Comunicados
 
RENFE
49
30/06/2026
OEP COMERCIAL: AS脥 NO
 
Cuando una persona se presenta a una Oferta P煤blica de Empleo deposita tiempo, esfuerzo, dinero y expectativas en un proceso que debe garantizar igualdad, m茅rito y capacidad. Por eso, lo ocurrido en la OPE de Operador/a Comercial de Entrada N2 no puede tratarse como una simple incidencia. La situaci贸n generada en torno a la prueba psicot茅cnica ha abierto una duda que nunca debi贸 producirse en un proceso de acceso al empleo en una empresa p煤blica.
 
  COMUNICADO   Anexo         
 
 
 
 
ADIF
23/06/2026
48
UN BARCO EST脕 SEGURO EN EL PUERTO, PERO PARA ESO NO SE CONSTRUYEN LOS BARCOS
 
 
RENFE
23/06/2026
47
EL CONVENIO EN V脥A MUERTA (I). LA LOTER脥A DE LAS MOVILIDADES
 
ADIF
15/06/2026
46
驴D脫NDE EST脕N MIS ERREJOTAS? (CAP脥TULO II)
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauraci贸n y atenci贸n a bordo de los trenes y log铆stica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, n煤mero 222, viernes 13 de聽septiembre聽2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalizaci贸n del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


FERROVIAL
FERROVIAL OPTA POR LA AGRESI贸N A LA PLANTILLA
COMUNICADO CONJUNTO2017-02-02

COMUNICADO             
  
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1 de febrero de 2017.- En la tarde de ayer asistimos a la 煤ltima reuni贸n de la Comisi贸n Negociadora del Convenio Colectivo, en la cual, desde la parte social procedimos a dar traslado a la empresa de los resultados de las asambleas celebradas en todas las bases.

Por su parte, la empresa nos entreg贸 un escrito comunicando de manera oficial la 鈥減茅rdida de la vigencia del IV Convenio Colectivo de Cremonini Rail Ib茅rica desde el 31.01.2017鈥. En base a ello, la empresa manifest贸 que considera unilateralmente contractualizadas las condiciones del convenio para la plantilla con contrato vigente a 31 de enero, no as铆 para las contrataciones posteriores a esa fecha.

En t茅rminos pr谩cticos, esto significa que seg煤n la empresa que el convenio colectivo ha dejado de tener validez para toda la plantilla, convirtiendo los derechos que hasta ahora eran de car谩cter colectivo en derechos individuales, sin un marco regulador en englobe a la totalidad del colectivo.

Tanto es as铆 que la propia empresa ha manifestado su intenci贸n de precarizar las condiciones para el personal eventual, practicando contrataciones cuya base ser谩n el propio Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 1561/1995, del 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, detallando la estructura salarial en su contrato individual, a pesar de garantizar 鈥渓a retribuci贸n total mensual equivalente a la que ha venido percibiendo un Tripulante Auxiliar鈥, en el caso del personal SAB, y 鈥渁similar谩 la retribuci贸n y estructura salarial a las categor铆as del antiguo IV Convenio Colectivo de Cremonini Ra铆l Ib茅rica correspondientes a las funciones que se precisen鈥, en el caso del resto de 谩reas.

Adem谩s, la empresa ha enviado a la parte social una convocatoria de reuni贸n el viernes 3 de febrero donde anuncia la apertura del periodo de consultas de un Expediente de Regulaci贸n Temporal de Empleo, pretendiendo una reducci贸n de jornada y salario con car谩cter temporal y afectaci贸n a un gran volumen de la plantilla SAB.

Desde CCOO, UGT, CGT y SF consideramos que la negociaci贸n colectiva se ha venido enconando durante m谩s de un a帽o fundamentalmente por la actitud agresiva de la empresa, empe帽ada en cercenar los derechos de los trabajadores para equilibrar su cuenta de resultados. Dejando de aplicar el convenio colectivo, entendemos que adopta una postura de agresi贸n grave e intolerable hacia la plantilla sin precedentes en el Sector Ferroviario, que no debe quedar sin contestaci贸n. Por ello, hemos procedido a solicitar la mediaci贸n del SIMA como requisito previo imprescindible a la convocatoria de huelga, de cuyo desarrollo os mantendremos informados.


Comunicado                   
  











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