Comunicados
 
RENFE
53
01/08/2026
LA AFILIACI脫N DEL SFF-CGT SUSCRIBE EL IV CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO RENFE
 
Desde la madrugada del mi茅rcoles, el Grupo Renfe cuenta con un nuevo preacuerdo de convenio colectivo.
 
  COMUNICADO         
 
 
 
 
RENFE
22/07/2026
52
PRIMER BALANCE DE LA CAMPA脩A SOBRE CLIMATIZACI脫N A BORDO DE LOS TRENES
 
 
RENFE
13/07/2026
51
OEP COMERCIAL: EMPRENDIENDO ACCIONES
 
RENFE
08/07/2026
50
EL CONVENIO EST脕 EN V脥A MUERTA (II). EL LIMBO ETERNO DE LOS CGOS
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauraci贸n y atenci贸n a bordo de los trenes y log铆stica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, n煤mero 222, viernes 13 de聽septiembre聽2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalizaci贸n del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


ADIF
SIGUEN LOS PAROS EN CIRCULACI脫N
165
2018-12-17

COMUNICADO   Anexo 1             
  
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La tozudez de la empresa sigue siendo inexplicable para el sentido com煤n y una gesti贸n empresarial eficaz, eficiente y de compromiso social. Siendo a煤n m谩s grave, cuando ellos mismos reconocen los datos de afectaci贸n de los paros, debido principalmente, al cumplimiento de la circular de Servicios M铆nimos (SS.MM.), que lleva aparejada la paralizaci贸n de los trabajos en las bandas de mantenimiento y trabajos en las estaciones.

Seguimos pensando que el masivo y m谩s que mayoritario seguimiento que est谩n teniendo estos paros, se debe a que los y las compa帽eras de circulaci贸n creen firmemente en la justicia de las reivindicaciones que son la base de las movilizaciones: la aplicaci贸n de la reducci贸n de jornada, entre otros, a la que por LEY tenemos derecho, y que no nos cansaremos de repetir, comporta una acumulaci贸n de 14 d铆as/a帽o, siendo 茅ste un motivo m谩s que suficiente para dejar a un lado las disciplinas de afiliaci贸n para luchar 鈥渃odo con codo鈥 junto a compa帽eros y compa帽eras de fatigas.

Durante estos paros laborales venimos observando que no se presentan a los trabajadores ni se entregan a los puestos de trabajo afectados la Resoluci贸n Ministerial de los SS.MM., informaci贸n que consideramos esencial para su cumplimiento. Dicha informaci贸n debe ser aportada a los trabajadores encargados de cumplirla, especificando la afectaci贸n a cada Puesto de Mando y Banda de Regulaci贸n o de CTC/CRC, con el fin de garantizar el cumplimiento de los servicios m铆nimos y as铆 evitar controversias que pudieran generar retrasos o supresiones de trenes.

Desde CGT venimos solicitando a la empresa y al Secretario de Estado de Infraestructuras, que en la Resoluci贸n de SS.MM. se adjunte la informaci贸n relativa a la reducci贸n del 5% de los servicios de transporte programados, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo del 2 de octubre del 2017, Recurso 1489/2017.

Por todo ello, consideramos que cuando no sean cumplidos estos requisitos los/as trabajadores/as debemos trasladar a la empresa de nuestra disconformidad, reflejando a la recepci贸n de las cartas de SS.MM. como 鈥淣O CONFORME鈥 en caso de no cumplirse estos requisitos.

Ser铆a una responsabilidad a asumir por parte de la empresa en cuanto a las posibles afectaciones de trenes, que los propios responsables de circulaci贸n tuvieran que determinar qu茅 trenes de los que circulan en el periodo de huelga se ver谩n afectados por el ejercicio del derecho amparado por el Tribunal Supremo en la sentencia referida.

Paros pendientes:

De 9.00 a 13.00 h: 3, 7, 14 y 21 de enero.
De 00.00 a 4.00 h: 18 de diciembre; 4, 8, 15 y 22 de enero.



POR LA DEFENSA DE TUS DERECHOS
隆ELIGE CGT!


Comunicado   Anexo 1                   
  











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