Comunicados
RENFE | 49 30/06/2026
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OEP COMERCIAL: AS脥 NO Cuando una persona se presenta a una Oferta P煤blica de Empleo deposita tiempo, esfuerzo, dinero y expectativas en un proceso que debe garantizar igualdad, m茅rito y capacidad. Por eso, lo ocurrido en la OPE de Operador/a Comercial de Entrada N2 no puede tratarse como una simple incidencia. La situaci贸n generada en torno a la prueba psicot茅cnica ha abierto una duda que nunca debi贸 producirse en un proceso de acceso al empleo en una empresa p煤blica.
Desde el SFF-CGT lo tenemos claro: nunca miramos hacia otro lado cuando se pone en cuesti贸n la confianza en un proceso selectivo. Ya, en otras ocasiones, acudimos al Defensor del Pueblo o al Tribunal Supremo.
TRANSPARENCIA DESDE EL PRIMER D脥A
El SFF-CGT ya trasladamos a la Direcci贸n de Selecci贸n, antes de que esta situaci贸n alcanzara la dimensi贸n actual, varias cuestiones que venimos reclamando desde hace a帽os: publicaci贸n de plantillas correctoras, revisi贸n real de ex谩menes, respuesta motivada a las reclamaciones y posibilidad de revisi贸n telem谩tica para quienes no puedan desplazarse a Madrid.
No son peticiones nuevas. Son medidas b谩sicas para evitar que las personas aspirantes tengan la sensaci贸n de participar a ciegas. Porque todo proceso selectivo debe permitir comprobar, reclamar y defender los derechos de cada participante.
RENFE ES LA RESPONSABLE FINAL
Es Renfe quien convoca, quien licita y quien debe garantizar que todo el proceso se desarrolle con seguridad, trazabilidad y control suficiente. Hay que esclarecer qu茅 ha ocurrido, revisar la custodia de las pruebas, analizar las reclamaciones presentadas y depurar responsabilidades si corresponde.
Valoramos que cualquier decisi贸n se adopte con respaldo jur铆dico y sin precipitaci贸n. Pero la seguridad jur铆dica no puede convertirse en una forma elegante de aplazar explicaciones.
LAS PERSONAS ASPIRANTES NO PUEDEN PAGARLO
Quienes se han presentado a esta convocatoria no pueden cargar con las consecuencias de una gesti贸n que no ha ofrecido todas las garant铆as necesarias. No se puede resolver una duda generando otra mayor, ni cerrar el problema con una soluci贸n que acabe trasladando la inseguridad a quienes menos responsabilidad tienen. Necesitan certezas, no silencios.
NO M脕S PROCESOS SIN GARANT脥AS
Desde el SFF-CGT seguiremos defendiendo procesos selectivos limpios, transparentes y con garant铆as reales. Acceder al empleo p煤blico no puede convertirse en un acto de fe. Si Renfe exige esfuerzo, preparaci贸n y confianza a las personas aspirantes, tambi茅n debe ofrecer transparencia, respuestas y seguridad en cada fase del proceso.
SFF-CGT. HONESTIDAD, SOLIDARIDAD Y TRANSPARENCIA
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 23/06/2026 | 48 UN BARCO EST脕 SEGURO EN EL PUERTO, PERO PARA ESO NO SE CONSTRUYEN LOS BARCOS | RENFE 23/06/2026 | 47 EL CONVENIO EN V脥A MUERTA (I). LA LOTER脥A DE LAS MOVILIDADES |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauraci贸n y atenci贸n a bordo de los trenes y log铆stica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, n煤mero 222, viernes 13 de聽septiembre聽2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalizaci贸n del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT CONSIGUE EL DERECHO AL NO DESCUENTO EN N脫MINA, DE LAS AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL | 105 2018-09-17 |
| COMUNICADO
 | Leido: 44 veces | En el a帽o 2014 (comunicado 112), inform谩bamos a to@s l@s ferroviari@s y denunci谩bamos que la Direcci贸n de RENFE ocultaba malintencionadamente la Norma que regulaba las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a Incapacidad Temporal (IT). En ADIF, este derecho es de aplicaci贸n a tod@s l@s trabajadro@s, sin embargo, la Direcci贸n y con la necesaria complicidad de sus aliados sindicales institucionales, sigue ERRE QUE ERRE neg谩ndonos este derecho.
