Comunicados
 
RENFE
49
30/06/2026
OEP COMERCIAL: AS脥 NO
 
Cuando una persona se presenta a una Oferta P煤blica de Empleo deposita tiempo, esfuerzo, dinero y expectativas en un proceso que debe garantizar igualdad, m茅rito y capacidad. Por eso, lo ocurrido en la OPE de Operador/a Comercial de Entrada N2 no puede tratarse como una simple incidencia. La situaci贸n generada en torno a la prueba psicot茅cnica ha abierto una duda que nunca debi贸 producirse en un proceso de acceso al empleo en una empresa p煤blica.
 
  COMUNICADO   Anexo         
 
 
 
 
ADIF
23/06/2026
48
UN BARCO EST脕 SEGURO EN EL PUERTO, PERO PARA ESO NO SE CONSTRUYEN LOS BARCOS
 
 
RENFE
23/06/2026
47
EL CONVENIO EN V脥A MUERTA (I). LA LOTER脥A DE LAS MOVILIDADES
 
ADIF
15/06/2026
46
驴D脫NDE EST脕N MIS ERREJOTAS? (CAP脥TULO II)
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauraci贸n y atenci贸n a bordo de los trenes y log铆stica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, n煤mero 222, viernes 13 de聽septiembre聽2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalizaci贸n del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


RENFE
COMISI脫N NEGOCIADORA CONVENIO
89
2019-10-10

COMUNICADO             
  
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Ayer se reuni贸 la comisi贸n negociadora del II convenio del Grupo Renfe, con el siguiente orden del d铆a:

 An谩lisis y estudio de las condiciones del Plan de Desvinculaciones y Jubilaci贸n Parcial 2020 (Acta 10 de la comisi贸n de seguimiento).

 Art. 228 extinta FEVE, en relaci贸n a la indemnizaci贸n por fallecimiento del personal pasivo.

 Art. 115 relativo al derecho al reingreso del personal por IPT.

En relaci贸n al punto uno, acordaron las condiciones de las desvinculaciones y jubilaciones parciales en el 2020, su estimaci贸n es de 694 desvinculaciones y 338 jubilaciones parciales, supeditado a la debida autorizaci贸n de las tasas de reposici贸n.

Los adjudicatarios de jubilaci贸n parcial ser谩n autom谩ticamente excluidos de las desvinculaciones. Siendo la ordenaci贸n de 茅stas por colectivos, priorizando los que tengan la condici贸n de no aptos (1-1-19), respecto al resto, primero ser谩n los que cumplan condiciones de acceso a la jubilaci贸n (2020) ordenados por antig眉edad en la empresa a efectos de concurso y edad, seguidos de la ordenaci贸n dada por la antig眉edad a efectos de concurso y en caso de empate por edad.

Para la jubilaci贸n parcial las plazas de cada colectivo se ordenar谩n primero de acuerdo a la fecha de cumplimiento de los requisitos de acceso a la jubilaci贸n parcial (edad-cotizaci贸n) hasta el 50% de las plazas y el resto, por la antig眉edad en la empresa y mayor edad en caso de empate.

Las renuncias que pudieran darse se dar谩n dentro de cada colectivo, las plazas no consumidas de alguna modalidad pasar谩n a la otra dentro del colectivo.

La bonificaci贸n por penosidad (c谩lculo indemnizaciones) ser谩 como en ocasiones anteriores y los posibles errores en el c谩lculo de periodos y la oportuna subsanaci贸n de fecha de la desvinculaci贸n se abordar谩n en el seno de la comisi贸n de seguimiento.

Los trabajadores con plaza y comunicaci贸n de fecha de desvinculaci贸n o jubilaci贸n parcial que renuncien, no podr谩n participar en los a帽os siguientes en los planes futuros, salvo causas no imputables al trabajador.

ANTE ESTE CAMBIO DE CRITERIO, SE ABRE UN PLAZO HASTA EL 31 DE OCTUBRE PARA RENUNCIAR A LAS DESVINCULACIONES Y/O JUBILACION PARCIAL DEL 2020, asimismo PODR脕 PEDIRSE EL RETRASO DE LA FECHA INICIAL SOLICITADA.

Tambi茅n se establece la indemnizaci贸n de hasta seis mensualidades para los sin plaza del 2019 que no renuncian y los que, por demora de aplicaci贸n del 2020, alcancen el 100% de su base reguladora. As铆 como aquellos que teniendo o no condiciones de acceso a la jubilaci贸n tengan reconocida una pensi贸n de incapacidad compatible con su continuidad laboral.

En relaci贸n con el segundo punto, Art. 228 FEVE, los trabajadores que se jubilaron entre el 01-01-2013 y el 31-12-2015 (un total de 129) tienen como derecho adquirido: gastos e indemnizaci贸n por fallecimiento. Se aprueba por unanimidad la liquidaci贸n de dichos conceptos a todos los trabajadores en dicha situaci贸n con lo que la normativa de FEVE quedar铆a derogada en su totalidad.

Por 煤ltimo, decir que en relaci贸n al Art. 115 del derecho al reingreso tras IPT, se acuerda por todos estudiar con mayor detenimiento el asunto y abordar su negociaci贸n en pr贸xima reuni贸n.

CGT CON L@S TRABAJADORES/AS. ELIGE CGT.


Comunicado                   
  











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