Comunicados
RENFE | 53 01/08/2026
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LA AFILIACI脫N DEL SFF-CGT SUSCRIBE EL IV CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO RENFE Desde la madrugada del mi茅rcoles, el Grupo Renfe cuenta con un nuevo preacuerdo de convenio colectivo.
No es que las partes decidieran madrugar para negociar, sino que la reuni贸n iniciada el martes a las 10:00 finaliz贸 pasadas las 5:00 de la ma帽ana del d铆a siguiente. Lo que parec铆a una inocente reuni贸n cuyo orden del d铆a era un lac贸nico 鈥淓stado del IV Convenio Colectivo鈥 y cuyo material de trabajo eran unos borradores sobre los protocolos de acoso y desconexi贸n digital se torn贸 en una vor谩gine de entregas de documentaci贸n para su an谩lisis y respuesta cuasiinmediata.
Desde el SFF-CGT nos gustar铆a que el conjunto de organizaciones del Comit茅 General de Empresa dejara de plegarse a estas pr谩cticas coercitivas de la direcci贸n. Como manifestamos in situ, la reuni贸n debi贸 haberse suspendido por la tarde para continuar en los d铆as siguientes. Es imposible mantener durante horas una negociaci贸n rigurosa y hacer aportaciones de calidad a textos de decenas de p谩ginas. Renfe lo sabe y las organizaciones mayoritarias lo permiten. Si ten铆an prisa por aprobar y remitir el convenio antes de agosto, que nos hubieran convocado una semana antes.
Pese a que las formas estuvieron muy lejos de ser las adecuadas, el fondo s铆 nos parec铆a aceptable, as铆 que solicitamos valorar nuestra adhesi贸n al preacuerdo. Nuestra organizaci贸n, a diferencia de otras, consulta a su afiliaci贸n cuando hay que estudiar y considerar un convenio.
Tras este proceso participativo, la afiliaci贸n ha decidido ratificar el texto, valorando los avances que ven铆amos demandando p煤blicamente y las mejoras transversales aplicables al conjunto de las personas trabajadoras:
鈥 Protecci贸n del personal de Rodalies, tras incorporarlos al 谩mbito de aplicaci贸n del convenio.
鈥 Desarrollo de la carrera profesional de los CGO: Clasificaci贸n profesional propia, largamente
demandada, que comprende funcionalmente todos los 谩mbitos y desarrolla el sistema retributivo.
鈥 Nuevo sistema de primas variables: Traspaso de casi la mitad de la prima variable a un complemento
fijo que asegura el cobro de un importe significativo mes a mes.
鈥 Nueva movilidad geogr谩fica continua: Trazable, sin trabas injustificadas a la participaci贸n.
鈥 Horas anuales remuneradas para especialistas y pruebas diagn贸sticas: 15 horas anuales, una carencia
hist贸rica en Renfe frente al resto de la Administraci贸n P煤blica.
Aun as铆, este convenio incluye puntos que han generado controversia o que no son tan positivos como pretenden vender otras organizaciones. Somos conscientes de que quedan materias pendientes sobre las que ser谩 necesario seguir trabajando durante su vigencia y en los convenios futuros.
Por ello, nuestra organizaci贸n participar谩 activamente en todas las mesas en las que ahora tendremos presencia. Marcando prioridades, aportando, incidiendo, criticando y metiendo el dedo en la llaga como siempre. Aqu铆 empieza un nuevo convenio.  COMUNICADO
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 RENFE 22/07/2026 | 52 PRIMER BALANCE DE LA CAMPA脩A SOBRE CLIMATIZACI脫N A BORDO DE LOS TRENES | RENFE 13/07/2026 | 51 OEP COMERCIAL: EMPRENDIENDO ACCIONES |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauraci贸n y atenci贸n a bordo de los trenes y log铆stica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, n煤mero 222, viernes 13 de聽septiembre聽2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalizaci贸n del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF SIGUEN LOS PAROS EN CIRCULACI脫N | 165 2018-12-17 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 29 veces | La tozudez de la empresa sigue siendo inexplicable para el sentido com煤n y una gesti贸n empresarial eficaz, eficiente y de compromiso social. Siendo a煤n m谩s grave, cuando ellos mismos reconocen los datos de afectaci贸n de los paros, debido principalmente, al cumplimiento de la circular de Servicios M铆nimos (SS.MM.), que lleva aparejada la paralizaci贸n de los trabajos en las bandas de mantenimiento y trabajos en las estaciones.
Seguimos pensando que el masivo y m谩s que mayoritario seguimiento que est谩n teniendo estos paros, se debe a que los y las compa帽eras de circulaci贸n creen firmemente en la justicia de las reivindicaciones que son la base de las movilizaciones: la aplicaci贸n de la reducci贸n de jornada, entre otros, a la que por LEY tenemos derecho, y que no nos cansaremos de repetir, comporta una acumulaci贸n de 14 d铆as/a帽o, siendo 茅ste un motivo m谩s que suficiente para dejar a un lado las disciplinas de afiliaci贸n para luchar 鈥渃odo con codo鈥 junto a compa帽eros y compa帽eras de fatigas.
Durante estos paros laborales venimos observando que no se presentan a los trabajadores ni se entregan a los puestos de trabajo afectados la Resoluci贸n Ministerial de los SS.MM., informaci贸n que consideramos esencial para su cumplimiento. Dicha informaci贸n debe ser aportada a los trabajadores encargados de cumplirla, especificando la afectaci贸n a cada Puesto de Mando y Banda de Regulaci贸n o de CTC/CRC, con el fin de garantizar el cumplimiento de los servicios m铆nimos y as铆 evitar controversias que pudieran generar retrasos o supresiones de trenes.
Desde CGT venimos solicitando a la empresa y al Secretario de Estado de Infraestructuras, que en la Resoluci贸n de SS.MM. se adjunte la informaci贸n relativa a la reducci贸n del 5% de los servicios de transporte programados, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo del 2 de octubre del 2017, Recurso 1489/2017.
Por todo ello, consideramos que cuando no sean cumplidos estos requisitos los/as trabajadores/as debemos trasladar a la empresa de nuestra disconformidad, reflejando a la recepci贸n de las cartas de SS.MM. como 鈥淣O CONFORME鈥 en caso de no cumplirse estos requisitos.
Ser铆a una responsabilidad a asumir por parte de la empresa en cuanto a las posibles afectaciones de trenes, que los propios responsables de circulaci贸n tuvieran que determinar qu茅 trenes de los que circulan en el periodo de huelga se ver谩n afectados por el ejercicio del derecho amparado por el Tribunal Supremo en la sentencia referida.
Paros pendientes:
De 9.00 a 13.00 h: 3, 7, 14 y 21 de enero.
De 00.00 a 4.00 h: 18 de diciembre; 4, 8, 15 y 22 de enero.
POR LA DEFENSA DE TUS DERECHOS
隆ELIGE CGT!
Comunicado Anexo 1

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