Comunicados
RENFE | 49 30/06/2026
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OEP COMERCIAL: AS脥 NO Cuando una persona se presenta a una Oferta P煤blica de Empleo deposita tiempo, esfuerzo, dinero y expectativas en un proceso que debe garantizar igualdad, m茅rito y capacidad. Por eso, lo ocurrido en la OPE de Operador/a Comercial de Entrada N2 no puede tratarse como una simple incidencia. La situaci贸n generada en torno a la prueba psicot茅cnica ha abierto una duda que nunca debi贸 producirse en un proceso de acceso al empleo en una empresa p煤blica.
Desde el SFF-CGT lo tenemos claro: nunca miramos hacia otro lado cuando se pone en cuesti贸n la confianza en un proceso selectivo. Ya, en otras ocasiones, acudimos al Defensor del Pueblo o al Tribunal Supremo.
TRANSPARENCIA DESDE EL PRIMER D脥A
El SFF-CGT ya trasladamos a la Direcci贸n de Selecci贸n, antes de que esta situaci贸n alcanzara la dimensi贸n actual, varias cuestiones que venimos reclamando desde hace a帽os: publicaci贸n de plantillas correctoras, revisi贸n real de ex谩menes, respuesta motivada a las reclamaciones y posibilidad de revisi贸n telem谩tica para quienes no puedan desplazarse a Madrid.
No son peticiones nuevas. Son medidas b谩sicas para evitar que las personas aspirantes tengan la sensaci贸n de participar a ciegas. Porque todo proceso selectivo debe permitir comprobar, reclamar y defender los derechos de cada participante.
RENFE ES LA RESPONSABLE FINAL
Es Renfe quien convoca, quien licita y quien debe garantizar que todo el proceso se desarrolle con seguridad, trazabilidad y control suficiente. Hay que esclarecer qu茅 ha ocurrido, revisar la custodia de las pruebas, analizar las reclamaciones presentadas y depurar responsabilidades si corresponde.
Valoramos que cualquier decisi贸n se adopte con respaldo jur铆dico y sin precipitaci贸n. Pero la seguridad jur铆dica no puede convertirse en una forma elegante de aplazar explicaciones.
LAS PERSONAS ASPIRANTES NO PUEDEN PAGARLO
Quienes se han presentado a esta convocatoria no pueden cargar con las consecuencias de una gesti贸n que no ha ofrecido todas las garant铆as necesarias. No se puede resolver una duda generando otra mayor, ni cerrar el problema con una soluci贸n que acabe trasladando la inseguridad a quienes menos responsabilidad tienen. Necesitan certezas, no silencios.
NO M脕S PROCESOS SIN GARANT脥AS
Desde el SFF-CGT seguiremos defendiendo procesos selectivos limpios, transparentes y con garant铆as reales. Acceder al empleo p煤blico no puede convertirse en un acto de fe. Si Renfe exige esfuerzo, preparaci贸n y confianza a las personas aspirantes, tambi茅n debe ofrecer transparencia, respuestas y seguridad en cada fase del proceso.
SFF-CGT. HONESTIDAD, SOLIDARIDAD Y TRANSPARENCIA
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 23/06/2026 | 48 UN BARCO EST脕 SEGURO EN EL PUERTO, PERO PARA ESO NO SE CONSTRUYEN LOS BARCOS | RENFE 23/06/2026 | 47 EL CONVENIO EN V脥A MUERTA (I). LA LOTER脥A DE LAS MOVILIDADES |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauraci贸n y atenci贸n a bordo de los trenes y log铆stica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, n煤mero 222, viernes 13 de聽septiembre聽2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalizaci贸n del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE DE NUEVO, LA HIPOCRES脥A | 122 2017-11-06 |
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 | Leido: 88 veces | La hipocres铆a de los sindicatos firmantes del I Convenio Colectivo (C.C.) 鈥揝EMAF, C.C.OO, UGT, SF- da帽a gravemente, una vez m谩s, los intereses de los trabajadores. Es complicado buscar justicia para los trabajadores, pero mucho m谩s, cuando enfrente nos encontramos con la empresa y la suma del resto de sindicatos que mantienen un discurso de cara a la galer铆a y paralelamente, obran de distinta manera.
