Comunicados
 
RENFE
49
30/06/2026
OEP COMERCIAL: AS脥 NO
 
Cuando una persona se presenta a una Oferta P煤blica de Empleo deposita tiempo, esfuerzo, dinero y expectativas en un proceso que debe garantizar igualdad, m茅rito y capacidad. Por eso, lo ocurrido en la OPE de Operador/a Comercial de Entrada N2 no puede tratarse como una simple incidencia. La situaci贸n generada en torno a la prueba psicot茅cnica ha abierto una duda que nunca debi贸 producirse en un proceso de acceso al empleo en una empresa p煤blica.
 
  COMUNICADO   Anexo         
 
 
 
 
ADIF
23/06/2026
48
UN BARCO EST脕 SEGURO EN EL PUERTO, PERO PARA ESO NO SE CONSTRUYEN LOS BARCOS
 
 
RENFE
23/06/2026
47
EL CONVENIO EN V脥A MUERTA (I). LA LOTER脥A DE LAS MOVILIDADES
 
ADIF
15/06/2026
46
驴D脫NDE EST脕N MIS ERREJOTAS? (CAP脥TULO II)
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauraci贸n y atenci贸n a bordo de los trenes y log铆stica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, n煤mero 222, viernes 13 de聽septiembre聽2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalizaci贸n del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


RENFE
NO A LA DESREGULACI脫N DISCRIMINATORIA
7
2018-01-22

COMUNICADO   Anexo 1             
  
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En CGT siempre hemos reclamado que la edad m铆nima de jubilaci贸n, establecida para el R茅gimen General por el art铆culo 154 de la Ley General de la Seguridad Social, se rebajara para los trabajadores ferroviarios por diversas razones: trabajar a turnos, en fines de semana, con nocturnidad, con horarios at铆picos, con pernoctaciones fuera de la residencia, trabajos a la intemperie, etc. Consideramos que la actividad ferroviaria pertenece en su conjunto a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa y deber铆an aplicarse los coeficientes reductores por el periodo de tiempo efectivamente trabajado para la rebaja de la edad de jubilaci贸n.

Sin embargo, esto no lo hemos conseguido y nos hemos quedado solos defendiendo esta rebaja en la edad de jubilaci贸n. El resto de Sindicatos del CGE ha abandonado totalmente esta lucha y se dedica, en connivencia con la Empresa, a realizar las actuales 鈥渄esvinculaciones鈥 que aprovechando el enorme deseo de muchos ferroviarios de querer jubilarse se nos condiciona a aceptar unas medidas en las que la principal beneficiaria es la empresa RENFE y el Ministerio de Hacienda, en perjuicio del enorme esfuerzo realizado por los ferroviarios a lo largo de muchos a帽os dedicados al ferrocarril.

Pero es que adem谩s existe en la legislaci贸n vigente y por tanto, de obligado cumplimiento, el Real Decreto 2621/1986, que establece entre otras categor铆as, para todos los Jefes de Maquinistas, independientemente de su tipo, un coeficiente reductor de 0,15 para la reducci贸n de la edad m谩xima de jubilaci贸n.

Pues bien, la Empresa no cumple completamente con lo establecido en el RD y es m谩s, junto con SEMAF estableci贸 en la Normativa varios tipos de Jefes de Maquinistas (A, B) lo que han aprovechado de manera torticera para que a los Jefes de Maquinista tipo B no se les contemple lo regulado en el RD sobre el coeficiente reductor.

En CGT consideramos, que los Jefes de Maquinistas tipo B est谩n sufriendo una situaci贸n discriminatoria respecto a la penosidad laboral establecida en la legislaci贸n y que debe regularse esta situaci贸n de manera inmediata que afecta a unos cientos de trabajadores que tienen esta categor铆a profesional. No entendemos por qu茅 la Empresa y sus ac贸litos sindicales, excluyen a los Jefes de Maquinistas tipo B de estos coeficientes reductores. No hay en la normativa laboral y tampoco en la legislaci贸n vigente indicaci贸n alguna que justifique esta discriminaci贸n. Por ello, desde CGT exigimos que esta situaci贸n se revierta de inmediato y se apliquen a todos los jefes de maquinistas los coeficientes reductores correspondientes, tal y como est谩 contemplado en el RD de referencia.

Desde CGT hemos dirigido un escrito a la Empresa en este sentido y tambi茅n hemos solicitado una reuni贸n urgente del Comit茅 General de Empresa. Queremos acordar con el resto de sindicatos las acciones en conjunto que llevaremos a cabo para aplicar la penosidad a todos los Jefes de Maquinistas, tal y como est谩 establecido. Una reivindicaci贸n justa en la que nos gustar铆a avanzar con todas las centrales sindicales.

A la espera de la respuesta de la direcci贸n de la empresa y del CGE, hemos desarrollado el modelo a continuaci贸n para que cada agente pueda reclamar la aplicaci贸n de los coeficientes reductores de la edad de jubilaci贸n.

隆TUS DERECHOS EST脕N EN JUEGO, LUCHA POR ELLOS CON CGT!


Comunicado   Anexo 1                   
  











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