Comunicados
RENFE | 49 30/06/2026
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OEP COMERCIAL: ASÍ NO Cuando una persona se presenta a una Oferta Pública de Empleo deposita tiempo, esfuerzo, dinero y expectativas en un proceso que debe garantizar igualdad, mérito y capacidad. Por eso, lo ocurrido en la OPE de Operador/a Comercial de Entrada N2 no puede tratarse como una simple incidencia. La situación generada en torno a la prueba psicotécnica ha abierto una duda que nunca debió producirse en un proceso de acceso al empleo en una empresa pública.
Desde el SFF-CGT lo tenemos claro: nunca miramos hacia otro lado cuando se pone en cuestión la confianza en un proceso selectivo. Ya, en otras ocasiones, acudimos al Defensor del Pueblo o al Tribunal Supremo.
TRANSPARENCIA DESDE EL PRIMER DÍA
El SFF-CGT ya trasladamos a la Dirección de Selección, antes de que esta situación alcanzara la dimensión actual, varias cuestiones que venimos reclamando desde hace años: publicación de plantillas correctoras, revisión real de exámenes, respuesta motivada a las reclamaciones y posibilidad de revisión telemática para quienes no puedan desplazarse a Madrid.
No son peticiones nuevas. Son medidas básicas para evitar que las personas aspirantes tengan la sensación de participar a ciegas. Porque todo proceso selectivo debe permitir comprobar, reclamar y defender los derechos de cada participante.
RENFE ES LA RESPONSABLE FINAL
Es Renfe quien convoca, quien licita y quien debe garantizar que todo el proceso se desarrolle con seguridad, trazabilidad y control suficiente. Hay que esclarecer qué ha ocurrido, revisar la custodia de las pruebas, analizar las reclamaciones presentadas y depurar responsabilidades si corresponde.
Valoramos que cualquier decisión se adopte con respaldo jurídico y sin precipitación. Pero la seguridad jurídica no puede convertirse en una forma elegante de aplazar explicaciones.
LAS PERSONAS ASPIRANTES NO PUEDEN PAGARLO
Quienes se han presentado a esta convocatoria no pueden cargar con las consecuencias de una gestión que no ha ofrecido todas las garantías necesarias. No se puede resolver una duda generando otra mayor, ni cerrar el problema con una solución que acabe trasladando la inseguridad a quienes menos responsabilidad tienen. Necesitan certezas, no silencios.
NO MÁS PROCESOS SIN GARANTÍAS
Desde el SFF-CGT seguiremos defendiendo procesos selectivos limpios, transparentes y con garantías reales. Acceder al empleo público no puede convertirse en un acto de fe. Si Renfe exige esfuerzo, preparación y confianza a las personas aspirantes, también debe ofrecer transparencia, respuestas y seguridad en cada fase del proceso.
SFF-CGT. HONESTIDAD, SOLIDARIDAD Y TRANSPARENCIA
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 23/06/2026 | 48 UN BARCO ESTÁ SEGURO EN EL PUERTO, PERO PARA ESO NO SE CONSTRUYEN LOS BARCOS | RENFE 23/06/2026 | 47 EL CONVENIO EN VÍA MUERTA (I). LA LOTERÍA DE LAS MOVILIDADES |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF CGT SUSPENDE LOS PAROS PARA EL COLECTIVO DE CIRCULACIÓN | 171 2018-12-28 |
| COMUNICADO
 | Leido: 133 veces | CGT SUSPENDE LOS PAROS PARA EL COLECTIVO DE CIRCULACIÓN
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En el día de ayer 27 de diciembre se alcanzó un preacuerdo de la firma del II Convenio Colectivo de ADIF-ADIF A.V. en el que se han obtenido respuestas a algunas de las reivindicaciones que fueron motivo del inicio de las movilizaciones en Circulación.
Las movilizaciones estaban enfocadas a conseguir compromisos en distintas materias: Reducción de la jornada a 37,5 horas semanales; Falta de personal; Impacto económico por efecto de la pérdida de las habilitaciones; Gráficos de servicio que faciliten y mejoren la conciliación siguiendo las recomendaciones de la OMS y el INSHT.
El Convenio, en su clausula 8ª, determina una reducción de la jornada; quedando establecida en 1642 horas en computo de ocho horas diarias suponiendo 10 días menos de trabajo al año. A propuesta de CGT el texto recoge también la apertura de una negociación, que culminará el 31 de mayo, para determinar esta reducción al personal que trabaja en jornadas a turnos y nocturnas con el objetivo de adecuar gráficos de los denominados de ciclos cortos (6/4 o equivalentes).
La clausula 3ª del Convenio prevé que antes del 1 de junio de 2019 la empresa presentara, un Plan de Empleo a través del cual se concretarán el número de ingresos a través de sucesivas Ofertas de Empleo Publicas en cada uno de los años de vigencia del Convenio.
La cláusula 9ª en el apartado de la Salud Laboral, a propuesta de CGT, recoge el compromiso de abordar la problemática que se genera por la pérdida de las habilitaciones contempladas en la Orden FOM con el objetivo de dar las soluciones precisas.
Otra actuación que hemos iniciado desde CGT, ha sido el envío de una carta a la dirección de la empresa, para poner de inmediato las citadas medidas y las que no se han tratado durante la negociación del Convenio.
CGT con el único fin de dar una oportunidad a la negociación de estos aspectos, ha procedido a desconvocar todos los paros previstos para el mes de enero de 2019, a la vez que anunciamos que en el caso de no percibir visos de alcanzar soluciones retomaríamos las movilizaciones.
¡POR LA DEFENSA DE TUS DERECHOS!
Comunicado

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