la ordenaci贸n de 茅stas por colectivos, priorizando los que tengan la condici贸n de no aptos (1-1-19), respecto al resto, primero ser谩n los que cumplan condiciones de acceso a la jubilaci贸n (2020) ordenados por antig眉edad en la empresa a efectos de concurso y edad, seguidos de la ordenaci贸n dada por la antig眉edad a efectos de concurso y en caso de empate por edad.
Para la jubilaci贸n parcial las plazas de cada colectivo se ordenar谩n primero de acuerdo a la fecha de cumplimiento de los requisitos de acceso a la jubilaci贸n parcial (edad-cotizaci贸n) hasta el 50% de las plazas y el resto, por la antig眉edad en la empresa y mayor edad en caso de empate.
Las renuncias que pudieran darse se dar谩n dentro de cada colectivo, las plazas no consumidas de alguna modalidad pasar谩n a la otra dentro del colectivo.
La bonificaci贸n por penosidad (c谩lculo indemnizaciones) ser谩 como en ocasiones anteriores y los posibles errores en el c谩lculo de periodos y la oportuna subsanaci贸n de fecha de la desvinculaci贸n se abordar谩n en el seno de la comisi贸n de seguimiento.
Los trabajadores con plaza y comunicaci贸n de fecha de desvinculaci贸n o jubilaci贸n parcial que renuncien, no podr谩n participar en los a帽os siguientes en los planes futuros, salvo causas no imputables al trabajador.
ANTE ESTE CAMBIO DE CRITERIO, SE ABRE UN PLAZO HASTA EL 31 DE OCTUBRE PARA RENUNCIAR A LAS DESVINCULACIONES Y/O JUBILACION PARCIAL DEL 2020, asimismo PODR脕 PEDIRSE EL RETRASO DE LA FECHA INICIAL SOLICITADA.
Tambi茅n se establece la indemnizaci贸n de hasta seis mensualidades para los sin plaza del 2019 que no renuncian y los que, por demora de aplicaci贸n del 2020, alcancen el 100% de su base reguladora. As铆 como aquellos que teniendo o no condiciones de acceso a la jubilaci贸n tengan reconocida una pensi贸n de incapacidad compatible con su continuidad laboral.
En relaci贸n con el segundo punto, Art. 228 FEVE, los trabajadores que se jubilaron entre el 01-01-2013 y el 31-12-2015 (un total de 129) tienen como derecho adquirido: gastos e indemnizaci贸n por fallecimiento. Se aprueba por unanimidad la liquidaci贸n de dichos conceptos a todos los trabajadores en dicha situaci贸n con lo que la normativa de FEVE quedar铆a derogada en su totalidad.
Por 煤ltimo, decir que en relaci贸n al Art. 115 del derecho al reingreso tras IPT, se acuerda por todos estudiar con mayor detenimiento el asunto y abordar su negociaci贸n en pr贸xima reuni贸n.
CGT CON L@S TRABAJADORES/AS. ELIGE CGT.
Comunicado

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