Comunicados
 
RENFE
53
01/08/2026
LA AFILIACI脫N DEL SFF-CGT SUSCRIBE EL IV CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO RENFE
 
Desde la madrugada del mi茅rcoles, el Grupo Renfe cuenta con un nuevo preacuerdo de convenio colectivo.
 
  COMUNICADO         
 
 
 
 
RENFE
22/07/2026
52
PRIMER BALANCE DE LA CAMPA脩A SOBRE CLIMATIZACI脫N A BORDO DE LOS TRENES
 
 
RENFE
13/07/2026
51
OEP COMERCIAL: EMPRENDIENDO ACCIONES
 
RENFE
08/07/2026
50
EL CONVENIO EST脕 EN V脥A MUERTA (II). EL LIMBO ETERNO DE LOS CGOS
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauraci贸n y atenci贸n a bordo de los trenes y log铆stica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, n煤mero 222, viernes 13 de聽septiembre聽2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalizaci贸n del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


ADIF
PERMISOS POR LACTANCIA LA DIRECCION RECTIFICA ANTE LA EXIGENCIA DE CGT
161
2018-12-12

COMUNICADO             
  
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El procedimiento de Conflicto Colectivo iniciado por CGT el pasado mes de Noviembre para que el art. 194 de la N.L. fuera aplicado seg煤n DERECHO ha dado su fruto.

La direcci贸n de ADIF ha dado marcha atr谩s y reconoce, que las/os trabajadoras/es que tienen derecho a una reducci贸n de la jornada normal de una hora por lactancia por un hijo menor de doce meses, que fuera sustituida por un periodo de licencia retribuida acumulada de 18 d铆as, tenga la consideraci贸n y consecuente aplicaci贸n de esa licencia como d铆as laborables. Aplic谩ndose adem谩s, con una retroactividad a contar desde noviembre de 2017.

Esperamos que la empresa no utilice ninguna nueva argucia interpretativa sobre el concepto 鈥渓aborable鈥 para volver a 鈥渞acanear鈥 alg煤n d铆a a los trabajadores y trabajadoras que tienen derecho a los mencionados 18 d铆as.

Por lo tanto, todos aquellos/as trabajadores/as a los que se les haya aplicado este beneficio socio-laboral habr谩n de ser compensados con los preceptivos 18 d铆as consecutivos excluyendo los s谩bados, domingos y festivos.

En el caso de que la empresa no tenga presente la anterior consideraci贸n, CGT volver铆a a reabrir el conflicto para reconducirlo de manera definitiva. Tenemos serias dudas sobre la voluntad manifestada por la Direcci贸n para aplicar este derecho y por ello lanzamos el presente aviso.

La experiencia nos hace ser muy cautelosos y reservados en cuanto a la aplicaci贸n que la empresa vaya a dar a esta medida. CGT insiste que no caben otras interpretaciones que las rese帽adas con anterioridad.



TUS DERECHOS SON NUESTROS OBJETIVOS
隆ELIGE CGT!


Comunicado                   
  











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