Desde CGT, siempre hemos considerado que lo firmado por UGT-CCOO-SEMAF y SF conculcaba los derechos de todos los trabajadores que firmaron contratos de trabajo en RENFE en el a帽o 2016 y antes de la aprobaci贸n del nefasto Convenio del Grupo Renfe, por lo que decidimos interponer el Conflicto Colectivo 鈥搊pci贸n tan v谩lida como cualquier otra- como v铆a para resarcir los derechos de los trabajadores perjudicados por esa firma, e ir contra la denegaci贸n del derecho a cientos de trabajadores de un C.C. mucho m谩s beneficioso, salarial y laboralmente que el nuevo Convenio. Resultando inaudito y por vez primera en esta empresa, la aplicaci贸n de un Convenio que no estaba en vigor.
El pasado d铆a 2 de Noviembre, se nos notific贸 por parte de la Audiencia Nacional (AN) la desestimaci贸n de nuestro Conflicto Colectivo, en el que solicit谩bamos que se aplicara el anterior C.C. a las contrataciones originadas en 2016, a las que se aplic贸 el Plan de Empleo.
El 煤nico motivo por el que la AN ciment贸 su fallo, fue la no vigencia del II Convenio Colectivo de Renfe Operadora y que por ello, pod铆a resultar de aplicaci贸n las cuestiones reguladas por el Plan de Empleo de fecha noviembre de 2015. D谩ndole validez absoluta a un simple acuerdo, en detrimento del C.C., vaciando de contenido la negociaci贸n colectiva.
CGT no comparte que la AN llegue a esta conclusi贸n, cuando el propio C.C. sigui贸 en vigor y no se discuti贸 su vigencia ni sus efectos hasta la firma del I Convenio Colectivo del Grupo RENFE, el 20 de septiembre de 2016.
La sentencia de la AN recoge como hechos probados, entre otras cuestiones:
1. Que se estuvieron celebrando reuniones de las Comisiones derivadas del II Convenio de RENFE-OP, antes de la firma del nuevo Convenio. Esto que consta fehacientemente como hecho probado es totalmente contradictorio con el Fallo de la Sentencia.
2. Igualmente, se manifiesta que 鈥淐C.OO solicit贸 la desestimaci贸n de la demanda鈥, cuando en el acto del juicio fue todo lo contrario, CC.OO se sum贸 a la demanda interpuesta por CGT y fueron UGT y SEMAF quienes no comparecieron a pesar de estar convocados.
Tambi茅n en la Sentencia, de forma sorprendente, para argumentar el fallo de la misma, transcribe en dos ocasiones lo firmado por SEMAF, UGT y CCOO en la Comisi贸n Paritaria del I Convenio del Grupo RENFE de fecha 22-11-2016:
鈥溾 INTERPRETAN: Que la voluntad de las partes fue garantizar que a todo el personal que tuviera una relaci贸n contractual laboral temporal en el Grupo Renfe, previa al 31 de diciembre y con posterioridad obtuvieran un contrato fijo, le ser谩 de aplicaci贸n los periodos de permanencia en los subgrupos profesionales, para acceder a los grupos o subgrupos profesionales superiores, vigentes con anterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo, comput谩ndoles los periodos trabajados en el Grupo Renfe a dichos efectos.
Asimismo deber谩n tener la misma consideraci贸n las cinco sustituciones realizadas hasta el 1 de enero de 2016 por bajas y renuncias de los contratos temporales suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2016.鈥
Dicha sentencia da una importancia fundamental a lo establecido en la Comisi贸n Paritaria (en donde s贸lo est谩n los firmantes del Convenio), resultando evidente que, si los firmantes quisieran podr铆an acordar en otra Comisi贸n Paritaria el restablecimiento de los derechos conculcados a cientos de compa帽eros ferroviarios que firmaron sus contratos en 2016. Pero para eso, hay que querer y no parece ser el caso de unos Sindicatos que muestran claramente la no defensa de los intereses colectivos de los trabajadores.
Esperemos que, esos m谩s de 300 compa帽eros ferroviarios que se hubieran beneficiado notablemente de una sentencia favorable, no olviden nunca que UGT, SEMAF CC.OO Y SF, no s贸lo han firmado un acuerdo que consideramos vulnera sus derechos, sino que se han negado a contemplar la aplicaci贸n del anterior Convenio, para las contrataciones producidas en el a帽o 2016 mediante la Comisi贸n Paritaria del mismo. Como puntillazo a los intereses de los trabajadores, UGT y SEMAF optaron por no acudir al juicio de forma totalmente consciente y deliberada, lo que demuestra que no desean defender que a esos cientos de trabajadores (entre los que tienen muchos afiliados) que fueron contratados en 2016, se les aplique el anterior Convenio como Norma m谩s beneficiosa.
CGT seguir谩 en el camino de la defensa de los trabajadores y recurrir谩 la sentencia de la Audiencia Nacional ante el Tribunal Supremo.
隆CGT POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS!
Comunicado

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