Comunicados
RENFE | 49 30/06/2026
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OEP COMERCIAL: AS脥 NO Cuando una persona se presenta a una Oferta P煤blica de Empleo deposita tiempo, esfuerzo, dinero y expectativas en un proceso que debe garantizar igualdad, m茅rito y capacidad. Por eso, lo ocurrido en la OPE de Operador/a Comercial de Entrada N2 no puede tratarse como una simple incidencia. La situaci贸n generada en torno a la prueba psicot茅cnica ha abierto una duda que nunca debi贸 producirse en un proceso de acceso al empleo en una empresa p煤blica.
Desde el SFF-CGT lo tenemos claro: nunca miramos hacia otro lado cuando se pone en cuesti贸n la confianza en un proceso selectivo. Ya, en otras ocasiones, acudimos al Defensor del Pueblo o al Tribunal Supremo.
TRANSPARENCIA DESDE EL PRIMER D脥A
El SFF-CGT ya trasladamos a la Direcci贸n de Selecci贸n, antes de que esta situaci贸n alcanzara la dimensi贸n actual, varias cuestiones que venimos reclamando desde hace a帽os: publicaci贸n de plantillas correctoras, revisi贸n real de ex谩menes, respuesta motivada a las reclamaciones y posibilidad de revisi贸n telem谩tica para quienes no puedan desplazarse a Madrid.
No son peticiones nuevas. Son medidas b谩sicas para evitar que las personas aspirantes tengan la sensaci贸n de participar a ciegas. Porque todo proceso selectivo debe permitir comprobar, reclamar y defender los derechos de cada participante.
RENFE ES LA RESPONSABLE FINAL
Es Renfe quien convoca, quien licita y quien debe garantizar que todo el proceso se desarrolle con seguridad, trazabilidad y control suficiente. Hay que esclarecer qu茅 ha ocurrido, revisar la custodia de las pruebas, analizar las reclamaciones presentadas y depurar responsabilidades si corresponde.
Valoramos que cualquier decisi贸n se adopte con respaldo jur铆dico y sin precipitaci贸n. Pero la seguridad jur铆dica no puede convertirse en una forma elegante de aplazar explicaciones.
LAS PERSONAS ASPIRANTES NO PUEDEN PAGARLO
Quienes se han presentado a esta convocatoria no pueden cargar con las consecuencias de una gesti贸n que no ha ofrecido todas las garant铆as necesarias. No se puede resolver una duda generando otra mayor, ni cerrar el problema con una soluci贸n que acabe trasladando la inseguridad a quienes menos responsabilidad tienen. Necesitan certezas, no silencios.
NO M脕S PROCESOS SIN GARANT脥AS
Desde el SFF-CGT seguiremos defendiendo procesos selectivos limpios, transparentes y con garant铆as reales. Acceder al empleo p煤blico no puede convertirse en un acto de fe. Si Renfe exige esfuerzo, preparaci贸n y confianza a las personas aspirantes, tambi茅n debe ofrecer transparencia, respuestas y seguridad en cada fase del proceso.
SFF-CGT. HONESTIDAD, SOLIDARIDAD Y TRANSPARENCIA
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 23/06/2026 | 48 UN BARCO EST脕 SEGURO EN EL PUERTO, PERO PARA ESO NO SE CONSTRUYEN LOS BARCOS | RENFE 23/06/2026 | 47 EL CONVENIO EN V脥A MUERTA (I). LA LOTER脥A DE LAS MOVILIDADES |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauraci贸n y atenci贸n a bordo de los trenes y log铆stica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, n煤mero 222, viernes 13 de聽septiembre聽2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalizaci贸n del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE LAS AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL Y SU REGULACI脫N O LA MALA FE DE LA DIRECCION DEL GRUPO RENFE | 109 2018-09-25 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
 | Leido: 71 veces | Como ya indicamos en el comunicado 105, CGT ha ganado en la Audiencia Nacional (AN) el reconocimiento del derecho a las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a I.T.
En ning煤n momento RENFE ha querido hacer efectivo este derecho, que seg煤n la Orden HAP/2802/2012 de 28 de diciembre, establece lo siguiente:
鈥淎rt铆culo 3. D铆as de ausencia sin deducci贸n de retribuciones.
El descuento en n贸mina regulado en el art铆culo anterior no ser谩 de aplicaci贸n a cuatro d铆as de ausencias a lo largo del a帽o natural, de las cuales s贸lo tres podr谩n tener lugar en d铆as consecutivos, siempre que est茅n motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigir谩 la justificaci贸n de la ausencia en los t茅rminos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicaci贸n en cada 谩mbito.鈥
En base a todo ello, hemos entregado una carta a la Direcci贸n del Grupo RENFE en la que exigimos que apliquen esta normativa que han ocultado y negado durante estos a帽os y que procedan a dar las 贸rdenes oportunas a las diferentes Jefaturas para que faciliten la aplicaci贸n de este DERECHO. Igualmente exigimos, que sean retirados y archivados todos los expedientes disciplinarios que han sido incoados a los/as trabajadores/as por hacer valer sus derechos laborales.
Ante la sospecha de que no informen a los trabajadores ni a los responsables de la empresa, creemos necesario establecer unas pautas de actuaci贸n para que los/as trabajadores/as de RENFE puedan hacer efectivo este derecho:
鈥 Se trata de ausencias durante la totalidad de la jornada, de 4 d铆as a lo largo del a帽o, pudiendo ser d铆as sueltos, o enlazando 3 d铆as como m谩ximo.
鈥 Deben ser por enfermedad o accidente. No son d铆as de convenio o de libre disposici贸n.
鈥 Debemos acudir a la consulta de un m茅dico del Sistema Nacional de Salud (M茅dico de la Seguridad Social). No valdr谩 el justificante expedido por un m茅dico privado.
鈥 Evidentemente, ser谩n enfermedades o accidentes leves (indisposiciones) cuya previsible duraci贸n no exceda de los 3 d铆as.
鈥 Hay que explicarle al m茅dico que no necesitamos la baja laboral, sino un documento en el que se prescriba reposo o la conveniencia de no asistir al trabajo.
鈥 Vale cualquier tipo de documento en el que quede identificado el facultativo del Sistema Nacional de Salud que prescribe dicho reposo, por causa de enfermedad o accidente que impide o aconseja la no asistencia al trabajo. No existe un modelo establecido al efecto.
鈥 No son v谩lidos los justificantes de mera presentaci贸n o asistencia a consulta o a realizaci贸n de pruebas en centros m茅dicos u hospitales, a menos que despu茅s nos prescriban reposo.
A pesar de ello, os adjuntamos un modelo para que pod谩is presentarlo a vuestro facultativo, aunque como hemos dicho, puede valer cualquier otro que establezca la necesidad de reposo e identifique al m茅dico.
Por 煤ltimo, debemos informar de manera inmediata a nuestro superior jer谩rquico o funcional sobre nuestra indisposici贸n y que no vamos a acudir al trabajo, siendo totalmente necesario presentar el justificante m茅dico el d铆a que nos reincorporemos al trabajo.
Nos parece repugnante la posici贸n de la Direcci贸n al ocultarnos este derecho, despu茅s de todos los recortes a los que nos est谩n sometiendo desde hace a帽os. Los derechos se defienden ejerci茅ndolos y para ello, pod茅is contar con CGT.
Estamos a vuestra entera disposici贸n para informaros al respecto.
DE T脥 DEPENDE: DEFIENDE TUS DERECHOS Y TU FUTURO
隆SUMA CON CGT!
Comunicado Anexo 1 Anexo 2

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