A ra铆z de ah铆, desde CGT, hemos exigido la aplicaci贸n de este derecho tanto a la Empresa como al resto de Sindicatos del Comit茅 General de Empresa, pues se trata de reivindicar un derecho que se niega irregularmente y como tal, deber铆a ser preferente para cualquier organizaci贸n que se denomine 鈥淪indicato鈥. La respuesta de todos ha sido, o bien la negaci贸n o bien en el caso del resto de Sindicatos, la negativa a tratar este derecho y a reivindicarlo como tal. Su 鈥淣O es NO,鈥 ha sido implacable en todos estos a帽os, mientras, sufrimos la discriminaci贸n que se nos aplica respecto a nuestros compa帽eros de ADIF.
En CGT consideramos, que este derecho de gran importancia est谩 siendo vulnerado por una Direcci贸n irresponsable, ya que las indisposiciones leves que no necesitan bajas laborales son muy corrientes y precisamente, son las que est谩n m谩s penalizadas. Recordemos que en las bajas por IT, los primeros tres d铆as son los m谩s gravosos econ贸micamente.
El pasado d铆a 12 de Septiembre la Audiencia Nacional en Sentencia n潞 134/2018 ha estimado lo siguiente:
鈥淓n la demanda deducida por CGT en la que se solicitase se declare el derecho que corresponde a los trabajadores y trabajadoras del Grupo Renfe a disponer y disfrutar de cuatro d铆as anuales de ausencia por enfermedad, que no den lugar a Incapacidad Temporal, pudiendo ser tres consecutivos, sin generar ning煤n descuento en la n贸mina del trabajador, por aplicaci贸n de lo dispuesto en los t茅rminos y contenidos dispuestos, (鈥) en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, la Audiencia nacional
estima la demanda, por resultar dicha orden de aplicaci贸n al colectivo afectado por el conflicto.鈥
La Sentencia no es firme, pero es ejecutiva desde el momento en que se dicta por su naturaleza. RENFE puede recurrir al Tribunal Supremo, aunque no creemos que prospere el Recurso ya que la argumentaci贸n de la Sentencia es m谩s que s贸lida.
La actitud de la Direcci贸n de RENFE siempre ha ido encaminada a negar tozudamente este derecho y reprimir mediante sanci贸n a qui茅n lo reivindicara, siendo vari@s l@s afiliad@s del SFF-CGT que han reivindicado este derecho y que han sido sancionados con falta grave por reclamarlo.
A ellos y ellas, as铆 como a otros militantes de CGT, les debemos que tod@s l@s Trabajador@s de RENFE podamos disfrutar de este derecho.
Resaltar, que los Juzgados de lo Social han estimado tambi茅n a favor de los trabajadores sobre este tema, pero ello no ha sido suficiente para variar la terquedad de la Direcci贸n de RENFE, ni para cambiar la desidia perenne que sufrimos del resto de Sindicatos que deben defender los derechos de l@s ferroviari@s.
Especialmente se ha sancionado, (c贸mo no, es lo 煤nico que sabe hacer para hacerse valer durante a帽os y a帽os鈥) por parte de la Jefa de RR.HH. de la Gerencia de Rodalies de Barcelona, Sra. Covadonga, qui茅n a pesar de ser conocedora de la Sentencia a favor de l@s trabajador@s, ha continuado con su represi贸n, sancionando una y otra vez, generando conflictividad, un gasto econ贸mico dif铆cilmente explicable y una pol铆tica de relaciones laborales propia de mediados del pasado siglo.
En el citado comunicado de 2014, finaliz谩bamos indicando. 鈥淣os parece repugnante la posici贸n de la Direcci贸n al ocultarnos este derecho, despu茅s de todos los recortes a los que nos est谩n sometiendo.鈥 CUATRO A脩OS despu茅s, en los que se nos sigue negando este derecho, reprimi茅ndose injustamente a quien lo ejerc铆a, podemos imaginar el calificativo que m谩s se adecua a los responsables de esta ignominia. Pensad vosotr@s mism@s en el que m谩s se ajuste鈥.
隆CGT, TRANSPARENCIA, DIGNIDAD Y LUCHA!
隆VEN! NOS NECESITAMOS
Comunicado

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