Comunicados
RENFE | 53 01/08/2026
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LA AFILIACIÓN DEL SFF-CGT SUSCRIBE EL IV CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO RENFE Desde la madrugada del miércoles, el Grupo Renfe cuenta con un nuevo preacuerdo de convenio colectivo.
No es que las partes decidieran madrugar para negociar, sino que la reunión iniciada el martes a las 10:00 finalizó pasadas las 5:00 de la mañana del dÃa siguiente. Lo que parecÃa una inocente reunión cuyo orden del dÃa era un lacónico “Estado del IV Convenio Colectivo†y cuyo material de trabajo eran unos borradores sobre los protocolos de acoso y desconexión digital se tornó en una vorágine de entregas de documentación para su análisis y respuesta cuasiinmediata.
Desde el SFF-CGT nos gustarÃa que el conjunto de organizaciones del Comité General de Empresa dejara de plegarse a estas prácticas coercitivas de la dirección. Como manifestamos in situ, la reunión debió haberse suspendido por la tarde para continuar en los dÃas siguientes. Es imposible mantener durante horas una negociación rigurosa y hacer aportaciones de calidad a textos de decenas de páginas. Renfe lo sabe y las organizaciones mayoritarias lo permiten. Si tenÃan prisa por aprobar y remitir el convenio antes de agosto, que nos hubieran convocado una semana antes.
Pese a que las formas estuvieron muy lejos de ser las adecuadas, el fondo sà nos parecÃa aceptable, asà que solicitamos valorar nuestra adhesión al preacuerdo. Nuestra organización, a diferencia de otras, consulta a su afiliación cuando hay que estudiar y considerar un convenio.
Tras este proceso participativo, la afiliación ha decidido ratificar el texto, valorando los avances que venÃamos demandando públicamente y las mejoras transversales aplicables al conjunto de las personas trabajadoras:
• Protección del personal de Rodalies, tras incorporarlos al ámbito de aplicación del convenio.
• Desarrollo de la carrera profesional de los CGO: Clasificación profesional propia, largamente
demandada, que comprende funcionalmente todos los ámbitos y desarrolla el sistema retributivo.
• Nuevo sistema de primas variables: Traspaso de casi la mitad de la prima variable a un complemento
fijo que asegura el cobro de un importe significativo mes a mes.
• Nueva movilidad geográfica continua: Trazable, sin trabas injustificadas a la participación.
• Horas anuales remuneradas para especialistas y pruebas diagnósticas: 15 horas anuales, una carencia
histórica en Renfe frente al resto de la Administración Pública.
Aun asÃ, este convenio incluye puntos que han generado controversia o que no son tan positivos como pretenden vender otras organizaciones. Somos conscientes de que quedan materias pendientes sobre las que será necesario seguir trabajando durante su vigencia y en los convenios futuros.
Por ello, nuestra organización participará activamente en todas las mesas en las que ahora tendremos presencia. Marcando prioridades, aportando, incidiendo, criticando y metiendo el dedo en la llaga como siempre. Aquà empieza un nuevo convenio.  COMUNICADO
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 RENFE 22/07/2026 | 52 PRIMER BALANCE DE LA CAMPAÑA SOBRE CLIMATIZACIÓN A BORDO DE LOS TRENES | RENFE 13/07/2026 | 51 OEP COMERCIAL: EMPRENDIENDO ACCIONES |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logÃstica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE SUBIDA SALARIAL CLAVE 200 | 109 2017-09-21 |
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 | Leido: 90 veces | Con el ya habitual retraso aparejado a una mala gestión y peor voluntad, desde antes del verano se está hablando del escuálido incremento salarial para el año 2017.
Pero no debemos olvidar que aún está pendiente el abono del 1% relativo a la clave 200 del año 2016. SÃ, ese famoso complemento personal que se puso a algunos trabajadores con ocasión del Desarrollo Profesional pero al que la empresa no aplica las subidas salariales.
Una vez más, contemplamos como la empresa incumple lo que ella junto con algunas organizaciones firma y se tiene que acudir a la vÃa judicial. La Audiencia Nacional ya determinó que si procede la subida salarial de la clave 200.
Desde CGT queremos recordar que la empresa ha recurrido al Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional y para evitar posibles maniobras de la empresa de alegar prescripción de plazos, recomendamos que los trabajadores afectados hagan la oportuna reclamación de haberes antes de que pase un año desde el abono de los atrasos del ejercicio 2016, en el caso de haber expresado la no adhesión al Convenio hasta que no fue de eficacia general, los atrasos fueron abonados en nómina de octubre de 2016.
Las reclamaciones individuales se pueden hacer en el modelo (SE ADJUNTA en el reverso ejemplo) que tiene la empresa para reclamaciones de tipo salarial y en el caso de no ser atendida dicha reclamación, emprender acciones judiciales, interponiendo demandas individuales.
Dichas demandas estarán sujetas a lo que dictamine el Tribunal Supremo. Pero es conveniente que la empresa sepa que los trabajadores reclaman de forma expresa lo que consideran que es suyo y se les adeuda con la idea de ver atendida su petición sin tener que acudir a instancias judiciales.
Desde CGT os animamos a realizar estas reclamaciones ya que, son legitimas, de escasa cuantÃa y de afectación a un colectivo no muy grande, y no entendemos la cerrazón empresarial al negar el abono, salvo que la voluntad sea sumar un agravio más al ya de por si olvidado colectivo de Administración y Gestión.
El cálculo es sencillo, es aplicar la subida salarial del 1% del Convenio Colectivo (establecida a todos los conceptos salariales) a la cantidad mensual que se os abona en la clave 200, que como indica la disposición transitoria del Desarrollo Profesional, es de naturaleza salarial y viene incluida en las retribuciones de la Cláusula Final.
¡CGT POR LA DEFENSA DE TUS DERECHOS!
Comunicado

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