Comunicados
RENFE | 49 30/06/2026
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OEP COMERCIAL: AS脥 NO Cuando una persona se presenta a una Oferta P煤blica de Empleo deposita tiempo, esfuerzo, dinero y expectativas en un proceso que debe garantizar igualdad, m茅rito y capacidad. Por eso, lo ocurrido en la OPE de Operador/a Comercial de Entrada N2 no puede tratarse como una simple incidencia. La situaci贸n generada en torno a la prueba psicot茅cnica ha abierto una duda que nunca debi贸 producirse en un proceso de acceso al empleo en una empresa p煤blica.
Desde el SFF-CGT lo tenemos claro: nunca miramos hacia otro lado cuando se pone en cuesti贸n la confianza en un proceso selectivo. Ya, en otras ocasiones, acudimos al Defensor del Pueblo o al Tribunal Supremo.
TRANSPARENCIA DESDE EL PRIMER D脥A
El SFF-CGT ya trasladamos a la Direcci贸n de Selecci贸n, antes de que esta situaci贸n alcanzara la dimensi贸n actual, varias cuestiones que venimos reclamando desde hace a帽os: publicaci贸n de plantillas correctoras, revisi贸n real de ex谩menes, respuesta motivada a las reclamaciones y posibilidad de revisi贸n telem谩tica para quienes no puedan desplazarse a Madrid.
No son peticiones nuevas. Son medidas b谩sicas para evitar que las personas aspirantes tengan la sensaci贸n de participar a ciegas. Porque todo proceso selectivo debe permitir comprobar, reclamar y defender los derechos de cada participante.
RENFE ES LA RESPONSABLE FINAL
Es Renfe quien convoca, quien licita y quien debe garantizar que todo el proceso se desarrolle con seguridad, trazabilidad y control suficiente. Hay que esclarecer qu茅 ha ocurrido, revisar la custodia de las pruebas, analizar las reclamaciones presentadas y depurar responsabilidades si corresponde.
Valoramos que cualquier decisi贸n se adopte con respaldo jur铆dico y sin precipitaci贸n. Pero la seguridad jur铆dica no puede convertirse en una forma elegante de aplazar explicaciones.
LAS PERSONAS ASPIRANTES NO PUEDEN PAGARLO
Quienes se han presentado a esta convocatoria no pueden cargar con las consecuencias de una gesti贸n que no ha ofrecido todas las garant铆as necesarias. No se puede resolver una duda generando otra mayor, ni cerrar el problema con una soluci贸n que acabe trasladando la inseguridad a quienes menos responsabilidad tienen. Necesitan certezas, no silencios.
NO M脕S PROCESOS SIN GARANT脥AS
Desde el SFF-CGT seguiremos defendiendo procesos selectivos limpios, transparentes y con garant铆as reales. Acceder al empleo p煤blico no puede convertirse en un acto de fe. Si Renfe exige esfuerzo, preparaci贸n y confianza a las personas aspirantes, tambi茅n debe ofrecer transparencia, respuestas y seguridad en cada fase del proceso.
SFF-CGT. HONESTIDAD, SOLIDARIDAD Y TRANSPARENCIA
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 23/06/2026 | 48 UN BARCO EST脕 SEGURO EN EL PUERTO, PERO PARA ESO NO SE CONSTRUYEN LOS BARCOS | RENFE 23/06/2026 | 47 EL CONVENIO EN V脥A MUERTA (I). LA LOTER脥A DE LAS MOVILIDADES |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauraci贸n y atenci贸n a bordo de los trenes y log铆stica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, n煤mero 222, viernes 13 de聽septiembre聽2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalizaci贸n del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE EXAMENES MOVILIDAD FUNCIONAL EN RENFE LA EMPRESA DEBE DE APLICAR LA NORMATIVA | 136 2017-12-12 |
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 | Leido: 53 veces | Hoy d铆a 12 se llevan a cabo los ex谩menes correspondientes a las convocatorias de movilidad funcional (ascensos) a los subgrupos profesionales de Operador Comercial Especializado N2 (Convocatoria PO 06/2017) y Operador Comercial Nivel 1 (Convocatoria PO 04/2017).
Las pruebas se realizan en turnos de ma帽ana y tarde en diversas residencias, concretamente en dependencias de Madrid, Barcelona,, M谩laga, Miranda, Murcia, Oviedo, Santiago, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza.
A la gran mayor铆a de las/los trabajadoras/es que se presentan a las mismas, se les ha asignado un turno de examen no coincidente con el turno de trabajo que les corresponde, lo que significa en muchos casos que una vez finalizado el mismo, deber谩n incorporarse a sus puestos de trabajo, o que, una vez finalizado el turno de trabajo, deber谩n desplazarse para la realizaci贸n de las pruebas, o en su descanso, utilizando tambi茅n tiempo propio.
CGT recuerda a todas/os que la promoci贸n profesional es un derecho que se encuentra reconocido en el Estatuto de los Trabajadores ( art铆culo 4.2 b), adem谩s de estar regulada la asistencia a las pruebas en la Normativa Laboral vigente, en su art铆culo 435 鈥淧romoci贸n鈥, que de forma literal especifica que 鈥淎quellos trabajadores que se presenten a una Convocatoria de Ascenso o Pase tendr谩n derecho a obtener el d铆a o d铆as para la asistencia a examen, que ser谩 de licencia con sueldo, siempre y cuando superen la mitad de la puntuaci贸n exigida en la Convocatoria para el aprobado, y en caso de no obtenerse dicha puntuaci贸n el d铆a o d铆as ser谩n considerados como licencia sin sueldo.
A partir de la firma del XIV Convenio Colectivo, y en caso necesario, cuando el examen tenga lugar en residencia distinta a la del trabajador, se facilitar谩 el t铆tulo de transporte y los gastos de viaje que puedan derivarse del desplazamiento, si 茅ste se efect煤a a otra provincia distinta de la residencia del trabajador鈥.
Por lo tanto, desde CGT animamos a todos los participantes que cumplan los requisitos establecidos en la Normativa, que reclamen por escrito la compensaci贸n con un d铆a de licencia retribuida en el caso de superar la mitad de la puntuaci贸n exigida para el aprobado en la Convocatoria, y que en todo caso, reclamen, el importe del t铆tulo o t铆tulos de transportes utilizados para la asistencia a los ex谩menes. Tened claro que la empresa no lo va a hacer de oficio, y si nos callamos, se convierte en otro derecho que se llevan por delante.
En otro orden de cosas, y respecto al nefasto listado de Ordenaci贸n Profesional del personal de comercial publicado hace meses y al que presentamos un escrito de impugnaci贸n (ver comunicado n潞 潞116 de 16-10-2017), deciros que desde CGT hemos hecho gestiones para averiguar en que estado se encuentran las reclamaciones presentadas (unas 300), habi茅ndonos asegurado la Direcci贸n que las est谩n resolviendo y que se publicar谩 a la mayor brevedad un nuevo listado donde se reflejen las correcciones necesarias.
隆QUE NO TE TOMEN EL PELO!
LA PROMOCI脫N PROFESIONAL ES UN DERECHO
隆VEN A LUCHAR CON CGT!
隆AF脥LIATE A CGT, CONTIGO SOMOS M脕S FUERTES!
Comunicado

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