Comunicados
RENFE | 49 30/06/2026
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OEP COMERCIAL: AS脥 NO Cuando una persona se presenta a una Oferta P煤blica de Empleo deposita tiempo, esfuerzo, dinero y expectativas en un proceso que debe garantizar igualdad, m茅rito y capacidad. Por eso, lo ocurrido en la OPE de Operador/a Comercial de Entrada N2 no puede tratarse como una simple incidencia. La situaci贸n generada en torno a la prueba psicot茅cnica ha abierto una duda que nunca debi贸 producirse en un proceso de acceso al empleo en una empresa p煤blica.
Desde el SFF-CGT lo tenemos claro: nunca miramos hacia otro lado cuando se pone en cuesti贸n la confianza en un proceso selectivo. Ya, en otras ocasiones, acudimos al Defensor del Pueblo o al Tribunal Supremo.
TRANSPARENCIA DESDE EL PRIMER D脥A
El SFF-CGT ya trasladamos a la Direcci贸n de Selecci贸n, antes de que esta situaci贸n alcanzara la dimensi贸n actual, varias cuestiones que venimos reclamando desde hace a帽os: publicaci贸n de plantillas correctoras, revisi贸n real de ex谩menes, respuesta motivada a las reclamaciones y posibilidad de revisi贸n telem谩tica para quienes no puedan desplazarse a Madrid.
No son peticiones nuevas. Son medidas b谩sicas para evitar que las personas aspirantes tengan la sensaci贸n de participar a ciegas. Porque todo proceso selectivo debe permitir comprobar, reclamar y defender los derechos de cada participante.
RENFE ES LA RESPONSABLE FINAL
Es Renfe quien convoca, quien licita y quien debe garantizar que todo el proceso se desarrolle con seguridad, trazabilidad y control suficiente. Hay que esclarecer qu茅 ha ocurrido, revisar la custodia de las pruebas, analizar las reclamaciones presentadas y depurar responsabilidades si corresponde.
Valoramos que cualquier decisi贸n se adopte con respaldo jur铆dico y sin precipitaci贸n. Pero la seguridad jur铆dica no puede convertirse en una forma elegante de aplazar explicaciones.
LAS PERSONAS ASPIRANTES NO PUEDEN PAGARLO
Quienes se han presentado a esta convocatoria no pueden cargar con las consecuencias de una gesti贸n que no ha ofrecido todas las garant铆as necesarias. No se puede resolver una duda generando otra mayor, ni cerrar el problema con una soluci贸n que acabe trasladando la inseguridad a quienes menos responsabilidad tienen. Necesitan certezas, no silencios.
NO M脕S PROCESOS SIN GARANT脥AS
Desde el SFF-CGT seguiremos defendiendo procesos selectivos limpios, transparentes y con garant铆as reales. Acceder al empleo p煤blico no puede convertirse en un acto de fe. Si Renfe exige esfuerzo, preparaci贸n y confianza a las personas aspirantes, tambi茅n debe ofrecer transparencia, respuestas y seguridad en cada fase del proceso.
SFF-CGT. HONESTIDAD, SOLIDARIDAD Y TRANSPARENCIA
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 23/06/2026 | 48 UN BARCO EST脕 SEGURO EN EL PUERTO, PERO PARA ESO NO SE CONSTRUYEN LOS BARCOS | RENFE 23/06/2026 | 47 EL CONVENIO EN V脥A MUERTA (I). LA LOTER脥A DE LAS MOVILIDADES |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauraci贸n y atenci贸n a bordo de los trenes y log铆stica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, n煤mero 222, viernes 13 de聽septiembre聽2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalizaci贸n del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE NO A LA DESREGULACI脫N DISCRIMINATORIA | 7 2018-01-22 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 37 veces | En CGT siempre hemos reclamado que la edad m铆nima de jubilaci贸n, establecida para el R茅gimen General por el art铆culo 154 de la Ley General de la Seguridad Social, se rebajara para los trabajadores ferroviarios por diversas razones: trabajar a turnos, en fines de semana, con nocturnidad, con horarios at铆picos, con pernoctaciones fuera de la residencia, trabajos a la intemperie, etc. Consideramos que la actividad ferroviaria pertenece en su conjunto a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa y deber铆an aplicarse los coeficientes reductores por el periodo de tiempo efectivamente trabajado para la rebaja de la edad de jubilaci贸n.
Sin embargo, esto no lo hemos conseguido y nos hemos quedado solos defendiendo esta rebaja en la edad de jubilaci贸n. El resto de Sindicatos del CGE ha abandonado totalmente esta lucha y se dedica, en connivencia con la Empresa, a realizar las actuales 鈥渄esvinculaciones鈥 que aprovechando el enorme deseo de muchos ferroviarios de querer jubilarse se nos condiciona a aceptar unas medidas en las que la principal beneficiaria es la empresa RENFE y el Ministerio de Hacienda, en perjuicio del enorme esfuerzo realizado por los ferroviarios a lo largo de muchos a帽os dedicados al ferrocarril.
Pero es que adem谩s existe en la legislaci贸n vigente y por tanto, de obligado cumplimiento, el Real Decreto 2621/1986, que establece entre otras categor铆as, para todos los Jefes de Maquinistas, independientemente de su tipo, un coeficiente reductor de 0,15 para la reducci贸n de la edad m谩xima de jubilaci贸n.
Pues bien, la Empresa no cumple completamente con lo establecido en el RD y es m谩s, junto con SEMAF estableci贸 en la Normativa varios tipos de Jefes de Maquinistas (A, B) lo que han aprovechado de manera torticera para que a los Jefes de Maquinista tipo B no se les contemple lo regulado en el RD sobre el coeficiente reductor.
En CGT consideramos, que los Jefes de Maquinistas tipo B est谩n sufriendo una situaci贸n discriminatoria respecto a la penosidad laboral establecida en la legislaci贸n y que debe regularse esta situaci贸n de manera inmediata que afecta a unos cientos de trabajadores que tienen esta categor铆a profesional. No entendemos por qu茅 la Empresa y sus ac贸litos sindicales, excluyen a los Jefes de Maquinistas tipo B de estos coeficientes reductores. No hay en la normativa laboral y tampoco en la legislaci贸n vigente indicaci贸n alguna que justifique esta discriminaci贸n. Por ello, desde CGT exigimos que esta situaci贸n se revierta de inmediato y se apliquen a todos los jefes de maquinistas los coeficientes reductores correspondientes, tal y como est谩 contemplado en el RD de referencia.
Desde CGT hemos dirigido un escrito a la Empresa en este sentido y tambi茅n hemos solicitado una reuni贸n urgente del Comit茅 General de Empresa. Queremos acordar con el resto de sindicatos las acciones en conjunto que llevaremos a cabo para aplicar la penosidad a todos los Jefes de Maquinistas, tal y como est谩 establecido. Una reivindicaci贸n justa en la que nos gustar铆a avanzar con todas las centrales sindicales.
A la espera de la respuesta de la direcci贸n de la empresa y del CGE, hemos desarrollado el modelo a continuaci贸n para que cada agente pueda reclamar la aplicaci贸n de los coeficientes reductores de la edad de jubilaci贸n.
隆TUS DERECHOS EST脕N EN JUEGO, LUCHA POR ELLOS CON CGT!
Comunicado Anexo 1

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