Comunicados
RENFE | 49 30/06/2026
|
|
OEP COMERCIAL: ASà NO Cuando una persona se presenta a una Oferta Pública de Empleo deposita tiempo, esfuerzo, dinero y expectativas en un proceso que debe garantizar igualdad, mérito y capacidad. Por eso, lo ocurrido en la OPE de Operador/a Comercial de Entrada N2 no puede tratarse como una simple incidencia. La situación generada en torno a la prueba psicotécnica ha abierto una duda que nunca debió producirse en un proceso de acceso al empleo en una empresa pública.
Desde el SFF-CGT lo tenemos claro: nunca miramos hacia otro lado cuando se pone en cuestión la confianza en un proceso selectivo. Ya, en otras ocasiones, acudimos al Defensor del Pueblo o al Tribunal Supremo.
TRANSPARENCIA DESDE EL PRIMER DÃA
El SFF-CGT ya trasladamos a la Dirección de Selección, antes de que esta situación alcanzara la dimensión actual, varias cuestiones que venimos reclamando desde hace años: publicación de plantillas correctoras, revisión real de exámenes, respuesta motivada a las reclamaciones y posibilidad de revisión telemática para quienes no puedan desplazarse a Madrid.
No son peticiones nuevas. Son medidas básicas para evitar que las personas aspirantes tengan la sensación de participar a ciegas. Porque todo proceso selectivo debe permitir comprobar, reclamar y defender los derechos de cada participante.
RENFE ES LA RESPONSABLE FINAL
Es Renfe quien convoca, quien licita y quien debe garantizar que todo el proceso se desarrolle con seguridad, trazabilidad y control suficiente. Hay que esclarecer qué ha ocurrido, revisar la custodia de las pruebas, analizar las reclamaciones presentadas y depurar responsabilidades si corresponde.
Valoramos que cualquier decisión se adopte con respaldo jurÃdico y sin precipitación. Pero la seguridad jurÃdica no puede convertirse en una forma elegante de aplazar explicaciones.
LAS PERSONAS ASPIRANTES NO PUEDEN PAGARLO
Quienes se han presentado a esta convocatoria no pueden cargar con las consecuencias de una gestión que no ha ofrecido todas las garantÃas necesarias. No se puede resolver una duda generando otra mayor, ni cerrar el problema con una solución que acabe trasladando la inseguridad a quienes menos responsabilidad tienen. Necesitan certezas, no silencios.
NO MÃS PROCESOS SIN GARANTÃAS
Desde el SFF-CGT seguiremos defendiendo procesos selectivos limpios, transparentes y con garantÃas reales. Acceder al empleo público no puede convertirse en un acto de fe. Si Renfe exige esfuerzo, preparación y confianza a las personas aspirantes, también debe ofrecer transparencia, respuestas y seguridad en cada fase del proceso.
SFF-CGT. HONESTIDAD, SOLIDARIDAD Y TRANSPARENCIA
 COMUNICADO Anexo
|
 ADIF 23/06/2026 | 48 UN BARCO ESTÃ SEGURO EN EL PUERTO, PERO PARA ESO NO SE CONSTRUYEN LOS BARCOS | RENFE 23/06/2026 | 47 EL CONVENIO EN VÃA MUERTA (I). LA LOTERÃA DE LAS MOVILIDADES |
Jurídica
|
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logÃstica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
RENFE CGT DEMANDA A RENFE PARA QUE APLIQUE EL ANTERIOR CONVENIO A TODOS LOS FERROVIARIOS CONTRATADOS EN 2016 ¿Qué posición adoptarán el resto de sindicatos? | 56 2017-05-04 |
| COMUNICADO
 | Leido: 57 veces | Como desgraciadamente es conocido, SEMAF, UGT, CC.OO y SF (si, también SF) con fecha 20-09-2016, firmarón el I Convenio Colectivo de Grupo RENFE e incorporaron los acuerdos recogidos en el “Plan de Empleoâ€. Este convenio sucedió al “II Convenio Colectivo de RENFE-Operadoraâ€, con una vigencia temporal de 1-01-2011 a 31-12-2014, con una prórroga de efectos de 23 meses, de acuerdo con la Cláusula 2ª del citado convenio, hecho asÃ, el convenio encontró prorrogados sus efectos hasta el 29 de noviembre de 2016, momento en que se publicó el I convenio de Grupo.
Con fecha 6-05-2016 firman CC.OO. y UGT el “I Convenio Colectivo de Grupo RENFE†sin las mayorÃas necesarias para que tuviera carácter estatutario, estando asà limitado entre las partes y con una eficacia circunscrita a las mismas, y al personal que no manifestase oposición expresa a que se aplicase este convenio extraestatutario.
