Comunicados
RENFE | 49 30/06/2026
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OEP COMERCIAL: ASà NO Cuando una persona se presenta a una Oferta Pública de Empleo deposita tiempo, esfuerzo, dinero y expectativas en un proceso que debe garantizar igualdad, mérito y capacidad. Por eso, lo ocurrido en la OPE de Operador/a Comercial de Entrada N2 no puede tratarse como una simple incidencia. La situación generada en torno a la prueba psicotécnica ha abierto una duda que nunca debió producirse en un proceso de acceso al empleo en una empresa pública.
Desde el SFF-CGT lo tenemos claro: nunca miramos hacia otro lado cuando se pone en cuestión la confianza en un proceso selectivo. Ya, en otras ocasiones, acudimos al Defensor del Pueblo o al Tribunal Supremo.
TRANSPARENCIA DESDE EL PRIMER DÃA
El SFF-CGT ya trasladamos a la Dirección de Selección, antes de que esta situación alcanzara la dimensión actual, varias cuestiones que venimos reclamando desde hace años: publicación de plantillas correctoras, revisión real de exámenes, respuesta motivada a las reclamaciones y posibilidad de revisión telemática para quienes no puedan desplazarse a Madrid.
No son peticiones nuevas. Son medidas básicas para evitar que las personas aspirantes tengan la sensación de participar a ciegas. Porque todo proceso selectivo debe permitir comprobar, reclamar y defender los derechos de cada participante.
RENFE ES LA RESPONSABLE FINAL
Es Renfe quien convoca, quien licita y quien debe garantizar que todo el proceso se desarrolle con seguridad, trazabilidad y control suficiente. Hay que esclarecer qué ha ocurrido, revisar la custodia de las pruebas, analizar las reclamaciones presentadas y depurar responsabilidades si corresponde.
Valoramos que cualquier decisión se adopte con respaldo jurÃdico y sin precipitación. Pero la seguridad jurÃdica no puede convertirse en una forma elegante de aplazar explicaciones.
LAS PERSONAS ASPIRANTES NO PUEDEN PAGARLO
Quienes se han presentado a esta convocatoria no pueden cargar con las consecuencias de una gestión que no ha ofrecido todas las garantÃas necesarias. No se puede resolver una duda generando otra mayor, ni cerrar el problema con una solución que acabe trasladando la inseguridad a quienes menos responsabilidad tienen. Necesitan certezas, no silencios.
NO MÃS PROCESOS SIN GARANTÃAS
Desde el SFF-CGT seguiremos defendiendo procesos selectivos limpios, transparentes y con garantÃas reales. Acceder al empleo público no puede convertirse en un acto de fe. Si Renfe exige esfuerzo, preparación y confianza a las personas aspirantes, también debe ofrecer transparencia, respuestas y seguridad en cada fase del proceso.
SFF-CGT. HONESTIDAD, SOLIDARIDAD Y TRANSPARENCIA
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 23/06/2026 | 48 UN BARCO ESTÃ SEGURO EN EL PUERTO, PERO PARA ESO NO SE CONSTRUYEN LOS BARCOS | RENFE 23/06/2026 | 47 EL CONVENIO EN VÃA MUERTA (I). LA LOTERÃA DE LAS MOVILIDADES |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logÃstica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE “SIN NOTICIAS DE HOLANDA†| 59 2019-07-01 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 39 veces | El pasado 26 de marzo, desde CGT solicitamos a la Dirección y al resto de sindicatos, abordar la negociación para la aplicación en el Grupo Renfe del derecho a la Desconexión Digital en el ámbito laboral; y hasta la presente, el silencio es su respuesta.
El 6 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantÃa de los derechos digitales, por la que se regula el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
"ArtÃculo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
1. Los trabajadores v los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, asà como de su intimidad personal v familiar.
2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una polÃtica interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia asà como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.â€
Son much@s l@s trabajadores/as que en sus periodos vacacionales “desconectan†del trabajo, como es su derecho, pero que se ven perjudicad@s cuando durante estos periodos se publican concursos de movilidad e inscripciones a las que no pueden acceder por no tener información y porque los plazos son menores al periodo vacacional.
Para evitar esta pérdida del derecho, CGT ha solicitado a la Dirección que el o la trabajadora que pudiera sufrir este inconveniente pueda inscribirse en aquellas convocatorias a las que por encontrarse disfrutando sus vacaciones no pudo tener acceso.
Mientras la Dirección toma en consideración esta solicitud y este derecho, aconsejamos a los trabajadores y trabajadoras que puedan verse en esta situación, se inscriban en las correspondientes convocatorias, realizando la petición escrita a su jefatura y notificando que la inscripción se hace fuera de plazo debido a las circunstancias mencionadas.
CGT, TU ÚNICA GARANTÃA
Comunicado Anexo 1

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