En el nuevo Convenio los firmantes establecen aspectos muy negativos para los que estamos en RENFE y para los que se incorporarán en los próximos años, pues introduce modificaciones sobre categorÃas profesionales en materia de ingresos (artÃculo14.1 denominado Ajustes de los salarios de los subgrupos profesionales de ingreso) y en materia de sistema de promoción (artÃculo 14.3 Modificación de los sistemas de promoción).
AsÃ, la cláusula 14.1 modifica las condiciones y crea una NUEVA CATEGORÃA DE “INGRESO†en los grupos profesionales de Fabricación y Mantenimiento, Comercial, Estructura de apoyo y de Cuadro Técnico. ¿Para qué se crea esta nueva categorÃa denominada de “ingresoâ€? Respuesta evidente: para precarizar, reducir el salario y beneficiar exclusivamente a la Empresa.
De esta forma se establece como novedad una duración de 5 años, durante los que los dos primeros años se reduce un 30%, los dos siguientes años un 15% y el quinto año un 10% el salario de referencia, que son los fijados en tablas salariales para la categorÃa de “entradaâ€, que era la que estaba establecida en la normativa laboral de RENFE para los nuevos ingresos. Por otra parte, la cláusula 14.4 al colectivo de conducción, se efectúa de manera diferente, pues no se crea una nueva categorÃa previa a la de “entradaâ€, sino que se modifican los sistemas de promoción y se introduce UNA NUEVA CATEGORÃA INTERMEDIA, modificando el tiempo de permanencia en las mismas.
Si antes del presente convenio un maquinista alcanzaba su techo profesional a los 6 años tras pasar 3 años en la categorÃa de “entrada†y otros 3 en la categorÃa de “maquinista†hasta alcanzar la categorÃa de “Maquinista Jefe del Trenâ€, la nueva regulación, con que han regalado los firmantes (si, también SEMAF, sindicato gremialista sólo para conducción) incorpora la nueva categorÃa de maquinista principal, entre “maquinista†y “maquinista jefe del tren†y establece los siguientes tiempos de permanencia: 2 años en la categorÃa de “maquinista de entradaâ€; 4 años en la categorÃa de “maquinista†y 4 años en la categorÃa de “maquinista principal†para pasar finalmente a la categorÃa de “Maquinista jefe del trenâ€.
Por tanto, queda claro y evidente que lo único que han tratado los firmantes es de reducir el salario y establecer la doble escala salarial al personal de nuevo ingreso y de romper el principio ineludible que todo Sindicato debe defender: “A IGUAL TRABAJO, IGUAL SALARIOâ€.
Es tan beneficiosa la nueva situación acordada con los firmantes del I CC del Grupo RENFE, que la empresa no ha esperado a la finalización de la prórroga del antiguo Convenio y ha procedido a aplicar las nuevas condiciones de ingreso a todo el personal contratado a partir del 1 de enero de 2016.
Desde CGT hemos interpuesto una Papeleta de Conciliación, previa a la demanda de Conflicto Colectivo porque consideramos que se han vulnerado varias normas legales y defendemos que deben ser aplicadas las condiciones de entrada del “II Convenio Colectivo de RENFE-Operadoraâ€, a todo el personal que fue contratado, independientemente de la modalidad contractual, entre el periodo que concierne desde el 1 de enero de 2016 hasta la publicación del Convenio Colectivo en el BOE, el 29 de Noviembre de 2016. Y esto defendemos hacerlo extensible a todo el personal que participó en la Oferta de Empleo Público de fecha 20 de mayo de 2016 y que consiguieron plaza de contrato indefinido en el Grupo RENFE.
Desde CGT consideramos que vulneraron la Normativa vigente y que el II Convenio Colectivo de RENFE-Operadora debió ser la referencia (con sus condiciones) para los trabajadores que ingresaron, hasta la publicación del I Convenio Colectivo de Grupo RENFE con carácter mÃnimo sobre los contratos de trabajo firmados con anterioridad a esta fecha, debiéndose aplicar asà las condiciones más beneficiosas para el personal de entrada que se regulaban en el desarrollo profesional para los colectivos de fabricación y mantenimiento, Comercial, Estructura de Apoyo y Mando Intermedio y en el colectivo de conducción entrarÃan con las condiciones del II Convenio Colectivo de RENFE-Operadora para el sistema de promociones.
¡FERROVIARI@, ROMPE CON QUIÉN FIRMANDO, PRECARIZA TUS CONDICIONES!
Comunicado

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |